La sentencia deepfake de Sevilla: la primera condena en España por crear desnudos falsos con IA y lo que ordena el juez

El magistrado impone nueve meses de cárcel a cada uno de los tres varones. La sentencia también les prohíbe usar Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante tres años y nueve meses.

El juez de Sevilla ha condenado a tres varones por usar inteligencia artificial para crear desnudos falsos de tres jóvenes que fueron sus compañeras de colegio. La sentencia, dictada el 1 de octubre y ya firme, es la primera de este tipo en la ciudad por manipulación de imágenes con IA.

Firma el fallo el magistrado de la plaza número 15 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla, según la resolución difundida por el CGPJ (el órgano de gobierno de los jueces).

La condena: nueve meses de cárcel para cada acusado y una pena ya firme

El magistrado impone a cada uno de los tres condenados nueve meses de prisión por tres delitos contra la integridad moral, con la agravante de género (la circunstancia que eleva la pena cuando el móvil del delito es el género de la víctima) del artículo 22.4 del Código Penal.

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La sentencia se dictó tras el acuerdo de conformidad (el pacto entre las partes que evita el juicio oral) alcanzado el mismo 1 de octubre entre la Fiscalía de Criminalidad Informática de Sevilla, la acusación particular y las defensas.

El juez prohíbe además a los tres encausados acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram, y Discord durante tres años y nueve meses. La suspensión de la pena de cárcel queda condicionada a no cometer ningún delito en dos años, a mantener ese veto a las cuatro aplicaciones y a completar un programa formativo en educación sexual.

Los condenados carecen de antecedentes penales, la pena no supera los dos años de prisión y han abonado íntegramente la responsabilidad civil, lo que permite al juez suspender el ingreso en prisión. El texto también aprecia una atenuante (la circunstancia que reduce la responsabilidad penal) analógica de confesión.

El veto a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord se extiende tres años y nueve meses: cinco veces la pena de prisión impuesta a cada uno.

La sentencia ya es firme.

Los hechos probados: imágenes públicas de Instagram manipuladas con una app de IA

inteligencia artificial desnudos

Según el relato de hechos probados, los tres condenados, «previamente concertados» con otra persona menor de edad, obtuvieron imágenes de los perfiles de Instagram de tres excompañeras de colegio cuyas publicaciones eran abiertas al público. Después las manipularon con una aplicación de inteligencia artificial de Telegram para simular con gran realismo los cuerpos desnudos de las tres jóvenes.

Los archivos, lo que se conoce como deepfake (contenido manipulado con IA para suplantar a una persona real), fueron compartidos entre los acusados y el menor a través de un grupo de WhatsApp y otro de Discord.

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Una persona no identificada reenvió después las imágenes desde un perfil de Instagram: fue a las 00:30 horas del 10 de septiembre de 2023, al perfil de una de las afectadas. El alcance de las cadenas de reenvío es desconocido, según el texto judicial.

Qué ordena el juez: veto a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord y un curso de educación sexual

La resolución detalla las condiciones de la suspensión. El juez las justifica por «la naturaleza de los hechos realizados en contra de las que fueran sus compañeras, buscando el anonimato que dan las redes sociales».

El magistrado razona que los acusados actuaron «con un claro propósito de burla», siendo conscientes del riesgo que creaban para la dignidad de las jóvenes. En su conducta aprecia una «pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres».

Ese desprecio de género, sostiene el juez, «va más allá del ataque contra su privacidad y dignidad», lo que fundamenta la agravante del artículo 22.4 del Código Penal.

Por qué la pena se queda en nueve meses: una agravante y dos atenuantes

El fallo combina una agravante con dos atenuantes. El magistrado aplica la atenuante cualificada de reparación del daño porque los tres condenados ingresaron la totalidad de las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil.

También aprecia la confesión porque reconocieron los hechos «desde sus primeras declaraciones en sede policial», mantuvieron esa admisión durante el procedimiento y colaboraron con la Justicia. Los tres varones no tienen antecedentes penales.

La pena se fija en nueve meses para cada uno y la suspensión queda condicionada al cumplimiento de las medidas ya descritas.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Magistrado de la plaza número 15 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla.
  • Fase procesal: Sentencia firme dictada por conformidad el 1 de octubre; no cabe recurso.
  • Implicados: Tres varones condenados; en los hechos se menciona a otra persona menor de edad.
  • Delitos: Tres delitos contra la integridad moral con la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal.
  • Próximos pasos: Suspensión de la pena condicionada a dos años sin delitos y a un programa de educación sexual.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? Un juez de Sevilla ha condenado a tres varones por crear desnudos falsos de tres excompañeras con IA.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? Tres varones sin antecedentes, condenados por delitos contra la integridad moral con agravante de género.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La sentencia es firme; la cárcel queda suspendida si cumplen dos años sin delitos y el curso.