Bildu impulsa en el Congreso una ofensiva para suprimir las injurias a la Corona y desmantelar la Audiencia Nacional

Bildu y ERC colaron las enmiendas en la reforma del Código Penal sobre libertad de expresión, no en una proposición propia. La iniciativa decayó con la disolución de las Cortes, pero las dos demandas siguen en la agenda soberanista.

EH Bildu y ERC registraron enmiendas para suprimir las injurias a la Corona y desmantelar la Audiencia Nacional. La ofensiva se coló en la tramitación de la proposición de ley que reforma el Código Penal en materia de libertad de expresión, la última ronda de iniciativas de los soberanistas en Madrid, y decayó con la disolución de las Cortes.

Las enmiendas iban firmadas conjuntamente por las dos formaciones. Bildu y ERC aprovecharon el debate sobre la libertad de expresión para introducir en la Cámara baja dos de sus reivindicaciones históricas: la supresión del tribunal que instruye los grandes casos de terrorismo, crimen organizado y delitos contra la Corona, y la eliminación de los tipos penales que protegen a la Jefatura del Estado y a las asambleas legislativas.

Del artículo 496 a la estructura judicial: qué pedían las enmiendas

El primer movimiento consistía en reformar el artículo 26 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, para eliminar toda referencia a la Audiencia Nacional de la relación de tribunales que ejercen la potestad jurisdiccional en España. En la nueva estructura planteada por los grupos soberanistas figurarían únicamente los jueces de paz, los Tribunales de Instancia, las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Central de Instancia, y el Tribunal Supremo.

Publicidad

Una segunda enmienda planteaba, directamente, la supresión del capítulo dedicado a la Audiencia Nacional dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El cálculo era evidente. La más extensa de las propuestas fijaba la desaparición formal del órgano, creado por el Real Decreto-Ley 1/1977, y regulaba además el destino de sus competencias.

Según el texto registrado, las causas que hoy corresponden a la Audiencia Nacional pasarían a ser instruidas y juzgadas por los órganos judiciales que determinen las reglas ordinarias de competencia previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El tribunal especializado desaparecería como tal y su carga de trabajo se repartiría entre juzgados y audiencias provinciales.

Por separado, otra de las enmiendas proponía derogar el artículo 496 del Código Penal, que castiga las injurias y calumnias contra la Corona y contra las asambleas legislativas. Su supresión eliminaba de un trazo una de las reclamaciones recurrentes del independentismo en la última década.

El blindaje penal de la Corona es a la vez un residuo histórico y una línea roja política que cada intento de rebajarlo deja al descubierto.

El argumento soberanista: un tribunal ‘heredero del franquismo’

Audiencia Nacional

Bildu y ERC sostienen que la Audiencia Nacional es ‘un tribunal heredero del Tribunal de Orden Público’ franquista y que ‘no tiene cabida en un Estado democrático’. El discurso no es nuevo. Es el eje de un relato que el nacionalismo vasco y catalán mantiene desde hace décadas y que, en esta ocasión, se enganchó a la reforma penal sobre libertad de expresión.

La maniobra buscaba situar ambas demandas en un texto con amplio recorrido parlamentario. El problema fue el calendario. La disolución de las Cortes dejó decaída la proposición y, con ella, todas sus enmiendas. La propuesta nació, en la práctica, con fecha de caducidad.

La protección penal de la Corona, en el punto de mira

El artículo 496 del Código Penal es una rareza en el derecho comparado europeo. Castiga con multa a quien injurie o calumnie a la Corona, un tipo que en la mayoría de las monarquías parlamentarias del entorno se ha difuminado o no existe como tal. Su permanencia convive con un debate recurrente sobre si el blindaje simbólico de la Jefatura del Estado encaja en un sistema que protege la libertad de expresión como derecho fundamental reforzado.

Publicidad

La Audiencia Nacional tiene otro perfil. Nació en 1977 con el Real Decreto-Ley que liquidó el Tribunal de Orden Público y desde entonces ha instruido causas de terrorismo, narcotráfico y crimen organizado. Su desaparición no depende de una enmienda aislada, sino de una reforma estructural del Poder Judicial que ningún gobierno ha acometido en profundidad.

Me parece que el riesgo para la Corona no está en estas enmiendas decaídas, sino en la erosión del consenso que las hacía impensables hace apenas una década. Lo que se discute ya no es solo el alcance de un artículo, sino el lugar del jefe del Estado en el ordenamiento jurídico. Es un debate que interpela a la institución y que Zarzuela observa con la distancia que le exige el protocolo.

Queda un hilo abierto. Si el soberanismo vuelve a registrar sus demandas en la próxima legislatura, el artículo 496 volverá a estar sobre la mesa. La Casa del Rey no se ha pronunciado y no lo hará: su papel es el silencio institucional. La presión legislativa sobre su marco jurídico mide, cada vez con más precisión, la temperatura del consenso constitucional en torno a la Corona.

Claves del Protocolo y Estado

  • Contexto del acto: Las enmiendas de Bildu y ERC perseguían retirar la protección penal de la Jefatura del Estado y suprimir la Audiencia Nacional, dos reivindicaciones históricas del soberanismo.
  • El detalle de protocolo: La ofensiva se registró como enmienda a una reforma del Código Penal sobre libertad de expresión, no como proposición autónoma, y decayó con la disolución de las Cortes.
  • Próximos pasos: La Casa del Rey no se ha pronunciado sobre el fondo; el debate en torno al artículo 496 del Código Penal seguirá latente en la próxima legislatura.