Un vecino de Burlada de 43 años ha sido condenado a 15 meses de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave por el atropello mortal de una mujer de 88 años en un paso de peatones ocurrido en diciembre de 2020 en Barañáin.
Según los términos de la sentencia, dictada de conformidad por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona tras un acuerdo entre el fiscal y la defensa, el conductor transitaba «con total desatención a las circunstancias de la circulación y sin observar las más mínimas normas de precaución».
La compañía aseguradora del encausado ha indemnizado ya a los familiares de la víctima con 111.992,11 euros, ha informado el TJSN.
El atropello se produjo sobre las 9.20 horas del 23 de diciembre de 2020, cuando el procesado conducía una furgoneta por la avenida de Pamplona de Barañáin, en sentido al interior de la localidad, hacia la calle Cendea de Cizur.
Debido a las circunstancias ya reseñadas, no se percató de que una mujer atravesaba el paso de peatones situado a la altura del número 4, de derecha a izquierda, según el sentido de circulación del vehículo.
La furgoneta conducida por el inculpado impactó con la parte frontal en la víctima, quien cayó primero sobre el capó y, posteriormente, al suelo, a unos siete metros de distancia. A consecuencia del atropello falleció al día siguiente.
La avenida de Pamplona, según consta en la sentencia, es una vía de trazado rectilíneo, con un carril para cada sentido de la circulación, ambos separados por una mediana.
Con anterioridad al paso de peatones, para mejorar su visibilidad, había una zona de estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, que estaba desocupada en ese momento. La velocidad genérica de la vía era de 40 km/h, con luminosidad «diurna», sin precipitaciones. La visibilidad del paso de peatones era «adecuada», y el mismo estaba señalizado por una señal vertical.
La víctima tenía tres hijos mayores de 20 años, uno los cuales convivía con ella.
En la sentencia, el juez ha acordado la suspensión de la pena de prisión de 15 meses impuesta a condición de que el encausado no delinca en dos años, el mismo periodo de tiempo del que ha sido asimismo privado el permiso de conducir.