La jueza se declara incompetente y eleva al TSJM el desalojo de la Puerta del Sol: qué pasa ahora

El TSJM es desde este viernes el tribunal competente para decidir sobre las medidas cautelarísimas pedidas por la Comunidad de Madrid. Fiscalía y Abogacía del Estado coincidieron con la Comunidad en el reparto de competencias.

La jueza de lo contencioso-administrativo se ha declarado incompetente y eleva al TSJM la petición de desalojo de la acampada de la Puerta del Sol. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM, el órgano judicial superior de la región) es desde este viernes el tribunal que debe resolver si la Comunidad de Madrid obtiene las medidas cautelarísimas (medidas urgentes que se solicitan antes de dar audiencia a la otra parte) contra la protesta por la vivienda.

Qué ha decidido la jueza y por qué se aparta del caso

En su resolución, la magistrada sostiene que la competencia no corresponde a los juzgados de instancia porque el acto impugnado procede de la Administración periférica del Estado. El auto recoge el argumento: «La competencia para conocer del presente recurso no corresponde a las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia». De ahí, concluye, que el asunto deba estudiarlo el tribunal superior madrileño.

Detrás de la petición está la Comunidad de Madrid, cuyo Ejecutivo tiene su sede en la Casa de Correos, en la propia Puerta del Sol. El recurso pide el desalojo de la Puerta del Sol y reclama que la Delegación del Gobierno y la Policía Nacional sean requeridas para actuar de forma urgente.

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Tanto la Comunidad de Madrid, como la Fiscalía y la Abogacía del Estado han informado a favor de que el asunto lo estudie el TSJM. Las tres partes coincidieron en la respuesta a la cuestión previa que planteó la jueza.

Diez días de alegaciones y el plazo de 48 horas que no se cumplió

La ley fija un plazo de 48 horas para que un juzgado resuelva este tipo de medidas urgentes sin pedir opinión a las partes. En este caso, la magistrada no siguió ese camino: antes de decidir, preguntó a la Comunidad de Madrid, a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado quién era competente. La norma que regula estos trámites es la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las partes disponen ahora de diez días para presentar alegaciones ante el tribunal superior. Ese es el plazo que se abre antes de que el TSJM decida si concede o rechaza la medida urgente.

La Comunidad de Madrid, la Fiscalía y la Abogacía del Estado coinciden: la decisión sobre el desalojo urgente de Sol queda ya en manos del TSJM.

De la calle Alcalde Sainz de Baranda a la Puerta del Sol

La acampada arrancó la noche del 26 de septiembre, impulsada por el Sindicato de Inquilinas. Las primeras tiendas de campaña se instalaron en el kilómetro cero de Madrid en protesta por la situación de la vivienda y por el desahucio de Maricarmen, una mujer mayor que había vivido durante décadas en un piso de la avenida Alcalde Sainz de Baranda.

El desahucio lo ejecutó la Policía Nacional a instancias de Urbagestión, propietaria del inmueble desde 2018. Después, la empresa alcanzó un acuerdo con la mujer a través del Ayuntamiento de Madrid para que pueda regresar al piso.

Qué puede pasar ahora en la plaza

Desde este viernes, la decisión sobre el desalojo urgente corresponde al TSJM.

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El Sindicato de Inquilinas ha anunciado que la acampada podría levantarse este sábado, 3 de octubre. Isabel Díaz Ayuso anunció el jueves que su Gobierno presentaba el recurso para exigir la «inmediata disolución» de la concentración.

La medida cautelarísima no cierra el procedimiento: resuelve la urgencia mientras el recurso sigue su curso.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que se declara incompetente, y Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se remite el asunto.
  • Fase procesal: Cuestión previa de competencia resuelta; pendiente de decisión sobre las medidas cautelarísimas.
  • Partes: Comunidad de Madrid (recurrente), Sindicato de Inquilinas (impulsor de la acampada), Fiscalía y Abogacía del Estado (han informado a favor de la competencia del TSJM).
  • Objeto del recurso: Que la Delegación del Gobierno y la Policía Nacional sean requeridas para desalojar la Puerta del Sol.
  • Próximos pasos: Diez días de alegaciones de las partes ante el TSJM.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? La jueza de lo contencioso se declara incompetente y remite al TSJM la petición de desalojo de la acampada de Sol.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? La Comunidad de Madrid como recurrente, el Sindicato de Inquilinas como impulsor de la acampada, la Fiscalía y la Abogacía del Estado.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? Las partes tienen diez días para alegar y el TSJM debe decidir si concede la medida urgente.