Felipe VI capitán general: los poderes del Rey como mando supremo de las Fuerzas Armadas

La Constitución atribuye al monarca el mando supremo de los ejércitos, pero la dirección política y el despliegue dependen del Gobierno. El desfile del 12 de octubre es la expresión ceremonial de esa doble condición.

Felipe VI presidirá mañana el desfile de la Fiesta Nacional en Madrid. Lo hará investido con la doble condición que asumió el 19 de junio de 2014, el día en que fue proclamado Rey ante las Cortes Generales: jefe del Estado y capitán general del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

La cita del 12 de octubre es la puesta en escena más visible de esa segunda condición. Cada año, el monarca se sitúa al frente de la tribuna, recibe los honores de ordenanza y pasa revista a las unidades que desfilan por el recorrido previsto en la capital, según la agenda oficial de la Casa del Rey. Sin embargo, el cargo que lo sostiene sobre el asfalto madrileño tiene raíces constitucionales mucho más profundas que el ceremonial.

Entender qué puede y qué no puede hacer el Rey al frente de las Fuerzas Armadas exige separar dos planos que el uso coloquial confunde a diario: el mando supremo que le atribuye la Constitución y las competencias ejecutivas que corresponden al Gobierno. La frontera entre ambos es uno de los equilibrios más delicados del Estado.

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Un capitán general desde el 19 de junio de 2014

El mismo día de su proclamación, Don Felipe se convirtió en jefe de los Ejércitos y asumió el grado de capitán general del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. No se trata de una distinción nueva ni de un añadido del reinado actual: la tradición se remonta al reinado de los Reyes Católicos y, hunde sus raíces en la propia historia de la monarquía española.

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico describe al capitán general como aquel que manda como superior de todos los oficiales y cuerpos del Ejército, en la actualidad de un territorio o demarcación determinada. Aplicado al conjunto de España, el cargo concentra el mando operativo de las fuerzas asignadas en el territorio y la dependencia de los órganos logísticos y territoriales que le corresponden.

Conviene precisar que esa jefatura no se despliega en el vacío. El Rey controla formalmente el desarrollo de las actividades militares en su demarcación, pero lo hace dentro de un marco normativo y presupuestario que diseña el Ministerio de Defensa y aprueba el Gobierno. Mando y ejecución rara vez coinciden.

El Rey manda sobre todos los ejércitos, pero la decisión de emplearlos no está en su despacho, sino en el Consejo de Ministros.

El artículo 62.h: la letra que otorga el mando supremo

mando supremo Fuerzas Armadas

La pieza central del edificio es el artículo 62.h de la Constitución Española, que atribuye al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas. De esa letra se deriva una consecuencia clara: el monarca ostenta la más alta autoridad y responsabilidad sobre los ejércitos, y ningún otro miembro militar dispone de poder por encima de él en asuntos de servicio.

El mismo artículo 62 le reconoce la potestad de sancionar y promulgar las leyes y de expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, además de otras funciones de carácter arbitral y representativo. Puede presidir el Consejo de Defensa Nacional, si bien lo habitual es que ese órgano lo dirija el presidente del Gobierno.

Ahí está la paradoja que explica buena parte del funcionamiento real de la Corona. El Rey manda, pero no gobierna; ordena, pero no decide el despliegue. La paradoja es deliberada. El poder ejecutivo sobre las Fuerzas Armadas reside en el Gobierno, mientras que al monarca le corresponden funciones protocolares, ceremoniales y de representación, además de la sanción y promulgación de las normas.

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El equilibrio no escrito entre la Corona y el Gobierno

Lo que hace singular el caso español no es la existencia de un mando supremo militar en la jefatura del Estado —algo común en las monarquías parlamentarias europeas—, sino la precisión con la que la Constitución separa la autoridad simbólica de la dirección política. El Rey encarna la unidad de las Fuerzas Armadas ante la tropa y la ciudadanía; el Gobierno las manda en la práctica y responde de ellas ante el Parlamento.

Esa división tiene un coste y también una virtud. El coste es la tentación recurrente de leer cada gesto castrense del monarca como una toma de posición política. La virtud es que el equilibrio ha funcionado durante más de cuatro décadas sin necesidad de reformas: cuando el Rey preside un acto militar, no compite con el Ejecutivo, lo arropa institucionalmente.

A mi juicio, conviene resistir la tentación de sobreinterpretar. El capitán general no es un comandante operativo con capacidad de ordenar un despliegue, ni tampoco un figurante con uniforme de gala. Es una pieza constitucional que da continuidad, visibilidad y legitimidad histórica a unas Fuerzas Armadas subordinadas al poder civil. Ese es, exactamente, el diseño.

Después del desfile de mañana, la próxima cita castrense de calado en la agenda del Rey será la Pascua Militar del 6 de enero, el acto con el que la Corona abre cada año su relación formal con los ejércitos en el Palacio Real. Hasta entonces, el debate sobre los límites de su mando seguirá siendo, como casi siempre en materia de protocolo, una discusión sobre dónde termina el símbolo y empieza el poder.

Claves del Protocolo y Estado

  • Contexto del acto: el desfile del 12 de octubre es la principal puesta en escena anual del Rey como jefe del Estado y capitán general ante las Fuerzas Armadas.
  • El detalle de protocolo: el monarca preside la tribuna y pasa revista, pero el mando operativo y las decisiones de despliegue corresponden al Gobierno y al Ministerio de Defensa.
  • Próximos pasos: tras el desfile, la siguiente cita castrense de calado en la agenda de la Casa del Rey es la Pascua Militar, el 6 de enero.