La justicia ha dictado finalmente sentencia sobre uno de los episodios más sistemáticos de saqueo a las arcas públicas en la historia reciente de la Comunidad de Madrid. La Sección Primera de la Audiencia Nacional ha emitido un fallo de 611 páginas que desmenuza la sexta pieza del macroproceso conocido como ‘Caso Púnica’. El tribunal ha condenado a 29 de las 37 personas, tanto físicas como jurídicas, implicadas en una red que convirtió la eficiencia energética en una simple coartada para el enriquecimiento ilícito. El veredicto no solo impone penas que alcanzan los ocho años y dos meses de prisión, sino que arroja luz sobre un sistema de corrupción industrializado que operó sin apenas resistencia administrativa entre marzo de 2012 y octubre de 2014.
La causa central de estas condenas fue la instauración de un modelo de negocio basado en la compra de voluntades. La sentencia describe un escenario donde el interés general fue sustituido por el beneficio privado mediante el pago de sobornos a alcaldes, autoridades y funcionarios públicos. El objetivo era garantizar que la empresa Cofely resultara adjudicataria de contratos millonarios en diversos ayuntamientos madrileños. Lo que se juzgaba no era una serie de irregularidades aisladas, sino una estrategia corporativa diseñada para pervertir la esencia misma de la licitación pública: la libre concurrencia y la objetividad.
LA INGENIERÍA DEL SOBORNO Y EL PRECIO DE LA TRAICIÓN
En el epicentro de esta trama se sitúa el empresario y asesor comercial David Marjaliza, cuya condena a ocho años y dos meses de cárcel es la más elevada del proceso. Marjaliza, según el tribunal, actuó como el gran facilitador, el puente necesario entre la ambición de la multinacional y la debilidad ética de los gestores municipales. La sentencia es clara al señalar que el delito de organización criminal es el eje sobre el cual pivotan el resto de las infracciones: blanqueo de capitales, fraude a la Administración, prevaricación y cohecho.
La causa de la condena de Marjaliza y de la cúpula de Cofely —incluyendo a su exdirector general Didier Roger Maurice y a los directivos Constantino Álvarez y Pedro García Pérez— no fue otra que la creación de una «planificación integral» para asaltar el presupuesto local. La Audiencia Nacional destaca que estos actores no se limitaron a ofrecer dádivas, sino que intervinieron directamente en la génesis de los expedientes administrativos. La corrupción era tan profunda que la propia empresa redactaba las cláusulas de los contratos que luego debía ganar, fijando el precio, los criterios de valoración y la duración a su propia conveniencia.

Este mecanismo defraudatorio se perfeccionaba mediante un sobrecoste oculto en las facturas de «project» y auditoría. Eran estos conceptos, aparentemente técnicos, los que canalizaban el dinero destinado a los pagos ilícitos. Así, los ayuntamientos no solo adjudicaban contratos amañados, sino que acababan pagando con dinero público los propios sobornos que corrompían a sus dirigentes. Esta dinámica, repetida como un patrón matemático en municipio tras municipio, es lo que el tribunal califica como una organización con vocación de permanencia y reparto estricto de funciones.
CONDENAS POR COHECHO Y TRÁFICO DE INFLUENCIA
Uno de los aspectos más novedosos y significativos de la sentencia es la condena a la propia empresa Cofely como persona jurídica. La compañía ha sido sancionada con multas que suman miles de euros diarios por delitos continuados de cohecho y tráfico de influencias. La relevancia de este punto reside en la causa de la condena corporativa: el fracaso absoluto de sus sistemas de control interno o compliance.
El tribunal ha desmontado la defensa de la multinacional, que intentaba escudarse en la existencia de un código ético y canales internos de denuncia. Los magistrados sostienen que dichas medidas eran meramente formales, un «maquillaje» documental que no tenía traducción real en la práctica diaria de la empresa. La sentencia subraya que, durante tres años, los directivos involucraron a departamentos enteros —comercial, compras y producción— en la mecánica delictiva sin encontrar una sola traba interna.
