Es como el día de la Marmota, la película, donde el actor Bill Murray despierta una y otra vez en el mismo día sin avanzar, hasta que descubre que sólo haciendo bien las cosas puede salir adelante. Es lo que parece ocurrir en la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que celebró el pasado miércoles una Junta Directiva para aprobar la convocatoria de elecciones en el fondo. Miguel Ángel Galán, presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores (Cenafe), ya ha advertido que «esa junta directiva es nula, porque fue convocada por María Ángeles «Yaye», persona que ya no competente porque dimitió de todos sus cargos, en consecuencia la convocatoria de elecciones aprobada también es nula».
La reunión fue convocada por María Ángeles García Chaves, Yaye, presidenta en funciones de la comisión gestora de la RFEF tras la inhabilitación judicial de Rocha, que había dimitido de todos sus cargos hace unas semanas para poder presentarse a las elecciones a la presidencia, pero que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) no autorizó precisamente por un recurso de Galán.
Sin embargo, la convocatoria de García Chaves, era para convocar elecciones a la Asamblea y a la Presidencia como recogía la sentencia del TAD y pedía Galán en su recurso. Pero quedan varios asuntos que también pueden provocar la denuncia de Galán.
Galán, presidente de CENAFE y de la Asociación Democracia y Transparencia para el Deporte, tiene previsto denunciar a Yaye, y al secretario general de la RFEF, Álvaro de Miguel, por incumplir la Orden Ministerial y sus estatutos, según la resolución del TAD. Además, impugnará esta Junta y por ende la convocatoria electoral consensuada por haber sido convocada por una persona «no competente», ya que el plazo para cubrir las vacantes a la Asamblea ya había prescrito.
En la misma reunión, la RFEF aprobó acudir a la FIFA, la UEFA y el CSD para que les tutelen en todo el proceso electoral con la intención de que el TAD no les anule de nuevo las elecciones. María Ángeles García decidió convocar nuevas elecciones a asambleístas después de que el TAD echase para atrás su pretensión de presentarse a presidir la RFEF. Los puntos de la Junta directiva fueron un «Informe Jurídico y análisis de la situación de la RFEF. Adopción de acuerdos que en su caso correspondan. Información de acuerdos adoptados de relevancia para la Junta Directiva y aprobación en los casos que proceda. Publicación censo inicial. Otros asuntos de interés. Y Ruegos y preguntas».
La Comisión de Supervisión, Normalización y Representación creada por el CSD el pasado 30 de abril, liderada por Vicente del Bosque, no estuvo presente en esa Junta. La Comisión no ha tenido hasta el momento representación, ni presencia en este proceso electoral.
LAS ELECCIONES IMPUGNADAS POR EL TAD
Hay que recordar que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) estimó el pasado 20 de septiembre el recurso interpuesto por Miguel Ángel Galán, entrenador y presidente de CENAFE, y por tanto, anulaba la convocatoria de elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). El TAD estimó que antes de convocar elecciones hay que cesar formalmente a Pedro Rocha de su cargo. Rocha fue inhabilitado por el propio TAD durante dos años por haber tomado decisiones al frente de la comisión gestora que no le correspondían.
El Tribunal tomó esta decisión al amparo del artículo 26 de los estatutos de la RFEF, que recoge que «corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario la elección y cese del Presidente» y precisamente la reunión para votar el cese nunca se produjo y no vale con la mera sentencia inhabilitadora».
De esta manera, no es posible para el TAD la aplicación del artículo 31.8 de los estatutos de la RFEF, que invocó la comisión gestora para iniciar el proceso electoral. El TAD además advierte que no es igual la inhabilitación que el cese. Es decir, la primera condición puede ser causa de cese, pero debe producirse el mismo durante la celebración de una Asamblea.
Esta decisión se avalaba porque no se puede colocar al inhabilitado, en este caso Pedro Rocha, «en una situación de clara indefensión al no existir una resolución expresa por parte de la Asamblea General que determine en qué momento debe producirse el cese y las consecuencias derivadas del mismo».
Por ello, concluía el TAD, «la falta de resolución o acuerdo de la Asamblea General impide apreciar que dicho cese se ha producido y en consecuencia, ello determina la imposible aplicación del artículo 31.8 de los Estatutos de la RFEF al faltar el primer requisito para su aplicación, esto es, que se haya producido el cese del presidente de la RFEF».
Lo que debería haber ocurrido, para cumplir estrictamente la legalidad, sería haber disuelto la comisión gestora, restituir a la junta directiva y convocar nuevas elecciones generales. Cuando ya estén decididos los nuevos asambleístas habrá que convocar una nueva comisión, pero de 12 miembros para convocar elecciones a la presidencia y únicamente con esa función, presidida por la presidenta interina de la RFEF, María de los Ángeles García Chaves, Yaye.