La Seguridad Social estipula que la pensión por incapacidad solo pueden recibirla aquellos que tienen determinadas enfermedades. Debe servir al ciudadano para “cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral”. Existen cuatro tipos: parcial, total, absoluta y de gran invalidez, cada una con sus particularidades.
1Tipos de incapacidad
Aquellos que presentan una incapacidad parcial, presentan una disminución de sus capacidades de menos del 33 por ciento de su profesión habitual. Los que presentan una total, no pueden realizar su profesión de siempre, pero sí podrían realizar otras. Ciudadanos con la absoluta no tienen la posibilidad de hacer ningún tipo de trabajo u oficio. Por último, los usuarios con gran invalidez necesitan ayuda asistencial de terceros para desenvolverse en las tareas más cotidianas de la vida.