Europa archiva la demanda de Artur Mas contra España por su condena por desobediencia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de desestimar seguir adelante con la pretensión del ex presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, que acudió en amparo ante el TEDH por su condena en España por delito de desobediencia. En una resolución dictada el 16 de mayo Europa da la razón a España y procede a eliminar la petición del ex político convergente, de manera que España podrá seguir procesando por desobediencia al político catalán. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Tribunal Supremo condenaron a Artur Mas por organizar la consulta independentista ilegal del 9-N de 2014.

La Sección Quinta de la Corte Europea de Derechos Humanos reunida el 18 de abril de 2024 valoró «la denuncia del demandante en virtud del artículo 7.1 del Convenio relativa a su condena por un delito de desobediencia, que fue comunicada al Gobierno español (“el Gobierno”), quien presentó observaciones sobre la admisibilidad y el fondo».

La resolución de Europa, firmada por Viktoriya Maradudina como secretaria del Tribunal y Martin Mits como presidente, añade que «las observaciones fueron transmitidas al demandante el 9 de octubre de 2023 cuando se le invitó a presentarlas a más tardar el 20 de noviembre de 2023. Se llamó la atención del demandante sobre el artículo 7 del Convenio, que establece que el Tribunal puede anular una solicitud fuera de su lista de casos en los que las circunstancias lleven a la conclusión de que el solicitante no tiene intención de proseguir con la solicitud. No se recibió respuesta a la carta del Registro».

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La resolución del TEDH.

El TEDH mediante una carta enviada a través del Servicio de Comunicación Electrónica (eComms) del Tribunal, el 4 de diciembre de 2023, notificó a Artur Mas que «el plazo previsto para la presentación de sus observaciones había expirado y que no se había solicitado ninguna prórroga».

Por tanto, el 17 de enero de 2024 la Secretaría envió otra carta al demandante por correo certificado, invitándole a presentar observaciones a más tardar el 12 de febrero de 2024. «Se llamó la atención del demandante sobre el artículo 37 del Convenio, que establece que el El tribunal puede eliminar una solicitud de su lista de casos cuando las circunstancias lleven a la conclusión de que el solicitante no tiene intención de continuar con la solicitud», explican desde Europa. Luego, el abogado de Mas se conectó al eComms el 19 de enero de 2024. «Sin embargo, no recibió respuesta del solicitante ni de su representante», añaden.

El fallo del TEDH por todas estas causas dice que «a la luz de lo anterior, y en ausencia de circunstancias especiales respecto del respeto de los derechos garantizados por el Convenio y sus Protocolos, el Tribunal, de conformidad con el artículo 37.1 (a) del Convenio, considera que es ya no está justificado continuar el examen de la solicitud». Es decir, que la petición de Artur Mas cae porque el ex presidente no ha recurrido las alegaciones del Gobierno español.

NO CONFORME CON LA CONDENA ESPAÑOLA

Artur Mas acudió al TEDH al estar disconforme con que su condena cumpliese «el requisito de claridad y previsibilidad» que recoge el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que fija que nadie podrá ser condenado por una acción que –en el momento que haya sido cometida– no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional.

El expresidente catalán sostenía en su demanda que la advertencia que el Tribunal Constitucional hizo antes del 9 de noviembre de 2014 «no fue suficientemente precisa, concreta y categórica en cuanto a la prohibición de realizar la consulta» y cuestiona que tuviese carácter «penal», según recoge el TEDH con sede en Estrasburgo.

En 2017 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña condenó a Mas a dos años de inhabilitación para cargos públicos por haber desobedecido la advertencia del Tribunal Constitucional sobre la consulta del 9-N, organizada con fondos públicos, sobre una posible futura independencia de Cataluña.

Al año siguiente el Tribunal Supremo rebajó la pena impuesta a un año y un mes de inhabilitación. Luego llevó su caso ante el Tribunal Constitucional, donde presentó un recurso de amparo que fue rechazado. Finalmente el ex presidente catalán acudió al tribunal internacional al haber agotado el recorrido jurídico en España.