El TSJ de Galicia confirma la sanción laboral de 30 días a una vigilante por abofetear a un paciente esposado

El tribunal gallego avala la falta muy grave por deslealtad y quebrantamiento de la buena fe. La resolución recuerda que el recurso de suplicación no es una segunda instancia.

El TSXG confirma la sanción laboral de 30 días de empleo y sueldo a una vigilante de seguridad por abofetear a un paciente engrilletado. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la resolución del Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, en la sentencia 3794/2026.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSXG, en la sentencia 3794/2026, desestima el recurso de suplicación y confirma la sanción de 30 días de empleo y sueldo.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de empresas de seguridad, que tipifican la transgresión de la buena fe y el abuso de autoridad como falta muy grave.
  • ¿Qué impacto tiene? Refuerza la potestad disciplinaria del empresario cuando la conducta queda probada y limita la revisión de los hechos probados en suplicación.

Los hechos: la bofetada a un paciente engrilletado

Los hechos se remontan al 23 de enero de 2025, cuando la trabajadora, identificada en la resolución como Teresa, prestaba servicios como vigilante de seguridad para EULEN en el hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo. La empleada y dos compañeros fueron requeridos en el servicio de Urgencias por un paciente que se encontraba agresivo y alterado ante su negativa a recibir el alta médica. El usuario se negaba a abandonar las instalaciones, lanzaba objetos e insultaba e intentaba agredir al personal de seguridad.

Tras ser reducido y engrilletado, el hombre fue conducido al exterior del recinto. Una vez que depuso su actitud, los agentes le retiraron las esposas y el paciente se marchó. Poco después reanudó las amenazas y golpeó el mobiliario exterior, por lo que fue nuevamente engrilletado y trasladado al interior, donde se le sentó en una silla mientras se avisaba a la Policía Nacional. En ese momento el hombre propinó una patada, amenazas e insultos a la vigilante, que reaccionó propinándole un bofetón en la cara.

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El fallo: desestimación del recurso de suplicación

buena fe contractual

El hospital puso los hechos en conocimiento de EULEN, que sancionó a la trabajadora con 30 días de suspensión de empleo y sueldo. La empresa calificó la conducta como falta laboral muy grave por deslealtad, quebrantamiento de la buena fe contractual y abuso de autoridad. La sanción fue impugnada ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, que en su sentencia 104/2026 desestimó la demanda y confirmó la procedencia de la sanción.

La trabajadora elevó el asunto a la Sala de lo Social del TSXG, integrada por los magistrados Luis Fernando de Castro Mejuto como presidente, Alejandro Gracia Lafaja y Pilar Carreira Vidal como ponente. En la sentencia 3794/2026, el tribunal desestimó de nuevo las pretensiones de la recurrente. La Sala recordó que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y no puede transformarse en una segunda instancia, tal y como pretendía la recurrente al exponer sus discrepancias con las conclusiones del juzgador.

La Sala de lo Social del TSXG confirma que la bofetada a un paciente engrilletado constituye un abuso de la buena fe contractual.

El tribunal subrayó que, al no haberse producido una revisión fáctica de los hechos, la conducta imputada ha quedado probada y ha sido subsumida correctamente en la infracción tipificada del convenio colectivo de los vigilantes de seguridad. La resolución confirma la sanción de un mes de empleo y sueldo sin imposición de costas.

La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida una línea doctrinal sobre el alcance de la buena fe contractual como límite al ejercicio de las funciones de seguridad. La Sala de lo Social parte de la doctrina del Tribunal Supremo según la cual el abuso de autoridad y el quebrantamiento de la buena fe configuran una falta muy grave cuando el trabajador emplea la fuerza contra un usuario que se encuentra bajo custodia y sin capacidad de defensa. La base jurídica se ancla en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, y en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

En el plano procesal, el tribunal aplica el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que limita los motivos del recurso de suplicación a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia y a la revisión de hechos probados sobre la base de prueba documental o pericial tasada. La Sala rechaza convertir el recurso en una nueva valoración de la prueba y confirma que la subsunción de la conducta en el tipo disciplinario es correcta. El criterio entronca con la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre la exigencia de proporcionalidad y de acreditación plena de los hechos antes de imponer una sanción.

El impacto jurisprudencial alcanza a las empresas de seguridad y a los juzgados de lo Social que revisan sanciones disciplinarias. El control judicial en suplicación es limitado y la sentencia refuerza la posición del empresario cuando acredita la conducta y su encaje en el convenio. Frente a ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, conforme al artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El fallo consolida que la reacción física de un vigilante contra un usuario, aun mediando provocación, no queda amparada por el ejercicio legítimo de sus funciones.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento de impugnación de una sanción laboral seguido por una vigilante de seguridad contra EULEN tras abofetear a un paciente engrilletado en el hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo.
  • Datos importantes: Sanción de 30 días de empleo y sueldo por falta muy grave (deslealtad, buena fe contractual y abuso de autoridad); sentencia 104/2026 del Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo y sentencia 3794/2026 del TSXG; fallo desestimatorio sin imposición de costas.
  • Fecha de los juicios: Hechos el 23 de enero de 2025; sentencias de 2026 (104/2026 y 3794/2026). La fuente no precisa las fechas exactas de dictado ni la de publicación en el CENDOJ.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento laboral, no penal, sin acusados identificados.