sábado, 14 diciembre 2024

Hacienda vigila los alquileres en verano con multas de hasta el 150%

Hacienda pone el ojo en los alquileres vacacionales y la construcción de piscinas sin declarar, a las que detecta mediante drones. La Agencia Tributaria no coge vacaciones ni hace oídos sordos durante la época estival de este año, más cuando se espera un fuerte movimiento en agosto. Miles de personas se trasladan a apartamentos, habitaciones y alojamientos extrahoteleros que escapan a la regulación de los hoteles y otros establecimientos regulados.

Con los elevados precios y la fuerte subida de los tipos de interés, centenares de familias alquilan su vivienda habitual durante el verano para hacer caja en la época estival. Esta hecho suele pasar inadvertido a los ojos de Hacienda, que tendrá muy difícil demostrar que se ha realizado transacción alguna si se ha alquilado de forma habitual o puntual al ser un acuerdo privado entre las partes, sin registro alguno.

La Agencia Tributaria trata de aflorar estos ingresos, pero normalmente se descubren por el método del chivato, como el contador de la luz o el agua. Pero, una cosa es avisar de que hay nuevos moradores en la vivienda y otra bien distinta demostrar la transacción económica. La vivienda se puede dejar en uso y disfrute a amigos y familiares y no hay ley que lo impida.

HACIENDA CONSTRASTA LOS DATOS

Asimismo, este tipo de alquileres se suelen pagar a través de dinero en efectivo, que desaparece a la vista del fisco. No obstante, estas irregularidades conllevan fuertes sanciones, la primera por realizar pagos superiores a 1.000 euros en efectivo, mientras que no declarar los ingresos también conlleva su correspondiente multa, que varía en función de la cantidad no declarada.

La sanción por no declarar el alquiler recae sobre el arrendador y el arrendatario y puede llegar a alcanzar entre el 50% y el 150% del importe no declarado más los intereses de demora. La Agencia Tributaria tiene elementos para señalar que la vivienda ha sido utilizada mientras los dueños estaban fuera, como el consumo de luz y agua, así como los movimientos de las tarjetas bancarias.

Las sanciones leves se activan cuando la cantidad sin declarar es inferior o igual a los 3.000 euros, con una multa del 50% del total defraudado. De esta forma, si se ha alquilado la vivienda por 1.500 euros y el infractor no lo apunta en la Declaración de la Renta 2023 debería abonar 750 euros, más los intereses de demora.

MULTAS Y SANCIONES DE UN MÁXIMO DEL 150%

En caso de una sanción grave, más de 3.000 euros, la multa es más grande al existir la ocultación. La cuantía oscilará entre el 50% y el 100% del importe defraudado; mientras que en las sanciones muy graves, la multa puede ir del 100% al 150% sobre la cantidad defraudada. En este caso, es necesario el uso de medios fraudulentos para ocultar el dinero.

En todos los casos, la Agencia Tributaria también detecta a los propietarios de segundas residencias que las alquilan durante este verano. Para ello, corrobora los consumos de agua, electricidad y otros suministros, así como movimientos bancarios.

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En el caso de las segundas residencias, la Agencia Tributaria las hace aflorar mediante multas. Si el contribuyente no las tiene declaradas como segunda residencia vacacional en la Declaración de la Renta 2023, podría conllevar el pago de intereses e incluso la apertura de un proceso sancionador, como apuntan los expertos de TaxDown.

En estos días de verano muchos contribuyentes pasan sus vacaciones en una segunda residencia particular en la playa o en la montaña. Y es importante tener en cuenta que este tipo de propiedades no están exentas de declararse en el borrador del IRPF aunque hagamos un uso residual de ellas a lo largo del año, según señalan.

CÓMO DECLARAR ANTE HACIENDA LA SEGUNDA RESIDENCIA

Estas viviendas deben incluirse en el borrador, como serían los datos relacionados con el salario, los intereses de nuestras cuentas bancarias o las donaciones que hemos hecho a asociaciones y organizaciones benéficas. De hecho, «la Agencia Tributaria suele revisar este tipo de datos para detectar o evitar posibles fraudes por parte de los contribuyentes», apuntan.

En caso de no incluirlos, Hacienda iniciará de forma automática un procedimiento para comprobar esa declaración y, que sean ellos los que los añadan de manera proactiva. De esta forma, corregirán el resultado de la declaración y será necesario pagar la diferencia. Ese importe a pagar conllevará un 5% de intereses de demora si no se paga en el plazo estipulado por Hacienda. Si el contribuyente se excede en el plazo, este porcentaje irá aumentando.

Además, Hacienda en algunos casos podría iniciar incluso un procedimiento sancionador por haberlo declarado incorrectamente con una multa que podría llegar al 50% de lo dejado de ingresar.

EL ALQUILER DE LA SEGUNDA RESIDENCIA ANTE HACIENDA

En muchos casos una segunda residencia suele ser una vivienda vacacional en la que los contribuyentes pasan apenas unos meses al año. Pero en otros casos se puede utilizar con finalidad lucrativa, es decir, para alquiler. En función de si se utiliza para un uso u otro, se deberá declarar en nuestra renta de manera diferenciada.

Cuando se utilice esta segunda residencia para uso personal, habrá que marcar su uso como vacía (a disposición de sus titulares) durante todo el año, ya que no es la vivienda habitual, en el apartado de la renta correspondiente a «Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas».

Es importante saber cómo declarar correctamente nuestras residencias en la declaración de la renta

En estos casos, la ley exige pagar imputación de rentas por la misma. El artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF define detalladamente lo que es una renta inmobiliaria imputada. De manera resumida, la imputación de rentas es la manera en que Hacienda nos hace pagar impuestos por los inmuebles que son de nuestra propiedad y por los que no estamos obteniendo ningún ingreso y no son nuestra vivienda habitual. Se trata de un pequeño impuesto, como una renta adicional que añade Hacienda, como ‘castigo’ por tenerla vacía, según explican desde TaxDown.

EL VALOR CATASTRAL ENTRA EN JUEGO

Para calcular esta renta a pagar, tendremos que aplicar, como norma general, el 2% al valor catastral de la vivienda y ese será el importe total a pagar (o el 1,1% para las viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado con posterioridad en los últimos 10 años). Por ejemplo, si tenemos una vivienda cuyo valor catastral asciende a los 75.000 euros, el pago de esta renta será de 1.500 euros si le aplicamos el 2% o de 825 euros en el caso de aplicarle el 1,1%.

Sin embargo, cuando utilicemos esta vivienda con un fin lucrativo, es decir, si la tenemos alquilada durante una parte del año, habrá que declararla como rendimientos de capital inmobiliario y tributará en la base imponible general junto a los rendimientos del trabajo. Hay que destacar, igualmente, que los días que no esté alquilada pagaremos la imputación de rentas. La ventaja en estos casos es que, cuando alquilamos una vivienda podemos deducirnos los gastos asociados de la misma. Algunos de los gastos deducibles más comunes son los gastos de conservación y reparación para mantener el buen uso del inmueble: pintura, mejora de las instalaciones, etc. así como otros tributos y recargos no estatales (como el IBI y las tasas de basura) o los gastos de la comunidad, por poner solo algunos ejemplos.

«Es importante saber cómo declarar correctamente nuestras residencias en la declaración de la renta, ya sean para uso personal o si las tenemos alquiladas. En el caso de declararlas de manera errónea, nos enfrentamos a pagos de intereses de demora o incluso a un procedimiento sancionador por parte de Hacienda», ha señalado Enrique García, CEO y cofundador de TaxDown.