El embrollo en la Renta 2023 por tener dos pagadores y la destrucción de un mito

La Renta 2023 puede deparar sorpresas desagradables, especialmente para quienes hayan obtenido ingresos de dos o más pagadores durante el pasado año. Como viene siendo habitual, la Agencia Tributaria no realiza distinciones y omite las deducciones y reducciones fiscales a las que tendría derecho el contribuyente y esto es clave a la hora de confeccionar el borrador de la Renta 2023, pero más aún si se perciben ingresos de dos manos distintas. Y es que, conocerse los límites y las excepciones puede suponer la diferencia entre pagar al fisco o cobrar una devolución.

La Agencia Tributaria obliga a estos declarantes de impuestos a rellenar el modelo 100 de la Renta 2023, pero siempre y cuando no estén exentos de hacerlo. En este sentido, el fisco exige que los ingresos superen los 22.000 euros brutos anuales para hacerlo, un límite que se rebaja a 20.000 euros en el País Vasco.

En el caso de ingresar más de 1.500 euros de dos o más pagadores, el límite de la exención fiscal en la Renta 2023 se reduce a los 15.000 brutos anuales. Para los contribuyentes con ingresos inferiores a los 35.200 euros con dos o más hijos y un cónyuge con ingresos inferiores a los 1.500 euros, el límite exento se sitúa en los 19.241 euros.

EL MODELO 146 PARA PENSIONISTAS Y EL FOGASA

De esta forma, los contribuyentes no tendrán que declarar los ingresos de dos o más pagadores ante la Agencia Tributaria siempre y cuando perciban menos de 1.500 euros de los siguientes pagadores. Es decir, si un contribuyente cobra 22.000 euros brutos anuales y al mismo tiempo, dentro de esa cantidad, se contabilizan 300 de un segundo pagador y 1.200 euros de un tercero, tampoco tiene obligación de hacerla. Para el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

La Renta 2023 pone en jaque a los trabajadores con dos o más pagadores
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Para un segundo o más pagadores, se incluyen los ingresos obtenidos por ERTEs, prestaciones de paro, pensiones compensatorios, bajas médicas o cualquier otro ingreso que se perciba de la Seguridad Social o de la administración pública, como los cobros del Fogasa -Fondo de Garantía Salarial- que se ven reflejados en el borrador de la Renta 2023.

De esta forma, si un empleado cobra por ejemplo 18.000 euros brutos de su empresa, pero antes percibió una compensación del Fogasa verá reflejados en el borrador de la Renta 2023 dichos pagos, aunque no tenga obligación de realizarla.

INGRESOS SIN RETENCIÓN FISCAL EN LA RENTA 2023

Eso sí, no todos los cobros de distintos pagadores son considerados como tal a ojos de la Agencia Tributaria. De esta forma, la pensión compensatoria a la expareja, el rendimiento sin retención fiscal, la pensión alimenticia o un cambio de nombre de la empresa quedaría fuera de considerarse dos pagadores. También por cobrar una incapacidad temporal o cobrar después de la fusión de la empresa en la que se trabaje.

Aunque se quede exento de realizar la Declaración de la Renta 2023, los gestores y asesores fiscales recomiendan confeccionar siempre y correctamente el borrador de la Declaración de la Renta 2023 para conocer si con las deducciones fiscales, Hacienda aún podría devolver la parte pagada de más.

El mito de tener dos pagadores apunta que el contribuyente tiene que pagar más a Hacienda. No obstante, no existe ‘palo’ alguno si los pagadores han retenido a cuenta del empleado la cantidad que les correspondería. Para ello, cuando se tienen dos o más pagadores, el empleado debe advertirlo para que las empresas ajusten la rentención, la eleven en definitiva, y se pueda evitar el ‘susto’ al año siguiente. Lo mismo ocurriría con los pagos realizados por la Administración, pero el ajuste obliga a hacerlo de forma burocrática. Por ejemplo, el Fogasa no retiene un solo euro del trabajador, dando lugar a un verdadero ‘estacazo’ de la Agencia Tributaria en la campaña de la Renta 2023.

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María Jesús Montero, ministra de Hacienda, con la Renta 2023

EL MODELO 100 CON DOS PAGADORES EN LA RENTA 2023

Es por este motivo por el que hay que pagar más cuando existen dos o más pagadores en la Renta 2023 a la hora de cumplimentar el modelo 100. Asimismo, cabe recordar que los perceptores del Ingreso Mínimo Vital están obligados a realizar la Declaración de la Renta 2023, mientras quienes han obtenido rentas inferiores a los 22.000 euros de un único pagador están exentos.

También quedan exentos los 14.000 euros anuales en los siguientes supuestos, como cuando procedan de dos o más pagadores; cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas; cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente en el artículo 76 del reglamento del IRPF; cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.

Están fuera de tributación los primeros 1.600 euros de los rendimientos íntegros del capital mobiliario -dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc- y las ganancias patrimoniales –ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc-, sometidos a retención o ingreso a cuenta.

LÍMITES EXENTOS EN EL IRPF EN LA RENTA 2023

Asimismo, las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por otro lado, la Agencia Tributaria recuerda que cuando el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el importe se prorrateará en función del número de días del ejercicio durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.

En ningún caso estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo; del capital, sea mobiliario o inmobiliario; o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.