La ineficacia de los controles de supervisión permitió que la corrupción se convirtiera en la cultura imperante dentro de la delegación española de la firma. Para la Audiencia Nacional, no basta con tener un manual de buena conducta guardado en un cajón; la responsabilidad penal de la empresa nace de su incapacidad real para detectar y prevenir que sus altos mandos operen como una organización criminal. El fallo deja claro que la ética corporativa no puede ser una declaración de intenciones, sino una barrera infranqueable que, en este caso, resultó ser inexistente.
CONDENAS A VARIOS REGIDORES MADRILEÑOS
El impacto de la trama en el tejido institucional de Madrid se refleja en la lista de exalcaldes condenados, quienes sucumbieron a la oferta de la red de Marjaliza y Cofely. Cada sentencia individual responde a la acreditación de que estos regidores antepusieron su beneficio personal al deber de custodia de los fondos públicos. El exalcalde de Parla, José María Fraile, ha sido condenado a dos años de prisión por fraude, prevaricación y cohecho, además de una pena adicional por tráfico de influencias. Su caso es paradigmático de cómo el poder local se puso al servicio de una empresa privada a cambio de favores.
En la misma línea, los antiguos mandatarios de Moraleja de Enmedio, Carlos Alberto Estrada Pita, y de Collado Villalba, Agustín Juárez López de Coca, han recibido penas de cuatro años y seis meses de prisión. La severidad de estas condenas se fundamenta en la probada concurrencia de delitos que desvirtúan por completo la función pública. Daniel Ortiz, exalcalde de Móstoles, también ha sido sentenciado a tres años por cohecho y revelación de información reservada, evidenciando que la filtración de datos privilegiados era una pieza clave para asegurar que Cofely no tuviera rival en los concursos.
Incluso en los casos donde las penas son de inhabilitación o menores, como el de Gonzalo Cubas en Torrejón de Velasco o Antonio Sánchez en Serranillos del Valle, la causa raíz es la misma: la participación en un engranaje que alteraba la libre competencia mediante acuerdos espurios. No obstante, el tribunal ha mantenido el rigor probatorio, absolviendo a los exalcaldes de Almendralejo y Valdemoro al no hallar evidencias suficientes de su participación criminal, lo que refuerza la especificidad técnica de las condenas emitidas para el resto.

LA CONFESIÓN TARDÍA COMO FACTOR DE MITIGACIÓN
A pesar de la gravedad de los hechos y la complejidad de la trama, la Audiencia Nacional ha aplicado una serie de atenuantes que han reducido significativamente las penas finales. La más relevante ha sido la de confesión tardía, aplicada a una docena de acusados, incluidos Marjaliza y los principales directivos de Cofely. El tribunal reconoce que su colaboración no fue un mero formalismo, sino una ayuda «real, activa y eficaz» que permitió reconstruir el rompecabezas de la corrupción. Al admitir los hechos y señalar a otros implicados, los acusados facilitaron una labor judicial que, de otro modo, habría sido casi inalcanzable debido a la sofisticación de los métodos empleados.
Asimismo, la sentencia introduce una reflexión crítica sobre el funcionamiento de la propia justicia a través de la atenuante de dilaciones indebidas. El proceso se inició en el verano de 2014 y ha tardado once años en llegar a una resolución de primera instancia. Los magistrados admiten que este plazo excede lo razonable y atribuyen la tardanza a déficits estructurales y a la «sobrecarga de macrocausas» que sufre la Audiencia Nacional. Esta demora, según el fallo, no debe perjudicar a los justiciables, quienes ven mitigadas sus condenas como compensación por el tiempo transcurrido bajo la presión del proceso penal.
Finalmente, la reparación del daño ha jugado un papel crucial para algunos condenados que entregaron cantidades económicas para resarcir a las arcas públicas. En definitiva, la sentencia de la pieza 6 de ‘Púnica’ cierra un capítulo oscuro de la gestión municipal en Madrid, dejando una lección jurídica sobre la responsabilidad de las empresas y un recordatorio de que la corrupción, cuando se convierte en sistema, termina por devorar las propias instituciones que juraron proteger al ciudadano.






