La C.Valenciana pierde el recurso contra el trasvase Tajo-Segura de enero 2023

El Tribunal Supremo de España ha desestimado el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra varias disposiciones del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, relativo a los planes de coordinación del trasvase por el acueducto Tajo-Segura y a la fijación de caudales ecológicos. La sentencia aborda cuestiones clave relacionadas con la gestión de los recursos hídricos y la preservación del medio ambiente en una región con una gran importancia agrícola e industrial.

Este fallo judicial reviste una gran trascendencia, ya que sienta un precedente relevante en cuanto al establecimiento de caudales ecológicos y la necesidad de equilibrar las necesidades hídricas de las diferentes cuencas hidrográficas. La decisión del Supremo analiza en profundidad los argumentos esgrimidos por la Generalitat Valenciana y la Abogacía del Estado, ofreciendo una perspectiva integral sobre un tema de gran complejidad técnica y jurídica.

Análisis de la Sentencia: Un Fallo Trascendental

El Tribunal Supremo ha abordado de manera exhaustiva los diferentes motivos de impugnación planteados por la Generalitat Valenciana. En primer lugar, la sentencia rechaza los vicios formales alegados, considerando que el criterio del Consejo Nacional del Agua, aunque preceptivo, no es vinculante, y que se cumplió con la función de participación y consulta que el ordenamiento le encomienda.

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Asimismo, el alto tribunal reconoce que hubo una modificación del texto durante el debate en el seno del Consejo del Agua, pero aclara que esto no constituye un vicio en la formación de la voluntad de dicho órgano colegiado, ya que el debate permitió conocer perfectamente las posiciones de cada uno de los vocales en relación con la cuestión controvertida.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia destaca que la Generalitat Valenciana no ha aportado pruebas técnicas que respalden sus apreciaciones sobre la determinación de los caudales ecológicos. Por el contrario, el Tribunal Supremo subraya que la fijación de estos caudales se ha realizado siguiendo las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, después de un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y basado en estudios pertinentes.

Equilibrio Entre Necesidades Hídricas y Preservación Ambiental

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia radica en el reconocimiento de la importancia de establecer caudales ecológicos de manera progresiva, teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar medidas, especialmente en la cuenca del Segura, que permitan aportar recursos alternativos para mitigar los eventuales efectos que la implantación de estos caudales pueda tener en el trasvase.

En este sentido, el Tribunal Supremo destaca que el Real Decreto recurrido se acompaña de un programa de medidas e inversiones en ambas cuencas, cedente y cesionaria, con el objetivo de lograr una mayor eficacia en la utilización de los recursos y desarrollar recursos alternativos. Esta visión integral busca conciliar las necesidades hídricas de las diferentes regiones con la preservación del medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos hídricos.

Además, la sentencia subraya el cumplimiento escrupuloso de la obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos completo y vinculante para el horizonte temporal del plan (2022-2027), alcanzándose progresivamente el caudal ecológico al final de la vigencia de dicho plan. Esta decisión sienta un precedente importante en la gestión sostenible de los recursos hídricos y la protección de los ecosistemas acuáticos.

Legitimación y Participación de las Comunidades Autónomas

Otro aspecto destacable de la sentencia es el reconocimiento de la legitimación de la Generalitat Valenciana para recurrir contra el Real Decreto, pese a la alegación de la Abogacía del Estado sobre la falta de interés propio. El Tribunal Supremo señala que no puede sostenerse que el objeto de su impugnación sea ajeno a su ámbito de competencias o a sus intereses legítimos.

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En este sentido, el alto tribunal subraya que el legislador ha dado expresa intervención a la Generalitat Valenciana en el procedimiento de tramitación de la norma recurrida, a través del informe que debe emitir el Consejo Nacional del Agua, del que forma parte. Asimismo, la propia norma reglamentaria impugnada prevé su intervención en su propio desenvolvimiento posterior, integrándola en una comisión de seguimiento de la incidencia de los caudales ecológicos en el ámbito del Trasvase Tajo-Segura.

Esta decisión refuerza el principio de participación de las Comunidades Autónomas en la gestión de los recursos hídricos y en la toma de decisiones que puedan afectar a sus intereses legítimos. La sentencia sienta un precedente importante en cuanto al reconocimiento del papel de las regiones en la preservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo constituye un hito significativo en la gestión de los recursos hídricos en España, al abordar cuestiones fundamentales como el establecimiento de caudales ecológicos, el equilibrio entre las necesidades hídricas y la preservación ambiental, y la legitimación y participación de las Comunidades Autónomas en estos procesos. Esta decisión judicial sienta las bases para una gestión más sostenible y equilibrada de los recursos hídricos, reconociendo la complejidad técnica y jurídica de estos asuntos y la necesidad de conciliar intereses diversos.

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