El Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid ha ordenado por decreto el embargo del sueldo del portavoz de Vox en el Congreso de los Diputados, Iván Espinosa de los Monteros, para hacer frente al pago de la deuda, de 63.183 euros, que debe a una empresa de reformas por las obras que realizaron en su chalé.
El decreto, acuerda el embargo del «sueldo, salario y demás emolumentos que perciba Espinosa de los Monteros del Congreso de los Diputados». Y oficia a la Cámara para que «proceda a la retención de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos» del diputado «hasta cubrir las responsabilidades reclamadas».
Esta decisión llega después de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) inadmitiera a finales de 2021 el recurso presentado por el portavoz parlamentario de Vox y confirmara asà la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó en 2019 por no haber hecho frente a ese pago.
En el auto, la Sala entendĂa que se daba una «carencia manifiesta de fundamento» en el recurso, y acordaba declarar firme la sentencia de junio de 2019, imponiendo además el pago de las costas del proceso al dirigente de Vox.
Este mismo lunes, Espinosa de los Monteros reaccionaba en su cuenta personal de Twitter señalando que tras conocer la inadmisiĂłn de su recurso por parte del TS ya explicĂł que «acatarĂa la sentencia».
Añade que acatar implica abonar una cantidad pero se pregunta a quién porque el constructor «hace ocho años que cerró la empresa dejando sus pufos sin liquidar; entre ellos a Hacienda y la Seguridad Social».
Por eso, argumenta, ha solicitado una carta de pago tanto a Hacienda como a la Seguridad Social con fecha de 14 de diciembre de 2021 pero que de momento no ha obtenido respuesta. «Es como si no quisieran cobrar», añade.
Y subraya que el Ăşnico motivo por el que no se ha podido pagar hasta ahora «es la demora en recibir respuesta» de ambas instituciones, que en caso de pagar al constructor quebrado, no recuperarĂan las cantidades que les debe.
Además, apunta que la orden de embargo de salarios «carece de fundamento jurĂdico» porque el pago pendiente está avalado con su domicilio, por lo que avanza que recurrirá ese decreto.
Pero el decreto indica que se ha ordenado el embargo de sueldos después de que el constructor alegara insuficiencia de los bienes embargados. «En el presente caso, una vez examinadas las actuaciones se aprecia la insuficiencia alegada por el ejecutante, por lo que procede decretar la ampliación de los embargos», dice el decreto fechado el 21 de marzo.
‘PROMOCIONES PEDRO HEREDIA 6 SL’
La resoluciĂłn del Supremo de noviembre recordaba que la sociedad deudora, ‘Promociones Pedro Heredia 6 SL’ (PPH6), era administrada por Espinosa de los Monteros quien era «socio Ăşnico», y apuntaba que el contrato que acabĂł en los tribunales es el referido a la reforma de la vivienda propia del demandado en el distrito de ChamartĂn, cerca del Paseo de la Habana.
El asunto viene de septiembre de 2018, cuando el Juzgado de Primera Instancia nĂşmero 36 de Madrid resolviĂł que debĂa abonar esos más de 60.000 euros más los intereses devengados. Ese primer fallo fue recurrido por Espinosa de los Monteros.
SegĂşn la sentencia de la Audiencia Provincial, una vez declarada judicialmente la existencia y cuantĂa de la deuda entre la sociedad contratista ‘RehabilitaciĂłn, UrbanizaciĂłn y EdificaciĂłn SL’ (RUE) y la perteneciente al dirigente de Vox en marzo de 2015, la empresa de Espinosa procediĂł «a la solicitud de concurso y conclusiĂłn por inexistencia de masa, declarada en mayo de 2016».
LA RESOLUCIĂ“N DE 2019 Y LA DE INSTANCIA
En esa sentencia, se explicaba que dado que la sociedad condenada quedĂł extinguida en 2016, la empresa de reformas presentĂł la reclamaciĂłn frente al diputado de Vox en aplicaciĂłn de la teorĂa del levantamiento del velo, por confusiĂłn e instrumentalizaciĂłn de la sociedad en fraude de terceros, y por enriquecimiento injusto.
La sociedad de Espinosa de los Monteros se opuso a esa reclamaciĂłn si bien reconociĂł que el diputado era el administrador Ăşnico y socio Ăşnico de la sociedad, que Ă©sta se constituyĂł en el 2007 y que tuvo actividad hasta 2014. TambiĂ©n reconociĂł que la sociedad PPH 6 firmĂł el contrato de ejecuciĂłn de obra con RUE en el 2012, y que se pagĂł a travĂ©s de la sociedad PPH 6 las facturas que le giraron por un 90 por ciento, sociedad con la que le unĂa un contrato de arrendamiento de servicios.
La sentencia de instancia, avalada posteriormente por la de 2019 fue estimatoria de la demanda, y condenĂł en costas al demandado, en aplicaciĂłn de la teorĂa del levantamiento del velo, considerando que el demandado «utilizĂł la sociedad para su beneficio en perjuicio de terceros, e igualmente considerĂł que habĂa un enriquecimiento injusto».
UNA SOCIEDAD PARA SU PROPIA VIVIENDA
En 2019 de hecho, los tribunales concluyeron que si bien la sociedad PPH 6 se creĂł por Espinosa de los Monteros como socio Ăşnico «para aprovechar la actividad de su mujer (…) ofreciendo a los clientes los servicios de construcciĂłn, en el 2012, cuando ya no tenĂa ninguna actividad, pues asĂ lo reflejan las cuentas de la sociedad y el informe pericial (…), la utiliza el propio socio administrador para contratar la construcciĂłn de su propia vivienda, siendo la Ăşnica actividad que consta en ese año».
La sociedad PPH6, de acuerdo con esa sentencia de hace dos años, no tenĂa capital ni tenia propiedades y tan solo disponĂa de los ingresos que realizaba el propio diputado como cliente. «Y es cuando al final de la obra tiene la sociedad PPH 6 un desencuentro con RUE y se resuelve mediante un procedimiento judicial en el que se le reconoce a RUE un crĂ©dito a su favor», indica.
SegĂşn el tribunal madrileño Espinosa de los Monteros, como administrador de PPH 6, «tenĂa que haber procedido como de costumbre, girar la factura al cliente para hacer frente a la ejecuciĂłn de la sentencia firme, o bien presentar una reclamaciĂłn judicial por la falta de pago por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicio que les unĂa».
«CONTRARIA A LA BUENA FE»
Pero no lo hizo y presentĂł concurso de acreedores, «lo cual impidiĂł a la actora cobrar su crĂ©dito». Y recuerda que esta situaciĂłn societaria ya existĂa previamente a la contrataciĂłn de la obra en cuestiĂłn en 2012, y sin embargo Espinosa no actuĂł en el mismo sentido, «por lo que la justificaciĂłn alegada por el Sr. Espinosa para presentar el concurso constituye una actuaciĂłn contraria a la buena fe que debe presidir en el cumplimiento de los contratos, conforme al artĂculo 7 del CĂłdigo Civil».
La Audiencia Provincial señalĂł que PPH6 debĂa haber girado factura al diputado, y si Ă©ste no pagaba, debĂa reclamársela judicialmente. En cambio declarĂł «su insolvencia dejando pendiente la deuda, lo que indica un fraude de acreedores». «Por lo tanto, la sentencia objeto de recurso aplica correctamente la teorĂa del levantamiento del velo, y por ello el motivo del recurso debe ser desestimado», decĂa.