La declaración de Koldo García, ex asesor del ministro Ábalos, o mejor su no declaración siguió los pasos de quien fuera su jefe, José Luis Ábalos y el juez decidió mantener las medidas cautelares que ya había dictado, la obligatoriedad de comparecer cada 15 días y la prohibición de abandonar el territorio nacional. El Fiscal Anticorrupción tampoco pidió su ingreso en prisión en esta ocasión como ya había sucedido con Ábalos un día antes. Pero esta medida que puede parecer buena para los investigados guarda una «trampa» que adelanta el juez en su auto, la del paso de tiempo y el riesgo de fuga que será creciente conforme se acerque el juicio oral.
En su auto de este jueves que deja en libertad a Koldo García, el juez no descarta el riesgo de fuga y reconoce que «es verdad que don Koldo pudiera, tal vez, disponer de una cierta cantidad de dinero, que hasta la fecha no ha sido hallada. Y es cierto que mantuvo en el pasado ciertos vínculos con otros países, que se desconoce si persisten. Pero es necesario también tener en cuenta que, desde que se inició la causa frente a don Koldo García, ya en el Juzgado Central de Instrucción número 2 y después ante este mismo Tribunal Supremo, transcurridos varios años, la existencia de este riesgo ha venido siendo conjurada hasta el momento con las medidas cautelares vigentes».
También es cierto que, al igual que el juez dijo de Ábalos, «el riesgo de que el investigado pudiera sustraerse a la acción de la justicia resulta creciente, conforme el conjunto de indicios de la posible comisión de graves delitos, sancionados con penas privativas de libertad muy significativas, se robustece; y conforme también se aproxima la fecha de celebración del juicio oral. Sin embargo, en este momento considera el instructor suficiente el mantenimiento de las medidas cautelares ya acordadas, y que se vienen observando hasta ahora, para conjurar el riesgo presente».
En su auto de este jueves, el juez Puente recoge que «es evidente que persisten, e incluso aparecen seriamente consolidados tras el último informe rendido en la causa por la fuerza policial actuante (de fecha 3 de octubre del presente año), sólidos indicios de criminalidad con relación a la persona del investigado don Koldo García Izaguirre en relación con la comisión de diferentes ilícitos penales que, con el provisionalísimo carácter que corresponde a este momento procesal, podrían colmar, cuando menos, las figuras delictivas de integración en organización criminal (artículo 570 bis del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 428); cohecho (artículo 419) y, tal vez, también de un delito de malversación de fondos públicos».

El magistrado alude al primer informe de la UCO de fecha 5 de junio que «había contribuido igualmente a consolidar la consistencia de dichos indicios, informe al que se acompañaban, entre otros extremos relevantes, muy expresivas y elocuentes grabaciones, aparentemente efectuadas por el propio don Koldo García, de conversaciones de las que resultaría la posible adjudicación indebida de diversas obras públicas, en connivencia con quien era entonces titular del MITMA, también investigado en esta causa, y de terceras personas, a cambio de diversos premios económicos.
IMPORTANTES CANTIDADES DE DINERO DE KOLDO
Para el juez los informes de la UCO dejan constancia de «la posible tenencia por parte del investigado de importantes cantidades de dinero en metálico, indiciariamente procedentes de las actividades delictivas que se imputan a don Koldo García, tanto en esta causa especial como en la pieza separada referida a la indebida adjudicación de obra pública; así como que el mismo vendría haciéndose cargo regularmente de obligaciones económicas correspondientes al Sr. Ábalos Meco (pensiones alimenticias de uno de sus hijos; ingresos injustificados en las cuentas corrientes del Sr. Ábalos Meco; cantidades destinadas a regalos u otras atenciones a personas que integraban el círculo personal o familiar del Sr. Ábalos; pagos a una empleada de éste;
aportaciones económicas relacionadas con la Fundación Fiadelso, gastos de viajes y/o servicios prestados al Sr. Ábalos Meco, etc). Todo ello por una cantidad final de 94.883,63 euros; además de otros posibles pagos efectuados en beneficio de éste, tales como el disfrute familiar de un chalet en la localidad de Marbella por importe de 9.800 euros».
LA PRISIÓN CONSTITUYE «UNA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER EXCEPCIONAL»
Pero el juez no decretó la prisión provisional porque la misma «constituye una medida cautelar de carácter excepcional que únicamente halla justificación cuando concurre alguno de los elementos contemplados en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata, evidentemente, de una medida cautelar de naturaleza personal que concierne al núcleo mismo del derecho a la libertad personal y que obliga, por eso, a administrarla, siempre sin perder de vista el marco que resulta del derecho fundamental a la presunción de inocencia, con particular cautela».
Y añade el magistrado para motivar la no adopción de esta medida que «es preciso comprender, en consecuencia, que los indicios racionales, o motivos bastantes, para creer responsable a una determinada persona de la posible comisión de uno o varios hechos delictivos de significativa gravedad constituyen un presupuesto necesario para adoptar la prisión provisional, pero no suficiente, tal y como se determina en nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es preciso también que concurra para la adopción de medida tan excepcional alguna de las legítimas finalidades que se acaban de dejar expuestas. Y ninguna de ellas se advierte aquí con la suficiente claridad. Evidentemente, parece razonable descartar que, en las presentes circunstancias, exista en el caso del investigado don Koldo García Izaguirre, riesgo alguno de que pudiera cometer nuevos hechos delictivos de naturaleza equivalente a los investigados».
El Supremo no cree que Koldo García pueda destruir pruebas y por tanto, no advierte en el actual momento procesal «el concurso de ninguno de los elementos que podrían determinar la procedencia de tan grave limitación de su derecho fundamental a la libertad (riesgo de fuga, posibilidad de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva, conforme a lo determinado
en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), en condiciones tales que solo pudieran ser conjurados dichos riesgos con la adopción de medida tan severamente restrictiva de su libertad deambulatoria. Procede, en consecuencia, mantener las medidas cautelares acordadas respecto del investigado don Koldo García Izaguirre en el auto de fecha 17 de diciembre del
pasado año».