La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias, en su sede de Las Palmas, ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa de catering contra la Tesorería General de la Seguridad Social y confirma la denegación de la devolución de 104.081,15 euros abonados en concepto de cuotas durante los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias desestima el recurso y confirma la denegación de la devolución de 104.081,15 euros en cuotas de ERTE por fuerza mayor del Covid-19.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que exigen un ingreso indebido para reconocer la devolución.
- ¿Qué impacto tiene? Consolida la validez de las exoneraciones escalonadas según el número de trabajadores y cierra la cuestión de inconstitucionalidad solicitada por la recurrente.
Antecedentes: la reclamación de una empresa de catering
Una empresa de catering con actividad en el archipiélago solicitó la devolución de las cantidades ingresadas durante la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor, junto con los intereses legales. La sociedad sostenía que la diferencia de trato fijada por la normativa de exoneraciones durante la crisis sanitaria resultaba discriminatoria.
De forma subsidiaria, la recurrente pidió que la Sala plantease una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre las normas que regularon las exoneraciones de cuotas vinculadas a los ERTE por Covid-19. La empresa, con más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, había accedido a exoneraciones inferiores a las previstas para las empresas de menor tamaño, extremo que constituía el eje de su impugnación.
El fallo: no concurre ingreso indebido

La sentencia, dictada el 24 de septiembre por la Sección Segunda de la Sala palmense, examina el régimen de devolución de ingresos indebidos del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, publicado en el BOE, y del artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Ambas normas reconocen el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas por error, extremo que, según la Sala, no concurrio en este supuesto.
Los magistrados concluyen que la Administración aplicó de forma estricta las exoneraciones previstas para las empresas de 50 o más trabajadores, por lo que no podían calificarse como indebidas. La recurrente no acreditó que la Tesorería hubiera aplicado incorrectamente la normativa extraordinaria aprobada durante la pandemia.
Respecto de la diferencia de trato entre empresas, la Sala declara que respondía a razones objetivas y razonables, vinculadas a criterios de capacidad económica y sostenibilidad del sistema. Los magistrados entienden que las empresas de mayor tamaño disponían de mayor capacidad económica y menor necesidad de apoyo público, lo que justificaba el escalonamiento de los porcentajes según el número de trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.
El TSJ de Canarias valida las exoneraciones escalonadas por tamaño de plantilla y descarta el ingreso indebido al no apreciar aplicación errónea de la normativa extraordinaria.
Sobre la cuestión de inconstitucionalidad, la Sala recuerda que su planteamiento corresponde exclusivamente al órgano judicial y que solo procede elevarla cuando el propio tribunal alberga dudas sobre la validez de una norma con rango de ley y esa validez resulta determinante para el litigio. Concluye que no albergaba dudas sobre la constitucionalidad de las normas aplicadas y rechaza la petición principal y la subsidiaria.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida la línea jurisprudencial que ha avalado el diseño escalonado de las exoneraciones de cuotas durante la pandemia. La diferencia entre empresas de menor y mayor tamaño no se articuló sobre un criterio arbitrario, sino sobre parámetros de capacidad económica y sostenibilidad financiera del sistema, factores que la Sala considera constitucionalmente admisibles conforme al artículo 14 de la Constitución y al principio de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3. El tribunal emplea una interpretación literal de los preceptos de recaudación y una lectura teleológica de la normativa extraordinaria.
El pronunciamiento refuerza la doctrina sostenida por otras salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ ante reclamaciones análogas de devolución de cuotas. En la práctica, el litigante que invoca un trato discriminatorio por razón del tamaño empresarial asume ahora una carga adicional: acreditar un error efectivo de la Administración, sin que baste la mera discrepancia con el porcentaje aplicado.
La vía de la cuestión de inconstitucionalidad queda cerrada en este procedimiento, al no apreciar el órgano judicial duda razonable sobre la validez de las normas, por lo que no habrá pronunciamiento del Tribunal Constitucional. La sentencia es firme en vía contencioso-administrativa salvo recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por interés casacional objetivo, con plazo de treinta días desde la notificación.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo de una empresa de catering contra la Tesorería General de la Seguridad Social por la denegación de la devolución de cuotas de ERTE por fuerza mayor del Covid-19.
- Datos importantes: Cuantía reclamada de 104.081,15 euros; aplicación del artículo 26 del TRLGSS y del artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social; fallo desestimatorio.
- Fecha de los juicios: Sentencia dictada el 24 de septiembre de 2026 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias, sede de Las Palmas; el texto no consta aún en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No es un proceso penal ni existen acusados identificados; se trata de un litigio contencioso-administrativo entre una sociedad y la Administración.

