Acuerdos con el Vaticano que la izquierda quiere romper y ningún Gobierno toca del todo

El régimen fiscal de la Iglesia católica se apoya en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos que España firmó con la Santa Sede el 3 de enero de 1979, apenas unos días después de la entrada en vigor de la Constitución. De ese texto derivan las exenciones del IBI, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, además del sistema que permite destinar el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF (casilla 105) al sostenimiento de la Iglesia. Ningún Gobierno ha desmantelado ese núcleo.

La lista reúne las cinco piezas fiscales más abultadas de ese régimen y las ordena por su relevancia recaudatoria y por su origen. Separa lo que figura literalmente en el tratado de 1979 —los tres supuestos del artículo IV.1— de lo que se ha ido sumando después por ley o por interpretación, como la exención de la plusvalía municipal, que no aparece en el acuerdo con el Vaticano. La izquierda reclama revisarlo desde hace años, pero los cambios han sido parciales y ninguna mayoría lo ha tocado entero.

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La exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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Foto de Markus Winkler en Unsplash

El origen de esta exención está en el artículo IV.1.C del Acuerdo sobre Asuntos Económicos firmado con la Santa Sede el 3 de enero de 1979, que reconoce a la Iglesia católica una exención total del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado o al ejercicio de la caridad. La norma se volcó al ordenamiento a través del artículo 45.1.A.d) del texto refundido de la Ley del ITP y AJD, en la redacción que le dio la Ley 49/2002, que la configura como exención subjetiva: la Iglesia en sentido estricto no tiene que justificar el destino de lo adquirido, mientras que órdenes, congregaciones e institutos de vida consagrada sí deben hacerlo, y las entidades del artículo V quedan remitidas al régimen de la ley del mecenazgo. Las confesiones con acuerdo de 1992 gozan de una exención equivalente, pero más estrecha.

El elemento merece estar en la lista porque acompaña a cada compra de inmuebles que realiza la Iglesia y al tráfico registral que la envuelve: la misma exención alcanza la cuota de actos jurídicos documentados de las escrituras, lo que la conecta con las inmatriculaciones. Hasta la Ley 13/2015, la Iglesia pudo inscribir bienes mediante simple certificación eclesiástica al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, vigente desde 1946. Ningún informe oficial desglosa cuánto se deja de ingresar solo por este tributo, pero Europa Laica cifra en unos 2.000 millones anuales el conjunto de exenciones fiscales de la Iglesia. Podemos y Compromís reclaman derogar los acuerdos de 1979 y suprimir estas ventajas, mientras el Ejecutivo evita abrir el régimen.

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