La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado la condena por tráfico de drogas agravado. La resolución ratifica íntegramente el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de León y deja la sentencia de instancia en condiciones de ejecución.
Seis años y seis meses de prisión y una multa de 81.000 euros por un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia constituyen el contenido de la condena ratificada. El tribunal autonómico rechaza con ello el intento del condenado de desplazar la conducta al subtipo atenuado del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León desestima el recurso de apelación y confirma la condena de seis años y seis meses de prisión y 81.000 euros de multa por un delito contra la salud pública.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 368 del Código Penal en su modalidad de grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia; rechazo del subtipo atenuado del párrafo segundo invocado por el recurrente.
- ¿Qué impacto tiene? La resolución cierra la vía de apelación, confirma la ejecución de la pena y abre la casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Los antecedentes: la condena de la Audiencia Provincial de León y el objeto de la apelación
La Audiencia Provincial de León declaró probados los hechos de tráfico y calificó la conducta como delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. Sobre esa calificación impuso al acusado la pena de seis años y seis meses de prisión y la multa de 81.000 euros.
El recurso de apelación se construyó sobre un único eje: la aplicación del subtipo atenuado previsto en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal. El recurrente sostuvo la escasa entidad del hecho y sus circunstancias personales para interesar una rebaja de la pena hasta los tres años de prisión. La resolución del recurso correspondía a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León, conforme a la competencia atribuida por el artículo 73.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El fallo del TSJ: la cantidad y la variedad de la droga excluyen la atenuación

Frente a ello, la Sala de lo Civil y Penal desestima la pretensión y confirma íntegramente la resolución recurrida. El razonamiento se apoya en la cantidad y la variedad de las drogas intervenidas, así como en los demás efectos hallados, elementos que impiden apreciar la escasa entidad que el recurrente invocaba como presupuesto de la atenuación. La desestimación confirma seis años y seis meses y 81.000 euros de multa.
La cantidad de notoria importancia impide apreciar la escasa entidad del hecho: los dos subtipos no pueden concurrir sobre un mismo comportamiento.
La desestimación deja la sentencia de la Audiencia Provincial de León en condiciones de ejecución, sin perjuicio de los recursos que quepan contra el pronunciamiento de la Sala. Conforme al artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la vía impugnativa se agota con la casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El texto íntegro de la resolución no consta en el CENDOJ y la nota oficial del Consejo General del Poder Judicial no identifica número de sentencia, por lo que no existe referencia oficial citable.
La Doctrina del Tribunal
El criterio que consolida esta resolución es de alcance general. El subtipo atenuado del párrafo segundo del artículo 368 exige una doble comprobación, objetiva y subjetiva —escasa entidad del hecho y circunstancias personales del autor—, y no opera como mecanismo corrector de la pena cuando concurre el agravante de notoria importancia, que el texto consolidado del Código Penal sitúa en el artículo 369.1.5.ª. La cantidad y la variedad de las sustancias funcionan como hechos base que excluyen, por definición, el juicio de escasa entidad.
La base jurídica combina el inciso segundo del artículo 368 del Código Penal —sustancias que causan grave daño a la salud— con el tipo agravado del artículo 369.1.5.ª, y descarta el párrafo segundo del mismo precepto. El método interpretativo es sistemático: la Sala ordena subtipo básico, agravado y atenuado, y rechaza que la petición pueda prosperar por vía de circunstancias personales cuando el hecho ya ha sido calificado por su notoria importancia. La nota oficial no permite verificar si el fallo fue unánime ni si existió voto particular.
El impacto para la práctica forense es directo. Las defensas que invocan el párrafo segundo del artículo 368 frente a condenas por notoria importancia encuentran en esta línea una respuesta cerrada, y los juzgados de lo Penal y las audiencias provinciales disponen de un criterio de aplicación inmediata. La proyección del caso pasa por la casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá revisar la aplicación de la ley pero no los hechos declarados probados.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Leon por un delito contra la salud pública; la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León desestima el recurso y confirma la resolución de instancia.
- Datos importantes: Seis años y seis meses de prisión y 81.000 euros de multa; artículo 368 del Código Penal en su modalidad agravada por grave daño a la salud y notoria importancia; fallo desestimatorio de la apelación.
- Fecha de los juicios: La nota oficial del Consejo General del Poder Judicial no precisa fecha de vista oral ni de dictado; la resolución no consta publicada en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: Un hombre, cuya identidad no se difunde, condenado por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia.
