RĂ©gimen legal fiscal de las SOCIMIS

Durante muchos años, la inseguridad jurĂ­dica ha tenido un fuerte impacto en la poblaciĂ³n española frente al alquiler de vivienda, teniendo como resultado una gran cantidad de desahucios hipotecarios. Los cambios constantes para la ciudadanĂ­a, abruptos en las normas, condiciones de los contratos y procesos de arrendamiento, no solo se han convertido en una pĂ©rdida en la confianza alrededor de esta modalidad de adquisiciĂ³n de bienes inmuebles, sino en un incumplimiento sostenido en los pagos y responsabilidades asociadas.

Por ello, las SOCIMIS (Sociedades AnĂ³nimas Cotizadas de InversiĂ³n Inmobiliaria) se han convertido en una especie de salvavidas en la recuperaciĂ³n del sector, al ser un modelo accesible econĂ³micamente de inversiĂ³n en el sector inmobiliario. Es la adaptaciĂ³n al contexto español de los conocidos REIT europeos (Real Estate Investment Trust), que tienen como objetivo principal, la tenencia de activos inmobiliarios para su alquiler.

En este contexto, la firma de abogados B Law & Tax, que brinda asesorĂ­a jurĂ­dica tributaria en España y en el Ă¡mbito internacional a sociedades extranjeras inversoras locales y personas fĂ­sicas con grandes patrimonios, tambiĂ©n ha enfocado su ejercicio profesional en asesoramiento para SOCIMIS. Su socio fundador, Alfonso Garrido PicĂ³n, es uno de los grandes referentes en la protecciĂ³n jurĂ­dica de sus clientes, con estos nuevos sistemas de negocio amparados por la ley.

¿CĂ³mo funcionan las SOCIMI?

B Law & Tax tiene un staff de profesionales que trabajan para asesorar a sus clientes con todas las disposiciones y modificaciones que establecen las leyes econĂ³micas y tributarias.

En general, para crear una sociedad con el rĂ©gimen SOCIMI, se debe contar con un capital social de 5 millones de euros como mĂ­nimo y el 80 % de los bienes que integren el activo deben estar en arrendamiento al menos 3 años. De la misma manera, debe formar parte de un mercado regulado para su cotizaciĂ³n en España o en sistemas multilaterales de negociaciĂ³n en otro estado de la UniĂ³n Europea.

Para la distribuciĂ³n de dividendos entre los accionistas, se debe cumplir primero con todos los compromisos mercantiles y, generalmente, estos representan el 100 % de los beneficios obtenidos.

Fiscalidad de las SOCIMIS, sus ventajas y controversias

Aunque la Ley 11 de 2021 penalizĂ³ el rĂ©gimen fiscal de estas sociedades, los beneficios son importantes. Estas tienen un gravamen del 0 % en el Impuesto de Sociedades (IS), cuando la actividad de arrendamiento de inmuebles permanezca durante 3 años. La Ley obliga a tributar al 15 % de los beneficios no distribuidos.

TambiĂ©n estĂ¡n gravadas con el 19 % en el IS sobre los dividendos a los socios, cuando su participaciĂ³n sea igual o superior al 5 %. Por otro lado, poseen una bonificaciĂ³n del 95 % en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por la adquisiciĂ³n de viviendas y terrenos con fines de arrendamiento o promociĂ³n.

En general, se puede afirmar que la canalizaciĂ³n de inversiones inmobiliarias a travĂ©s de una SOCIMI aporta importantes ventajas tributarias en la entrada, mantenimiento y salida de la inversiĂ³n.

Para mĂ¡s informaciĂ³n, se puede acudir a Alfonso Garrido PicĂ³n

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