El TEDH pide a España explicaciones por la sentencia del Tribunal Constitucional que absolvió al ‘Tour de La Manada’

La Sección Quinta concede al Ejecutivo hasta el 22 de diciembre de 2026 para alegar sobre una demanda que invoca el artículo 8 del Convenio frente a la libertad de expresión del promotor de la web.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el TEDH? La Sección Quinta ha dado traslado al Gobierno de España de la demanda 28299/25 (Z. contra España) y le concede hasta el 22 de diciembre de 2026 para alegar sobre admisibilidad y fondo.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 10 (libertad de expresión) y artículo 6.1 (audiencia equitativa). Cita tres precedentes: Von Hannover c. Alemania (nº 2), Axel Springer AG c. Alemania y M. L. c. Eslovaquia.
  • ¿Qué impacto tiene? Estrasburgo examinará si la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de mayo de 2025, que anuló la condena del creador del ‘Tour de La Manada’, respetó el equilibrio entre intimidad y libertad de expresión.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado traslado al Gobierno de España de la demanda 28299/25, Z. contra España, dirigida contra la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de mayo de 2025 que absolvió al promotor del ‘Tour de La Manada’.

La decisión fue adoptada por el presidente de la Sección Quinta el 24 de agosto de 2026, tras el examen preliminar de admisibilidad. La comunicación oficial, fechada el 1 de septiembre y recibida el 6 de octubre, concede al Ejecutivo hasta el 22 de diciembre de 2026 para exponer los hechos y presentar observaciones sobre la admisibilidad y el fondo del asunto. Estrasburgo ha reconocido el anonimato de la demandante y ha ordenado que los documentos que permitan identificarla no sean accesibles al público.

La demandante sostiene que el Tribunal Constitucional dispensó una protección desproporcionada a la libertad de expresión del promotor, en detrimento de su derecho al respeto de la vida privada, reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Su escrito advierte, además, del efecto disuasorio que una resolución de este signo puede proyectar sobre otras víctimas de delitos sexuales y alega el incumplimiento de las obligaciones positivas que el Convenio impone al Estado.

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El recorrido judicial: de Pamplona a Estrasburgo

El origen de la controversia se remonta a diciembre de 2018. Un hombre identificado como S. M. creó la página web ‘Tourlamanada.com’, que ofrecía recorridos turísticos por los lugares donde se cometió la agresión sexual de los sanfermines de 2016. La plataforma incluía un relato de los hechos y la posibilidad de adquirir camisetas similares a las que llevaban los condenados.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona lo condenó por un delito contra la integridad moral a un año y seis meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo y una indemnización de 15.000 euros por daños morales. La Audiencia Provincial de Navarra confirmó la condena y el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación.

El procedimiento dio un giro con el recurso de amparo. Mediante sentencia de 13 de mayo de 2025, el Tribunal Constitucional anuló las resoluciones anteriores y absolvió al condenado. El máximo interprete de la Constitución entendió que los tribunales penales no habían ponderado adecuadamente la conducta desde la perspectiva de las libertades de expresión y creación artística.

El TEDH decidirá si la ponderación del Tribunal Constitucional entre intimidad y libertad de expresión respetó el equilibrio exigido por el Convenio Europeo.

Las tres preguntas de Estrasburgo

El documento remitido a las partes contiene tres cuestiones. La primera pregunta si la sentencia del Tribunal Constitucional supuso una injerencia en el derecho de la demandante al respeto de su vida privada, protegido por el artículo 8.1 del Convenio.

La segunda profundiza en el equilibrio entre ese derecho y la libertad de expresión del artículo 10. El TEDH quiere saber si los tribunales españoles realizaron una ponderación justa conforme a su jurisprudencia y cita tres antecedentes: Von Hannover contra Alemania (número 2), Axel Springer AG contra Alemania y M. L. contra Eslovaquia. Estrasburgo añade una precisión relevante al preguntar si se vulneró el derecho a la vida privada al ponderar «el derecho a la dignidad de una víctima de una agresión sexual y el derecho a la expresión artística».

libertad de expresión

La tercera cuestión se refiere a las garantías procesales. El TEDH pregunta si la demandante tuvo una audiencia equitativa conforme al artículo 6.1 del Convenio, teniendo en cuenta que no fue oída personalmente durante el procedimiento ante el Tribunal Constitucional. Se trata de determinar si el procedimiento de amparo respetó suficientemente sus garantías de participación y contradicción.

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El Gobierno deberá presentar antes del 22 de diciembre de 2026 su exposición de hechos y sus observaciones, y pronunciarse sobre un eventual acuerdo amistoso que podría incluir indemnizaciones y el abono de costas y gastos procesales. Las alegaciones gubernamentales serán trasladadas después a la representación de la víctima para que pueda responder y formular, en su caso, una reclamación de satisfacción equitativa.

La Doctrina del Tribunal

La doctrina que debe fijarse atañe al estándar de ponderación entre el artículo 8 y el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando el ejercicio de la libertad de expresión incide sobre la dignidad de una víctima de violencia sexual. La jurisprudencia del TEDH ya había establecido, en Von Hannover contra Alemania (número 2), que la protección de la vida privada solo cede ante la libertad de información cuando concurre una contribución al debate de interés general. En Axel Springer AG contra Alemania el Tribunal sistematizó los criterios de ponderación aplicables a los conflictos entre ambos derechos.

El Tribunal Constitucional sostuvo que la libertad de expresión protege manifestaciones hirientes, provocadoras, inapropiadas o de mal gusto. La cuestión doctrinal que Estrasburgo debe dilucidar es si ese criterio, trasladado a la dignidad de una víctima de violación, respeta las obligaciones positivas del Estado. Un eventual pronunciamiento estimatorio obligaría a revisar el estándar del amparo español en los supuestos en que la libertad de creación artística colisiona con derechos de la personalidad. El fallo proyectaría efectos sobre el conjunto de litigios en que se invoca la sátira como cobertura de conductas lesivas para terceros.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Demanda individual ante el TEDH (asunto 28299/25, Z. contra España) contra la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de mayo de 2025 que anuló la condena y absolvió al creador de la web ‘Tourlamanada.com’.
  • Datos importantes: Artículos 8.1, 10 y 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La condena penal original impuso un año y seis meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y 15.000 euros de indemnización. No consta en la fuente el carácter unánime o mayoritario del fallo constitucional.
  • Fecha de los juicios: Resolución del presidente de la Sección Quinta, 24 de agosto de 2026. Comunicación oficial, 1 de septiembre de 2026, recibida el 6 de octubre. Plazo gubernamental: 22 de diciembre de 2026. Sentencia constitucional: 13 de mayo de 2025.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. El procedimiento ante el TEDH se dirige contra el Estado español y no tiene acusados. En el proceso penal previo fue condenado el promotor de la web por un delito contra la integridad moral. La demandante actúa bajo anonimato.