La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo niega en la sentencia 1010/2026 la indemnización por demolición de obras sin licencia aunque fueran legalizadas después.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en la sentencia 1010/2026, de 14 de septiembre, niega la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento por la demolición de la parte de obra ejecutada sin licencia, aunque existiera una licencia de legalización posterior.
- ¿Qué base jurídica aplica? El sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (artículo 106.2 de la Constitución) y la exigencia de nexo causal entre el título habilitante y la ejecución de la obra. El tribunal recuerda su precedente de 2006 sobre demolición de obra sin licencia.
- ¿Qué impacto tiene? Reduce la exposición de los ayuntamientos a reclamaciones millonarias y traslada el riesgo al promotor, al comprador y al financiador, que deberán comprobar si la legalización ha sido o puede ser impugnada.
La resolución, de 14 de septiembre de 2026, procede de un litigio originado en Castrillón (Asturias) y limita la responsabilidad patrimonial de los ayuntamientos. La regla es precisa: quien construye sin permiso asume el riesgo del derribo, y la legalización ulterior no traslada ese riesgo a la Administración.
El Supremo no discute la equivalencia urbanística entre una licencia previa y una licencia de legalización. Lo que exige es un elemento adicional para reconocer la indemnización: que la obra se haya ejecutado al amparo de un título existente en ese momento. Sin esa relación de causalidad, la reclamación no prospera. El alto tribunal reconstruye así el vínculo entre el funcionamiento del servicio público y el daño reclamado.
El origen del litigio: una licencia de legalización anulada en Castrillón
Una propietaria obtuvo en su día licencia para reformar y ampliar su vivienda en Castrillón. Ejecutó después dos modificados adicionales sin autorización. El ayuntamiento los regularizó en 2012 mediante una licencia de legalización. Con el tiempo, los tribunales anularon todas las licencias, la inicial y la de legalización, y la vivienda fue demolida en 2020.
El Juzgado y el TSJ de Asturias condenaron al ayuntamiento a abonar casi un millón de euros por el conjunto de la obra. El argumento era el habitual en esta clase de pleitos: la legalización es un acto del propio ayuntamiento que declara derechos y genera confianza en quien la recibe, equiparable a cualquier licencia previa. Esa línea interpretativa queda ahora matizada.
El fallo: sin licencia previa no hay confianza que indemnizar
El Tribunal Supremo no niega que, desde el punto de vista urbanístico, una licencia de legalización y una licencia previa desplieguen efectos equivalentes. Lo que niega es que esa equivalencia baste para imputar el daño a la Administración. Cuando alguien construye sin permiso, razona la Sala, no hay ninguna licencia en la que haya podido confiar: la legalización llega cuando la obra ya está ejecutada y, por tanto, no pudo ser la causa de que se construyera.
La licencia de legalización no traslada al ayuntamiento el riesgo de la demolición: quien construyó sin permiso no pudo confiar en un título que aún no existía.
La Sala añade que la consecuencia normal de construir sin licencia es el derribo, y que legalizar después no libera al propietario de soportar esa consecuencia si la legalización no prospera. El tribunal recuerda su precedente de 2006, en el que ya negó la indemnización por la demolición de una obra ejecutada sin licencia, aunque entonces no constaba que se hubiera legalizado. La novedad estriba en que ahora se pronuncia sobre el supuesto en que sí existió legalización y concluye que ese título posterior no altera el resultado.
La sentencia marca además la distinción con la declaración responsable, hoy el título habitual de inicio de obras y actividades. En ese régimen el promotor actúa bajo su propia responsabilidad y la Administración comprueba después; si algo falla, responde el promotor. La licencia de legalización, en cambio, es un acto expreso en el que el ayuntamiento examina la obra y la declara conforme. El Supremo precisa que esa protección alcanza a mantener la obra mientras el título resista, pero no a trasladar al ayuntamiento el riesgo de que no resista.

La Doctrina del Tribunal
La sentencia 1010/2026, accesible a través del CENDOJ, fija una regla general en materia de responsabilidad patrimonial urbanística: la legalización posterior no genera derecho a indemnización por la parte de obra ejecutada sin licencia. La doctrina anterior, reflejada en las resoluciones del Juzgado y del TSJ de Asturias, partía de la confianza que el acto expreso de legalización genera en su titular. El Supremo desplaza el eje del análisis desde la apariencia del título hacia la relación de causalidad: solo hay responsabilidad cuando el daño deriva del funcionamiento del servicio público, no cuando procede de la propia actuación del promotor.
La base jurídica se ancla en el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas, con el artículo 106.2 de la Constitución como referencia recogida en el BOE, y en la exigencia de un nexo causal directo entre el título habilitante y la ejecución. El tribunal emplea un método interpretativo teleológico: atiende a la finalidad de la legalización, que es consolidar una obra ya existente, y no a la apariencia de cobertura que el propietario invoca. La resolución deja abierta la puerta a «circunstancias excepcionales» que podrían alterar la regla, sin concretarlas.
El impacto para los operadores jurídicos es inmediato. Los ayuntamientos, habitualmente acompañados de sus aseguradoras en estos pleitos, cuentan con un argumento firme para reducir sus condenas. El promotor que ejecuta un modificado sin tramitarlo, confiando en legalizarlo al final de obra, debe saber que si esa legalización se impugna y cae, la demolición corre de su cuenta y no podrá repetir contra la Administración. El comprador o el banco que examinan un inmueble cuya situación urbanística descansa en una legalización tendrán que verificar si ese título ha sido impugnado o puede serlo. El debate doctrinal se desplazará previsiblemente hacia los supuestos de legalización apoyada en un cambio de planeamiento promovido por el propio ayuntamiento, pero la regla general ya está fijada.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento contencioso-administrativo por responsabilidad patrimonial seguido a raíz de la anulación de las licencias de una vivienda y la posterior demolición de la obra en Castrillón (Asturias).
- Datos importantes: Sentencia 1010/2026, de 14 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo; revoca la condena de casi un millón de euros impuesta al ayuntamiento; se apoya en el artículo 106.2 de la Constitución y en la exigencia de nexo causal.
- Fecha de los juicios: Legalización en 2012; demolición en 2020; sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2026; publicación en el CENDOJ posterior a esa fecha.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Litigio de responsabilidad patrimonial entre una propietaria y un ayuntamiento, sin acusados.

