El Tribunal Popular de Heping de Tianjin fija doctrina sobre IA y derechos de autor: volcar una novela es infracción

El juzgado chino estrena la Opinión del Tribunal Supremo Popular sobre litigios de IA, de 7 de septiembre de 2026. El asunto se cierra por mediación: el demandado elimina el contenido y indemniza al titular.

La justicia china fija doctrina sobre IA y derechos de autor. El Tribunal Popular del Distrito de Heping, en Tianjin, ha aplicado la Opinión del Tribunal Supremo Popular sobre litigios de inteligencia artificial para concluir que introducir una novela protegida en una herramienta generativa y difundir la serie resultante sin autorización constituye infracción.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Tribunal Popular del Distrito de Heping (Tianjin) aprecia infracción de derechos de autor en la difusión sin licencia de una serie animada generada con IA a partir de una novela.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 12 de la Opinión del Tribunal Supremo Popular sobre litigios de IA (7 de septiembre de 2026), que reparte responsabilidades entre desarrollador, proveedor y usuario.
  • ¿Qué impacto tiene? Primera aplicación conocida del texto; orienta la jurisprudencia china en formación y termina por mediación, sin sentencia.

Los hechos: una novela convertida en serie sin licencia

El asunto parte de una obra literaria cuyo titular descubrió que un tercero la había utilizado para producir un AI comic drama, el formato de serie de animación generada con inteligencia artificial que prolifera en las plataformas chinas. Según el diario Tianjin Daily, el demandado introdujo el texto original en una herramienta generativa, obtuvo la adaptación y la difundió en Internet sin autorización.

No hubo sentencia. El procedimiento terminó con un acuerdo de mediación judicial: el demandado se comprometió a eliminar los contenidos, cesar en su difusión e indemnizar al titular por los daños y los gastos de defensa. No se han hecho públicos la cuantía, la identidad de las partes ni el título de la novela.

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El juzgado comparó ambas obras frase por frase y apreció similitud sustancial. El concepto no exige que las dos obras sean idénticas: basta con que la segunda reproduzca, en una medida jurídicamente relevante, la expresión original y protegida de la primera. Los derechos afectados fueron dos, el de transformación o adaptación y el de comunicación pública en redes digitales.

El fallo: el artículo 12 de la Opinión china sobre IA

propiedad intelectual

La Opinión del Tribunal Supremo Popular sobre la tramitación de los litigios relacionados con la inteligencia artificial, presentada el 7 de septiembre de 2026 por el vicepresidente del tribunal, Tao Kaiyuan, constituye el fundamento jurídico del asunto. Consta de cinco partes y 24 artículos y es el primer documento de reglas de enjuiciamiento sobre IA dictado por el máximo órgano judicial chino. No es una ley: se limita a orientar la aplicación del Código Civil, la Ley de Derechos de Autor y la Ley de Protección de Datos Personales.

Dentro de la Opinión, el artículo 12 contiene más reglas de las que exigía el caso. La primera reparte culpas entre desarrollador, proveedor y usuario según el tipo de servicio, el origen de los datos de entrenamiento, el grado de participación y los beneficios obtenidos. La segunda invierte en parte la carga de la prueba: si el desarrollador niega la infracción, debe acreditar el origen de los datos, los registros del proceso y el fundamento del modelo, lo que equivale a abrir la caja negra del sistema. La tercera es la que decidió el asunto: si el usuario sabía o debía saber que existía una obra anterior y genera con IA otra sustancialmente similar sin defensa razonable, el tribunal debe estimar la reclamación del titular.

El carácter artificial del contenido no exonera de responsabilidad: la imputación se ajusta a la capacidad de control y al deber de diligencia de cada interviniente.

El desenlace sigue la pauta de la propia Opinión. Su artículo 21 ordena a los tribunales recurrir a vías alternativas de solución de conflictos y hacer efectiva la mediación previa; el acuerdo de Tianjin aplica ese criterio.

Conviene un matiz: Tianjin Daily presenta el asunto como el primero de este tipo ante el juzgado de Heping, lo que no lo convierte en el primero de toda China. Tampoco cualquier parecido entre una obra previa y un contenido generado implica infracción automática: habrá que valorar el grado de similitud, si se reproducen elementos protegidos y si concurren excepciones legales. El juez subrayó que la IA es una herramienta para crear, no un medio para apropiarse de lo ajeno.

La Doctrina del Tribunal

La resolucion de Heping no establece doctrina propia: estrena la aplicación de un texto orientador del máximo órgano judicial chino. La Opinión no tiene rango de ley, de modo que su fuerza interpretativa fija el criterio con el que los juzgados chinos deben leer el Código Civil y la Ley de Derechos de Autor ante contenidos generados con IA. Se apoya en la idea de que el carácter artificial del contenido no altera el vínculo con la obra de origen, tesis que enlaza con la línea ya trazada por los tribunales de Shanghái y Wuhan.

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Durante su redacción hubo discrepancias sobre dos cuestiones que el Supremo Popular dejó abiertas: si el contenido generado por IA puede protegerse por derechos de autor y cómo calificar el entrenamiento de modelos con obras ajenas sin licencia. Por eso el caso de Tianjin no dice nada sobre el entrenamiento de modelos; resuelve algo más concreto, el uso de una obra determinada, sin licencia, para producir y difundir una adaptación sustancialmente similar.

En el marco comparado, el asunto anticipa litigios que se preparan en Europa al calor del Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial y de la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital. La Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996) reconoce los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación, los mismos que la resolución china declara infringidos. La diferencia de fondo sigue residiendo en la prueba: dilucidar si el generador conocía o debía conocer la obra previa.

La proyección procesal del asunto es limitada —terminó por mediación, sin fallo recurrible—, pero relevante en lo doctrinal. El mercado mueve cifras notables: las previsiones sitúan las series chinas generadas con IA por encima de los 24.000 millones de yuanes (unos 3.200 millones de euros) en 2026. Zhou Yuan, miembro de la Conferencia Consultiva Política, ha denunciado que hay productoras que adaptan relatos ajenos sin autorización y obtienen ingresos antes de que el autor pueda reaccionar.

Tianjin se suma a una serie de resoluciones recientes. En Shanghái, el usuario que entrenó un modelo con una veintena de imágenes de Medusa, personaje de la saga Doupo Cangqiong, fue condenado a pagar 50.000 yuanes (6.669 euros), mientras que la plataforma quedó exonerada por retirar el modelo a tiempo; el tribunal de propiedad intelectual de Shanghái confirmó el fallo el pasado abril. En Wuhan, un juzgado protegió un microdrama realizado con IA y condenó al copista a pagar 20.000 yuanes (2.670 euros), cuantía en la que se tuvo en cuenta el coste de cómputo de los tokens consumidos.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento civil por infracción de derechos de autor ante el Tribunal Popular del Distrito de Heping (Tianjin): el titular de una novela denuncia el uso no autorizado de su obra para generar y difundir una serie de animación con IA. Concluye por mediación judicial.
  • Datos importantes: Aplicación de los artículos 12 y 21 de la Opinión del Tribunal Supremo Popular sobre IA; derechos de transformación y comunicación pública; acuerdo con eliminación del contenido, cese de la difusión e indemnización; cuantía no pública.
  • Fecha de los juicios: Acuerdo de mediación difundido por Tianjin Daily el 9 de octubre de 2026; Opinión presentada el 7 de septiembre de 2026. No consta fecha de vista oral ni de sentencia, al no haberla.
  • Personas acusadas y por qué: No procede (asunto civil). El demandado, cuya identidad no se ha hecho pública, por generar y difundir una adaptación no autorizada de una obra protegida.