Absuelven a acusados de odio por comentarios homófobos en Barcelona

La Sección 3 de la Audiencia de Barcelona ha emitido una sentencia que absuelve a dos acusados de cargos por delitos de odio y contra la integridad moral. Estos cargos se derivaron de unos comentarios homófobos proferidos a un joven en un McDonalds de Barcelona, durante la celebración del Orgullo LGTBI.

El tribunal ha considerado que, si bien las expresiones utilizadas fueron «reprobables» y «ofensivas y desafortunadas», no alcanzan la gravedad suficiente para constituir un delito. En este sentido, ha señalado que el incidente se limitó a un hecho puntual y aislado, sin que los acusados participaran en su difusión o promovieran un discurso de odio contra el colectivo LGTBI.

Detalles del Incidente

El pasado 28 de junio de 2019, un joven vestido con los colores de la bandera LGTBI tuvo un encontronazo en un local de McDonalds de Barcelona con uno de los acusados. En el transcurso de la discusión, este le profirió expresiones como «te voy a hacer heterosexual a hostias» y «mejor que lleves un guardaespaldas porque ahora, cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita«.

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A pesar de la gravedad de estos comentarios homófobos, el tribunal ha interpretado que no constituyen un delito de odio ni contra la integridad moral. Esto se debe a que el perjudicado no presentó acusación, sino que fue la Fiscalía quien actuó de oficio tras la difusión del vídeo en Twitter y el revuelo mediático que provocó.

Papel de los Acusados

Según la sentencia, los acusados -el agresor verbal y el vigilante de seguridad- no tuvieron «ninguna participación» en la difusión de estos hechos, ni «aprovecharon para propagar un discurso de odio» contra el colectivo LGTBI, como argumentaba el Ministerio Fiscal.

En el caso del vigilante de seguridad, el tribunal señala que «en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz del Sr. Everardo, sino que evitó cualquier contacto de este con el Sr. Torcuato e intentó y consiguió que el conflicto no escalara«.

Si bien el tribunal reconoce que las expresiones vertidas contra el afectado deben ser «rechazadas sin paliativos» y las califica de «ofensivas y desafortunadas«, a su juicio, no tienen la entidad suficiente para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio.