La Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer (ASEICA) ha valorado positivamente que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Pensiones haya incorporado algunas de las reclamaciones en relación con la orden ministerial ISM/386/2024, por la cual se regula la recuperación de los derechos sociales para becarios en investigación con anterioridad al año 2011. Sin embargo, consideran que estas medidas son «insuficientes» y que aún quedan «cuestiones relevantes» por resolver, especialmente en lo referido a períodos de cobertura y cuantía de los pagos.
Las reivindicaciones de ASEICA se remontan a becas anteriores a la Ley 27/2011, cuando estos becarios no cotizaban a la Seguridad Social ni tenían derechos laborales básicos, como bajas médicas, que hoy son de obligado cumplimiento. A partir del Real Decreto-Ley 2/2023, se estableció la posibilidad de suscribir un convenio especial para regularizar inicialmente dos años, y posteriormente cinco, de aquel período de formación. Sin embargo, la situación se complicó en mayo del 2024, cuando se publicó una Orden Ministerial que, si bien permitía la regularización de 5 años, lo hacía con la base de cotización actual (año 2024) e incluyendo los costes del empleado y del empleador.
AVANCES EN LA RECUPERACIÓN DE DERECHOS SOCIALES
ASEICA valora positivamente que en el reciente BOE del 1 de agosto se reconozcan desde el Ministerio «peticiones de revisión» por parte de agentes sociales y de diferentes entidades, entre las que se encuentra ASEICA, en relación a «determinados aspectos del régimen jurídico que consideran excesivamente gravosos«.
Entre las medidas recogidas en esta modificación se encuentran: rebajar el coste del convenio especial utilizando como base de cotización la del año correspondiente; flexibilizar el pago de la cuota, posibilitando el fraccionamiento hasta un máximo de 84 mensualidades; ampliar el plazo de suscripción hasta diciembre del 2028; agilizar los trámites de acreditación por parte de las universidades, centros educativos o empresas; facilitar el cómputo de los períodos trabajados, y efectos retroactivos para solicitudes que estén en vigor o no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
RECLAMOS PENDIENTES DE ASEICA
Si bien ASEICA se muestra satisfecha con estos avances, la presidenta de la asociación, Marisol Soengas, lamenta que «no se hayan atendido las peticiones de poder regularizar todo el tiempo trabajado, y que el solicitante tenga que cubrir costes adicionales que le deberían de corresponder al empleador«.
Soengas indica también que el equipo legal de ASEICA está revisando con detalle el texto de esta orden sobre el máximo de años recuperables, que parecen ser cinco (1825 días), pero la redacción es confusa para casos que hubiesen solicitado una regularización anterior.
Conclusión
En resumen, ASEICA considera un avance que el Ministerio haya atendido algunas de sus reclamaciones, pero señala que aún quedan cuestiones relevantes por resolver, especialmente en lo referido a los períodos de cobertura y la cuantía de los pagos. La asociación seguirá trabajando para que se atienda la petición de poder regularizar todo el tiempo trabajado y que el solicitante no tenga que asumir costes que corresponden al empleador.