miércoles, 11 diciembre 2024

El TC estudiará la prisión permanente revisable el próximo 5 de octubre

El Tribunal Constitucional tiene previsto estudiar en el próximo pleno, que se celebrará el 5 de octubre, una ponencia sobre la prisión permanente revisable, seis años después de que los grupos parlamentarios de la oposición -liderada por el PSOE– suscribieran un recurso de inconstitucionalidad contra la misma al considerarla «inhumana».

Fuentes jurídicas han confirmado que el Tribunal de Garantías analizará dentro de dos semanas esta medida, una pena que castiga delitos muy graves y cuyo objetivo es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad, poniendo en peligro la seguridad de las personas.

La prisión permanente revisable, planteada por el Ministerio de Justicia de Alberto Ruiz-Gallardón y mantenida después por su sucesor Rafael Catalá, ya concitó las críticas de toda la oposición durante la tramitación parlamentaria del Código Penal. Entonces, en junio de 2015, diputados del PSOE, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD y Compromís junto a nacionalistas catalanes (de CDC y de UDC), vascos (PNV), canarios (Nueva Canarias) y gallegos (BNG) estamparon sus firmas en el recurso que presentaron ante el TC.

Esta pena, que salió adelante sólo con los votos del PP, se ha aplicado en casos de gran relevancia social y mediática como el del descuartizador de Pioz, Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y a sus primos para posteriormente descuartizar los cadáveres; o el del asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín, alias ‘El Chicle’. Ambas condenas fueron confirmadas por el Tribunal Supremo.

Entre los casos que han acabado en este tipo de pena prevalecen según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) condenas a hombres, aunque también se han dado casos de mujeres, como el de Ana Julia Quezada, que fue condenada en septiembre de 2019 a prisión permanente revisable por asesinar en 2018 al niño Gabriel Cruz en Almería. Condena que fue confirmada por el Supremo en diciembre de 2020.

La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.