La Audiencia Nacional decidió este lunes rechazar la solicitud de extradición a México de la modelo venezolana Ninoska Vásquez, quien era solicitada por las autoridades del país azteca por su presunta vinculación con una red de explotación sexual, de acuerdo con la información que había enviado la Fiscalía de ese país.
De acuerdo con un comunicado emitido por el organismo, los magistrados de la Sección Cuarta argumentan que existen varios motivos para denegar la entrega de la reclamada a las autoridades mexicanas, pues aseguran que, entre otras cosas, faltaron algunos de los requisitos formales para que se proceda a decidir sobre el proceso de petición.
De la misma manera se supo que las autoridades españolas han decidido darle curso a la solicitud de protección internacional que presentó la representación legal de Ninoska Vásquez, en cuanto se inició el proceso de solicitud de extradición en su contra, pues desde el inicio la modelo informó a las autoridades de las amenazas que había recibido por parte de su expareja, el empresario mexicano Francisco Javier Rodríguez Borgio, con quien tuvo una relación de al menos cinco años.
El escrito de la Audiencia Nacional señala que en la orden de detención emitida por las autoridades mexicanas el 2 de junio de 2022, no figuran los hechos atribuidos a Ninoska Vásquez y por los que solicitan su entrega para el enjuiciamiento, lo cual quiere decir, en opinión de los magistrados, que el tribunal del país requerido no puede analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Tratado de Extradición.
Todo ello, añade, con independencia de la descripción de los hechos sin refrendo judicial alguno en el documento suscrito por la Embajada y, por lo tanto, carente del valor de una imputación en el seno de un procedimiento penal. Además, hay un segundo elemento en este punto relativo a la falta de valor a efectos extradicionales, ya que la mencionada orden de detención “nada indica sobre su carácter internacional”.
Otro de los motivos para la denegación de la entrega valorados por el Tribunal se basa en la documentación obrante en el expediente y los datos que figuran en el pasaporte de la Ninoska Vazquez, que permiten concluir que la reclamada no se encontraba en México el 9 de octubre de 2021 en el que supuestamente conminó y amenazó a dos jóvenes a tener relaciones sexuales con dos varones forzadas por aquellos. “Razón por la cual, a la vista de la imposibilidad material de cometer el hecho imputado, no procede la entrega”, apunta la Sala.
La semana pasada fue la vista del caso en la sede de la Audiencia Nacional, donde se le tomó declaración a la modelo venezolana, quien aprovechó la oportunidad para contar ante las autoridades españolas su versión de los hechos. En ese encuentro, Vásquez pudo mostrar a los magistrados una serie de mensajes intimidatorios y amenazantes que habrían sido enviados por su pareja a ella, incluso antes de que la detuviesen en el aeropuerto internacional Adolfo Suárez de Madrid – Barajas, en los cuales le decía claramente que procuraría su extradición a México.
Entre los alegatos de la defensa de Ninoska Vásquez, representada por el abogado Nielson Vilela, estaba uno de esos mensajes enviados por el empresario mexicano en los cuales le mostraba que había una orden de captura en su contra antes de que se emitiera la orden internacional.
Vásquez fue aprehendida por las autoridades españolas el 28 de agosto de 2022, cuando intentaba salir de territorio europeo, después de haber estado varios meses de viaje por varios países de la región. En esa oportunidad fue presentado ante un juzgado de instrucción que le retiró el pasaporte y le otorgó una medida de presentación periódica, mientras las autoridades mexicanas enviaban la información para sustanciar la solicitud de extradición.
El Tribuna menciona una “importante” tercera razón para rechazar a la extradición y es la constatación real de la existencia de amenazas expuestas por la reclamada en el acto de vista oral y recibidas por parte de su expareja y, de otra, el conocimiento que aquel tenía de la tramitación de la propia extradición por parte de México, “que resulta de difícil comprensión y que permite dudar del origen de las actuaciones”.
En relación a las amenazas, subrayan los jueces, “ha llamado poderosamente la atención del Tribunal la cantidad de vídeos y mensajes de WhatsApp unidos a las actuaciones y visionados por el tribunal en los que se constata la veracidad de las amenazas sufridas por la reclamada de parte de su expareja cuando le dice que la va hundir, que quiera hacerla sufrir, que la odia, que va a echarla de México a ella y a su familia u otros en los que hace referencia a todo lo que puede conseguir el dinero y de ir a la cárcel si regresa a USA”.
La Audiencia concluye que la demanda extradicional ni cumple con los requisitos formales exigidos en el Tratado entre ambos países, ni resulta materialmente posible que la reclamada cometiera los hechos atribuidos. Además, agrega, se deduce de la documentación aportada “un eventual ánimo espurio y torticero” que no puede ser respaldado en derecho y así lo establece nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.