La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condena por apropiación indebida y fija la indemnización en la cuantía probada, no en la reclamada. La sentencia 239/2026, de 23 de septiembre, impone un año y nueve meses de prisión y limita la responsabilidad civil a 12.565 euros.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condena por delito continuado de apropiación indebida con la sentencia 239/2026, de 23 de septiembre, y fija la indemnización en 12.565 euros.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículos 253.1, 248 y 74 del Código Penal; rechaza el subtipo agravado del artículo 250.1.6.º y aprecia la atenuante simple del artículo 21.5.
- ¿Qué impacto tiene? Consolida que la confesión del acusado no exime a la acusación de probar la cuantía del perjuicio; el resto del importe queda fuera de la condena.
Los antecedentes: ocho años de cobros y una revisión interna
El acusado, identificado en la resolución como Arcadio, trabajó como comercial y repartidor de Toycosur entre mayo de 2016 y marzo de 2024. Entregaba mercancía y, en determinadas operaciones, cobraba directamente a los clientes, una práctica habitual en la compañía.
Tras detectar irregularidades, la empresa abrió una revisión interna. El representante legal sostuvo que el trabajador reconoció primero una deuda cercana a los 36.000 euros, recalculada después hasta los 40.123,85. El comercial admitió la apropiación en el juicio, pero situó en 12.565 euros la cantidad realmente retenida, alegó dificultades personales y afirmó haber buscado un acuerdo. Toycosur lo despidió y presentó querella.
La pieza central de la acusación era el escrito manuscrito del 12 de febrero de 2024. Un perito calígrafo confirmó su autoría y firma, pero el tribunal le restó valor determinante porque el propio texto dejaba la cifra pendiente de una revisión posterior. No quedó acreditado quién propuso el importe del papel.
El fallo: 12.565 euros probados frente a 40.123,85 reclamados

El resto de la prueba documental presentaba defectos de base. Numerosas facturas proforma atribuían la venta a otro comercial, Hugo, incorporado después del despido del acusado. El representante de la empresa lo atribuyó al sistema informático, que reimprime el comercial vigente en ese momento, y admitió que los originales, con el vendedor real, podían recuperarse del archivo. Nunca se aportaron.
Tampoco se presentaron albaranes ni prueba contable o pericial del perjuicio total. Los clientes que testificaron no confirmaron entregas al acusado por las cantidades reflejadas. La única cantidad acreditada asciende a 12.565 euros, y la carga de probar una cifra superior correspondía a la acusación.
El tribunal fija la indemnización en la cuantía probada: la confesión del acusado no libera a la acusación de acreditar el perjuicio reclamado.
El Ministerio Fiscal había pedido tres años y seis meses de prisión al apreciar el subtipo agravado del artículo 250.1.6.º del Código Penal. La Sala lo rechaza: estar autorizado para cobrar a los clientes no demuestra por sí solo una confianza especial. La STS 146/2023 exige un plus de deslealtad más allá del que ya integra toda apropiación indebida.
No era el único comercial que cobraba en efectivo ni ocupaba un puesto singular. La calificación final es la de delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1, en relación con los artículos 248 y 74, sin agravante.
El 29 de junio de 2026, vispera de la vista oral, consignó judicialmente 5.950 euros. Su defensa pidió la atenuante muy cualificada de reparación del daño. El tribunal apreció la atenuante del artículo 21.5 solo en su forma simple: lo consignado no alcanzaba la mitad de lo probado y no se acreditó un esfuerzo económico extraordinario. La pena queda en un año y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
La Doctrina del Tribunal
La resolución no introduce un giro doctrinal, pero reactualiza un principio procesal de aplicación cotidiana: la prueba del delito y la prueba de la cuantía son exigencias autónomas. La confesión del acusado, incluso documentada y ratificada por perito calígrafo, no releva a la acusación de acreditar el importe exacto cuando el propio documento remite a una revisión ulterior.
En agravantes, la Sala aplica la STS 146/2023 y descarta que el cobro en efectivo implique por sí mismo el abuso del artículo 250.1.6.º. La relación laboral ordinaria y la pluralidad de comerciales con idénticas funciones excluyen la posición singular que la agravante requiere.
Respecto a la reparación del daño, reitera que la atenuante del artículo 21.5 exige proporcionalidad entre lo consignado y el perjuicio. La consignación de 5.950 euros queda por debajo de la mitad del importe probado.
El impacto práctico recae sobre las acusaciones que cuantifican el perjuicio sin soporte contable. Las facturas proforma reimpresas, los albaranes no aportados o las testificales no confirmatorias no sostienen la cifra reclamada. El criterio es trasladable a cualquier procedimiento por apropiación indebida con pluralidad de operaciones. La sentencia no es firme y cabe apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Galicia, pendiente de publicación en el CENDOJ.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento penal por delito continuado de apropiación indebida contra un comercial de Toycosur, S.L., por retención de cobros en metálico a clientes entre 2016 y 2024.
- Datos importantes: Sentencia 239/2026, de 23 de septiembre; artículos 253.1, 248 y 74 del Código Penal; pena de un año y nueve meses de prisión; indemnización de 12.565 euros; sin voto particular reseñado.
- Fecha de los juicios: Vista oral en junio de 2026; consignación judicial el 29 de junio de 2026; sentencia de 23 de septiembre de 2026; pendiente de publicación en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: Un antiguo comercial, identificado en la resolución como Arcadio, por apropiación indebida de cobros realizados a clientes.