El TSJ de Illes Balears ha acordado el internamiento psiquiátrico penitenciario por un máximo de 38 años para el autor del doble crimen ocurrido en Manacor (Mallorca) en abril de 2024.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El magistrado presidente del Tribunal del Jurado del TSJ de Illes Balears ha impuesto una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario por tiempo máximo de 38 años.
- ¿Qué base jurídica aplica? Los artículos 95 y 96.2 del Código Penal y el límite temporal del artículo 101.3, que impide superar la pena privativa de libertad que habría correspondido al sujeto.
- ¿Qué impacto tiene? La resolución confirma el estándar de proporcionalidad entre la gravedad del doble homicidio y la duración del internamiento, sujeto a revisión periódica conforme al artículo 97 del Código Penal.
El doble crimen de Manacor y la conformidad de las partes
Los hechos se produjeron en abril de 2024 en Manacor (Mallorca). El procesado, tras sufrir un brote psicótico desencadenado por el consumo de tóxicos, golpeó a su madre, de 82 años, hasta causarle la muerte y acabó con la vida de su hermano.
La causa se tramitó por el procedimiento del Tribunal del Jurado, cuya competencia alcanza a los delitos de homicidio conforme a la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. A lo largo de la instrucción, el estado de salud psíquica del encausado se convirtió en el eje del debate, ya que la apreciación de una eximente completa o incompleta condicionaba tanto la declaración de responsabilidad criminal como la ulterior medida de seguridad.
El día de la vista, el acusado reconoció los hechos y las partes personadas alcanzaron un acuerdo, de modo que no fue necesario constituir el Jurado. La conformidad prestada por las acusaciones y la defensa permitió al magistrado presidente resolver el enjuiciamiento sin someter el veredicto a deliberación ciudadana.
La medida de seguridad: hasta 38 años de internamiento
El magistrado presidente acordó una medida de seguridad privativa de libertad consistente en el internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 38 años. La resolución se ajusta al artículo 101.3 del Código Penal, precepto que impide que el internamiento exceda del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiera sido declarado responsable.
La medida se apoya en la clasificación legal de las medidas de seguridad. El artículo 96.2 la sitúa entre las privativas de libertad, mientras que el artículo 95.1 exige que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito y que de él pueda derivarse un pronóstico de peligrosidad. Antes de resolver, el tribunal practicó cinco periciales sobre el estado de salud del procesado, dirigidas a fijar la medida aplicable y su extensión temporal.
El artículo 101.3 del Código Penal convierte la pena privativa de libertad que habría correspondido al sujeto en el techo temporal del internamiento en centro psiquiátrico penitenciario.
La medida de seguridad no es definitiva en su duración efectiva. El artículo 97 del Código Penal impone la revisión periódica de la situación del interno durante su ejecución, y el artículo 98 ordena su cese cuando desaparezca la peligrosidad que la motivó. El mantenimiento del internamiento queda, por tanto, vinculado a un juicio de pronóstico que debe actualizarse de forma continua.
La resolución es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Illes Balears, conforme al artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El texto íntegro de la resolución no consta aún publicado en el CENDOJ; la información oficial facilitada por el Consejo General del Poder Judicial no detalla la fecha exacta del señalamiento.

La Doctrina del Tribunal
El pronunciamiento consolida una regla interpretativa que ya opera con carácter general en la aplicación de las medidas de seguridad: el artículo 101.3 del Código Penal, cuyo texto consolidado publica el BOE, convierte la pena hipotética en el límite máximo absoluto del internamiento. La doctrina previa venía exigiendo una doble comprobación —gravedad del hecho y peligrosidad postdelictual— y esta resolución la proyecta sobre un doble homicidio consumado, con el efecto de trasladar al internamiento la magnitud temporal que habría tenido la respuesta punitiva.
La base jurídica se completa con el carácter subsidiario del sistema. Las medidas de seguridad no sustituyen a la pena cuando concurre imputabilidad, sino que operan únicamente sobre sujetos exentos de responsabilidad criminal o con eximente incompleta, conforme al artículo 95.1 del Código Penal. La consecuencia práctica para los abogados que litigan en esta materia es doble: el debate se desplaza de la culpabilidad al pronóstico de peligrosidad, y la duración del internamiento queda anclada a un cálculo punitivo que debe motivarse expresamente en la propia resolución.
El impacto jurisprudencial alcanza a todos los supuestos de inimputabilidad por anomalía psíquica o intoxicación seguidos ante el Tribunal del Jurado, materia en la que los tribunales superiores de justicia revisan cada año un número reducido pero técnicamente complejo de resoluciones. La proyección procesal inmediata pasa por la eventual apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Illes Balears y, en fase de ejecución, por las revisiones sucesivas que impone el artículo 97 del Código Penal.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento ante el Tribunal del Jurado por la muerte violenta de la madre y el hermano del procesado en Manacor (Mallorca). El acusado reconoció los hechos y las partes alcanzaron un acuerdo, por lo que no se constituyó el Jurado.
- Datos importantes: Medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario por tiempo máximo de 38 años. Base jurídica: artículos 95.1, 96.2, 97, 98 y 101.3 del Código Penal. Resolución del magistrado presidente del Tribunal del Jurado; el texto no consta publicado en el CENDOJ.
- Fecha de los juicios: Hechos en abril de 2024. Resolución dictada en el acto del juicio oral y difundida mediante nota oficial del CGPJ. Susceptible de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Illes Balears.
- Personas acusadas y por qué: Un hombre, procesado por la muerte de su madre, de 82 años, y de su hermano, tras sufrir un brote psicótico por consumo de tóxicos. Se aplica medida de seguridad por apreciación de causa de exención de responsabilidad criminal.

