La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense absuelve de apropiación indebida al hijo que retiró 75.846 euros de las cuentas de su madre, pero le condena a restituir esa cantidad a la comunidad hereditaria.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Ourense absuelve al acusado de un delito continuado de apropiación indebida y le condena a pagar 75.846 euros a la comunidad hereditaria.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 253 del Código Penal y la excusa absolutoria entre ascendientes y descendientes en su redacción vigente al tiempo de los hechos, sin que la absolución penal extinga la responsabilidad civil.
- ¿Qué impacto tiene? Confirma que la excusa absolutoria familiar solo excluye la pena y deja intacto el deber de restitución frente a los herederos de la víctima.
Los antecedentes: disposiciones patrimoniales sobre las cuentas de una incapaz
El origen del procedimiento se sitúa en las numerosas retiradas y transferencias que el acusado realizó desde cuentas bancarias titularidad de su madre, sobre las que operaba como autorizado o cotitular. La perjudicada padecía demencia y fue declarada incapaz con posterioridad a los hechos. La acusación sostuvo que esas disposiciones patrimoniales integraban un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el artículo 253 del Código Penal.
El tribunal dio por acreditados los hechos: las retiradas existieron, fueron numerosas y no contaron con cobertura jurídica que las amparase. La controversia se desplazó así del terreno fáctico al estrictamente normativo. La clave era determinar qué norma regía al tiempo de los hechos y si el parentesco entre autor y perjudicada alteraba la respuesta penal.
El fallo: hecho delictivo acreditado y excusa absolutoria familiar
La Audiencia Provincial de Ourense considera acreditado el hecho delictivo, pero absuelve al acusado al aplicar la excusa absolutoria prevista en la redacción vigente al tiempo de los hechos. Esa previsión eximía de responsabilidad penal entre ascendientes y descendientes cuando no mediara violencia ni intimidación. El tribunal no discute el apoderamiento patrimonial; discute su reprochabilidad penal en atención al vínculo familiar.
La absolución penal no arrastra la responsabilidad civil. El fallo condena a devolver 75.846 euros a la comunidad hereditaria de la víctima. La comunidad hereditaria actúa aquí como titular del derecho de crédito que la causante habría podido ejercitar. Esa separación entre el plano penal y el civil constituye el eje de la resolución.
La absolución penal por excusa absolutoria familiar no extingue la obligación de restituir: la Audiencia Provincial de Ourense mantiene intacta la responsabilidad civil frente a la comunidad hereditaria.

La Doctrina del Tribunal
La resolución fija un principio de derecho sustantivo: la excusa absolutoria familiar excluye la pena pero no la restitución. La doctrina anterior ya sostenía esa separación entre reproche penal y responsabilidad civil, pero la Audiencia Provincial de Ourense la proyecta ahora sobre disposiciones patrimoniales efectuadas por un cotitular de cuentas de una persona declarada incapaz. El resultado es una absolución penal con condena civil íntegra.
La base jurídica descansa en varias piezas. El artículo 253 del Código Penal tipifica la apropiación indebida. La excusa absolutoria invocada opera, en su redacción aplicable al caso, como causa personal de exclusión de la pena entre parientes próximos. Y el principio general de que la responsabilidad civil ex delicto subsiste aunque el autor quede exento de responsabilidad criminal, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.
En cuanto al impacto, la sentencia refuerza una línea consolidada. Los juzgados de primera instancia y las audiencias que conozcan de patrimonios familiares deben distinguir siempre entre el destino penal del autor y la obligación de reparar el daño. El fallo no especifica si las partes han anunciado recurso. Contra las resoluciones de la Audiencia Provincial cabe impugnación ante instancias superiores en los plazos legales, sin que la nota difundida por el Poder Judicial detalle la fecha de firmeza.
La comunidad hereditaria no comparece aquí como víctima del delito, sino como titular del derecho de crédito que la causante habría podido reclamar. La condena civil se ancla en el deber de restituición, no en la pena. El fallo obliga, por tanto, a devolver el importe íntegro a quienes hoy ostentan la titularidad del patrimonio hereditario.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento por delito continuado de apropiación indebida. El acusado, hijo de la perjudicada, dispuso de 75.846 euros de cuentas de su madre, declarada incapaz, como autorizado o cotitular. Absolución penal con condena civil de restitución a la comunidad hereditaria.
- Datos importantes: Artículos 253 y 268 del Código Penal. Cuantía: 75.846 euros. Fallo: absolución penal y condena civil de restitución. La fuente no especifica unanimidad ni votos particulares.
- Fecha de los juicios: La fuente no precisa la fecha de la vista oral ni la de la sentencia.
- Personas acusadas y por qué: Un hijo de la perjudicada, acusado de un delito continuado de apropiación indebida por las disposiciones patrimoniales efectuadas sobre las cuentas de su madre.

