El IRPF de divorciados en Navarra reabre el debate por la singularidad foral

La reforma fiscal vasca de 2025 dejó fuera de la unidad familiar a los divorciados con hijos, que perdieron reducciones de hasta 4.800 euros. Navarra mantiene su normativa sin cambios y no prevé modificación alguna.

La polémica del IRPF de divorciados en el País Vasco reabre en Navarra el debate sobre la fiscalidad foral. El asunto afecta a miles de contribuyentes que, tras una separación o un divorcio, ven alterada su relación con Hacienda y el resultado de su declaración de la renta.

Qué cambia con la tributación conjunta del IRPF

Bajo la tributación conjunta, un progenitor y sus hijos unifican sus rentas y declaran ante el fisco como una única unidad familiar. Resulta más beneficiosa para los hogares en los que los ingresos de uno de los miembros superan con holgura a los del otro y, sobre todo, cuando solo uno percibe rentas.

En el caso de los divorciados con hijos a cargo, como los menores no tienen ingresos, el sistema aplica las reducciones previstas para hogares con un único sueldo y rebaja la base del impuesto. El ahorro medio puede alcanzar los 1.500 euros, según el análisis difundido por Diario de Navarra.

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Hasta el 31 de diciembre de 2024, los contribuyentes separados y divorciados residentes en el País Vasco podían optar por la modalidad conjunta con sus descendientes. Las reglas variaban según el acuerdo alcanzado entre los progenitores y la existencia o no de convivencia. Desde enero de 2025, la reforma fiscal vasca aprobada ese año añadió un requisito: para declarar de forma conjunta con los hijos, el progenitor debe acreditar que los mantiene de manera exclusiva.

El efecto fue inmediato. La nueva exigencia dejó fuera de la unidad familiar a prácticamente el 100% de los divorciados con hijos, con la excepción de las familias monoparentales y de los contribuyentes con custodia atribuida por violencia de género. En Navarra, en cambio, la definición de unidad familiar a efectos de IRPF no ha variado. La normativa foral considera unidad familiar, en los supuestos de separación legal o cuando no existe vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.

La clave reside en la convivencia. El progenitor que no tiene atribuida la custodia del menor no constituye unidad familiar y, por tanto, no puede acceder a la tributación conjunta con sus descendientes. La asesora fiscal Cristina Oyaga, de Brisa Fiscal, recuerda que se trata de una opción que ‘no vincula para periodos posteriores’ y que se decide en cada ejercicio.

La reforma vasca exige desde 2025 acreditar el mantenimiento exclusivo de los hijos para acceder a la declaración conjunta, un requisito que Navarra no contempla.

Las consecuencias fiscales de la medida vasca no son menores. Los contribuyentes afectados perdieron las reducciones de la base imponible previstas, que en la Renta de 2025 llegaban a 4.800 euros, y tampoco pudieron aplicar la compensación de partidas negativas. En Navarra no existe una reducción específica de la base por tributación conjunta, pero sí un incremento de la deducción por mínimo personal en los casos de separación legal. Cuando la custodia es compartida, ese importe se prorratea entre ambos progenitores a partes iguales.

La respuesta institucional llegó a mediados de junio de 2026, cuando se puso en marcha en el País Vasco una modificación parcial de la normativa de IRPF para que los divorciados y separados puedan optar de nuevo por la declaración conjunta. La reforma, todavía en tramitación y pendiente de aprobación, se centraría en flexibilizar la carga de la prueba para justificar el mantenimiento económico exclusivo, con la fijación de un umbral por debajo del cual se considere acreditado. En Navarra no hay prevista ninguna modificación.

Dos regímenes forales y un mismo impuesto

fiscalidad foral IRPF

El contraste entre ambos territorios ilustra el funcionamiento del régimen foral. Navarra y el País Vasco disponen de normas propias de IRPF y de Haciendas forales que gestionan y recaudan el impuesto, lo que permite políticas fiscales diferenciadas dentro del mismo Estado.

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En paralelo, el caso ha reabierto el debate sobre el alcance de la singularidad foral. Mientras el País Vasco ha optado por corregir su norma para la próxima campaña, Navarra mantiene la suya sin cambios. Los contribuyentes navarros que quieran acogerse a la tributación conjunta deberán seguir cumpliendo el requisito de convivencia, sin que exista por ahora un anuncio oficial de revisión.

El encaje foral y la próxima campaña de la Renta

La secuencia no es nueva en el ámbito foral. Navarra se rige por el Convenio Económico y el País Vasco, por el concierto económico, los dos instrumentos que ordenan su relación fiscal con el Estado. Ese margen explica por qué una reforma aprobada en 2025 en la comunidad vecina no se traslada de forma automática a la Comunidad foral y por qué dos contribuyentes en idéntica situación familiar pueden tributar de forma distinta según su lugar de residencia.

Está por ver si la flexibilización vasca queda lista antes del arranque de la próxima campaña de la Renta, prevista para la primavera de 2027. Si se aprueba a tiempo, los afectados del País Vasco podrían volver a declarar de forma conjunta, o al menos quedar en una situación más favorable que en el ejercicio anterior. En la Comunidad foral, la hoja de ruta oficial sigue sin cambios.