Pocas cosas hay más desagradables que disfrutar de una comida o unas tapas en un bar o un restaurante y descubrir, al pedir la cuenta, que hay gastos con los que no se contaba. Existen algunos extras que siempre van a parecer abusivos, como el hielo o el agua del grifo, pero que el establecimiento lo puede cobrar siempre que esté reflejado en la carta. En ese caso, al menos no nos pillará de sorpresa, y al menos tenemos la opción de elegir o no, quedarnos en ese local. Sin embargo, la OCU advierte a los consumidores de algunas cosas que no te pueden cobrar.
4EL CUBIERTO, NO SE PUEDE COBRAR APARTE, SEGÚN LA OCU

Es posible que en algún momento hayamos visto que se cobra un plus en concepto de cubierto, sobre todo en restaurantes más formales. El objetivo es poder cubrir los gastos asociados al lavado y recambio de vajilla y cubertería. En otros países es una práctica extendida y aceptada, pero en España, tal y como indica la OCU, no es legal cobrar aparte este servicio, esto, igual que con el IVA, tiene que estar incluido en el precio.