La Junta de Jueces de Instrucción de Madrid respalda a la magistrada Beatriz Biedma y reprocha al CGPJ su silencio en la defensa de la independencia judicial.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha hecho la Junta de Jueces? La Junta de Jueces de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid ha hecho público un comunicado de «apoyo, solidaridad y respaldo» a la magistrada Beatriz Biedma en el que reprocha al CGPJ su falta de pronunciamiento.
- ¿Qué base jurídica invoca? El artículo 117.1 de la Constitución, el artículo 122.2 y el artículo 560.1.1 de la LOPJ, que atribuye al Consejo velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados.
- ¿Qué impacto tiene? Ninguno procesal: el comunicado no es un acto recurrible. En el plano institucional, la mayor sede de instrucción del país ocupa el espacio que el órgano de gobierno dejó vacío en el pleno del 14 de octubre.
El pleno del 14 de octubre y el comunicado que no prosperó
El origen del conflicto es un texto que no llegó a aprobarse. Los diez vocales del sector conservador llevaron al pleno del 14 de octubre de 2026 un comunicado que comenzaba expresando la «profunda preocupación» del Consejo ante las informaciones conocidas sobre posibles actuaciones de seguimiento, intimidación y hostigamiento que habrían afectado a la magistrada y a su entorno. La sesión terminó en choque abierto: los promotores denunciaron que la oposición de los nueve consejeros progresistas frustró la aprobación y que se negaron a debatir la propuesta.
Los diez vocales formularon el reproche en términos técnicos: acusaron al bloque mayoritario de «renuncia a una de las funciones esenciales del CGPJ, la defensa de la independencia judicial». La negativa progresista se apoyó en la existencia de un procedimiento judicial abierto y en el riesgo de que el Consejo General del Poder Judicial apareciera alineado con una de las partes. La presidenta, Isabel Perelló, no es partidaria de emitir comunicados sin unanimidad, criterio que opera como práctica interna y no como exigencia legal.
La Junta de Jueces reproduce casi literalmente la primera frase del texto fallido y se presenta expresamente «ante la falta de pronunciamiento del C.G.P.J.». El escrito traslada a la compañera el «apoyo, solidaridad y respaldo» de la junta y delimita su alcance con una cláusula de reserva: se emite «sin prejuzgar los hechos sucedidos ni las responsabilidades que corresponde determinar exclusivamente a los jueces y tribunales correspondientes».
El contenido del comunicado y el peso del emisor

El cierre del comunicado es una declaración de principios: «Los jueces no deben ejercer su función bajo la presión, amenaza o la intimidación. La independencia judicial no es un privilegio de quienes tienen la función de juzgar, sino una garantía de todos los ciudadanos». La fórmula desplaza el eje del caso concreto al estatuto del juez y sitúa la independencia como condición del derecho a la tutela judicial efectiva, no como patrimonio corporativo.
La clave está en el emisor: no habla una asociación, sino la junta de jueces de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, la mayor sede de instrucción del país. La LOPJ configura las juntas de jueces como cauce de reunión para tratar asuntos de interés común, sin atribuirles función de gobierno ni competencia para emitir declaraciones institucionales. Su valor es declarativo y carece de eficacia sobre procedimiento alguno.
La mayor sede de instrucción del país reprocha al CGPJ lo que sus propios vocales denunciaron en el pleno: la independencia judicial no admite la unanimidad como condición.
El respaldo tiene precedentes, ninguno con este emisor. En junio de 2025, las secciones territoriales de Extremadura de las cuatro asociaciones judiciales hicieron público su apoyo a la magistrada. En junio de 2026, la APM, la Francisco de Vitoria, Foro Judicial Independiente, la Asociación de Fiscales y la APIF firmaron un comunicado conjunto en el que lamentaron la falta de contundencia del CGPJ. La novedad es que ahora se pronuncia un órgano territorial de jueces donde el órgano de gobierno no pudo hacerlo.
La lectura doctrinal
El artículo 560.1.1 de la LOPJ atribuye al CGPJ la función de velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados, en desarrollo del artículo 122.2 de la Constitución. La cuestión doctrinal es si ese mandato configura una obligación de resultado o una habilitación discrecional. La práctica del Consejo, confirmada en el pleno del 14 de octubre, la convierte de hecho en una facultad condicionada a la unanimidad de sus veinte vocales, requisito que ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni su reglamento de organización imponen para las declaraciones institucionales.
Esa lectura produce una consecuencia inmediata: el silencio del Consejo no es impugnable. Las declaraciones institucionales no constituyen acto administrativo y no abren la vía de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, competente para conocer de los recursos contra actos y resoluciones del órgano de gobierno. El comunicado de la junta tampoco admite recurso: carece de destinatarios singulares y de efectos jurídicos directos. El control es, en ambos casos, político e institucional.
El precedente aplicable es la exigencia de apariencia de imparcialidad proyectada sobre el propio gobierno judicial: el Consejo evita pronunciamientos que puedan leerse como toma de partido en un conflicto sometido a juez. Frente a ella, la junta madrileña sostiene la tesis inversa, esto es, que la abstención ante informaciones que afectan a un juez compromete el artículo 24.1 de la Constitución, porque la independencia judicial es garantía del justiciable. Ambas lecturas conviven en el ordenamiento sin resolución judicial que las haya depurado.
Para los abogados que litigan en Madrid no hay efecto procesal: ni plazos, ni suspensión, ni nulidad de actuados. El impacto es de gobierno judicial y se proyecta a corto plazo, porque cualquier pronunciamiento futuro del Consejo sobre conflictos de esta naturaleza exigirá, con el criterio de la presidenta, una unanimidad que hoy no existe. La fractura del pleno, diez frente a nueve, deja la defensa institucional de la independencia sin titular efectivo.
FICHA DEL CASO
- El caso: Comunicado de la Junta de Jueces de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid en respaldo de la magistrada Beatriz Biedma y de reproche al CGPJ por su falta de pronunciamiento. No es un procedimiento judicial ni una resolución.
- Datos importantes: artículos 117.1 y 122.2 de la Constitución y artículo 560.1.1 de la LOPJ; diez vocales frente a nueve en el pleno; sin número de sentencia (N/A); sin fallo (N/A).
- Fecha de los juicios: Sin vista oral. Pleno del CGPJ: miércoles 14 de octubre de 2026. Comunicado de la Junta de Jueces: hecho público el 16 de octubre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. El pronunciamiento es institucional y no identifica acusados ni imputados.
