La defensa del expresident catalán Carles Puigdemont ha solicitado a la magistrada del Tribunal Supremo que instruye la causa por terrorismo de ‘Tsunami Democràtic’ que le aplique la amnistía. Según su abogado, Gonzalo Boye, los hechos que se le atribuyen están amparados por la nueva ley, ya que no han causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos.
En un escrito presentado ante el Tribunal Supremo, la defensa de Puigdemont expone detalladamente los argumentos por los que considera que procede la aplicación de la ley de amnistía en este caso. Además, subraya que la Fiscalía de la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado al respecto, señalando que «los hechos encuentran acomodo claro en el ámbito de aplicación de la citada ley».
La Argumentación de la Defensa
La defensa del expresident catalán sostiene que «no parece que pueda caber duda racional alguna sobre la subsunción del relato de hechos de este procedimiento en el ámbito objetivo del artículo 1 de la ley» de amnistía. Según Boye, «cualquier otra interpretación conlleva un retorcimiento de la norma y un forzamiento tanto de la ‘voluntas legislatoris’ como de la ‘voluntas legis'».
Asimismo, la defensa subraya que esta causa, que se inició en la Audiencia Nacional pero que se desgajó para enviar al Supremo la parte de Puigdemont y del parlamentario de ERC Rubén Wagensberg por ser aforados, no contempla hechos que «hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos«.
En este sentido, la defensa recuerda que se ha «especulado y abusado mucho» del suceso acaecido el día de la manifestación de Tsunami Democràtic que bloqueó el aeropuerto de El Prat y en el que falleció un hombre de origen francés. Sin embargo, según la defensa, «dicho hecho, que no guarda relación alguna con la manifestación, no puede ser calificado de intencionado ni causado por nadie específico sino por las propias circunstancias y padecimientos médicos del fallecido».
La Postura de la Fiscalía
Respecto a la imputación del delito de terrorismo, la defensa del expresident indica que en el presente caso «los hechos (…) no pueden ser encuadrados dentro de lo que la Directiva Europea establece como fines terroristas conforme al propio artículo 3 de dicho cuerpo normativo».
Además, la defensa subraya que «pretender algo distinto, sobre hechos que son públicos y notorios, no es más que la criminalización del ejercicio de los derechos fundamentales«, haciendo alusión a las manifestaciones que tuvieron lugar tras la sentencia del ‘procés’ en 2019.
En consecuencia, la defensa insiste en que corresponde «declarar amnistiados los hechos por los que se investiga» a Puigdemont y, por tanto, solicita el sobreseimiento libre y la extinción de la eventual responsabilidad penal que se le pretendía atribuir en el presente procedimiento.