El Defensor del Pueblo registró el 16 de octubre un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra los autos sobre el CERA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La demanda se dirige contra las resoluciones de 10 de septiembre y 12 de octubre de 2026, dictadas en los recursos ordinarios 1013/2026 y 1015/2026, e interesa la suspensión inmediata de sus efectos mediante la cautelarísima inaudita parte del artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué se ha presentado? Recurso de amparo del Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional contra dos autos de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (10 de septiembre y 12 de octubre de 2026), con solicitud de cautelarísima del artículo 56.6 LOTC.
- ¿Qué base jurídica invoca? Artículos 43 y 44 LOTC sobre agotamiento de la vía judicial previa, STC 130/2018 sobre resoluciones interlocutorias y artículo 79.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- ¿Qué impacto tiene? Afecta a más de 160.000 personas con nacionalidad de origen por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y al censo electoral de las generales del 29 de noviembre.
Los autos del Supremo y el calendario del 29 de noviembre
Las resoluciones impugnadas impiden inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes a quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, conocida como ley de nietos. Respecto de los ya inscritos, suspenden los efectos electorales de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre. Los autos abren una excepción: quienes obtengan una certificación consular individualizada que acredite el exilio del ascendiente, sin aplicar la presunción de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022.
El origen del conflicto es la denuncia de Iustitia Europa ante la Junta Electoral Central el 28 de junio, que desembocó en las medidas cautelares del Tribunal Supremo. El procedimiento de instancia no ha concluido: el BOE de 15 de octubre emplazó por cinco días a los interesados para alegaciones sobre las cautelares, de modo que la vía judicial sigue formalmente abierta.
El Defensor del Pueblo cifra los afectados en «algo más de 160.000». Su ponderación del impacto electoral reduce ese volumen: el 0,41% del censo y, con una participación histórica inferior al 10% del colectivo, un peso efectivo del 0,04%. Los autos, según la transcripción que recoge la demanda, aprecian un peligro «fundado, real y serio» para la objetividad y transparencia del proceso electoral.
El amparo y los cinco filtros procesales
El primer obstáculo es la admisibilidad. Los artículos 43 y 44 LOTC exigen agotar la vía judicial previa, y el catedrático Carlos Flores Juberías sostiene que esa vía continúa abierta porque nos hallamos ante una cautelar y no ante una sentencia. La demanda se anticipa con dos argumentos: la firmeza de los autos de 12 de octubre conforme al artículo 79.2 LJCA y la excepción de la STC 130/2018 para resoluciones interlocutorias que lesionan derechos sustantivos.
El segundo filtro es la unanimidad. El artículo 50.1 LOTC exige que la Sección admita por unanimidad; si hay mayoría sin unanimidad, el artículo 50.2 obliga a elevar la decisión a la Sala, con un trámite adicional. El dato es determinante porque el artículo 56.6 solo permite acordar la cautelarísima «en la resolución de la admisión a trámite».
La cautelarísima del artículo 56.6 LOTC no opera como pronunciamiento autónomo: exige la previa admisión a trámite del amparo, lo que traslada la urgencia al filtro de la Sección Cuarta.
El tercer y cuarto obstáculos son temporales. El artículo 51.1 LOTC concede diez días al Supremo para remitir las actuaciones y el artículo 46.2 obliga a comunicar la interposición a los agraviados conocidos y a anunciarla en el BOE para que comparezcan otros interesados. El calendario que fija la propia demanda no se detiene: documentación del voto CERA entre el 24 y el 30 de octubre, papeletas entre el 4 y el 14 de noviembre y depósito del voto en los consulados del 21 al 26.
El quinto es la regla del artículo 56.1 LOTC: la interposición del amparo no suspende los efectos de la resolución impugnada. La excepción del artículo 56.2 exige que el perjuicio lo sufra el recurrente y que no se cause perturbación grave a intereses constitucionales ni a derechos de terceros. Iustitia Europa ha presentado escrito de comparecencia ad cautelam e invoca el ATC 177/2022 para que se deniegue la cautelarísima o, subsidiariamente, se abra el incidente del artículo 56.4 con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.

La Doctrina del Tribunal
El núcleo doctrinal es la extensión de la STC 130/2018, que admitió el amparo frente a resoluciones interlocutorias causantes de lesión irreparable a derechos fundamentales sustantivos, más allá de los supuestos hasta ahora resueltos: prisión provisional y libertad sindical. La demanda sitúa el debate en el artículo 23 de la Constitución, en su vertiente de acceso en condiciones de igualdad al censo electoral, y en el artículo 24.1 CE como cauce de revisión de una cautelar adoptada en única instancia.
La base jurídica se completa con los artículos 43, 44, 50, 51 y 56 LOTC y con el artículo 79.2 LJCA, que impide la reposición contra el auto que resuelve la anterior. El tribunal opera con un método teleológico: la finalidad de la cautelarísima es conjurar un perjuicio irreversible y la regla del artículo 56.1 actúa como límite estructural. La operación planteada es una suspensión de la suspensión, figura que exige acreditar el perjuicio propio del recurrente, extremo que el Supremo ha negado al apreciar perturbación grave del proceso electoral.
El impacto es doble. Procesal, porque delimita el umbral de admisibilidad de amparos contra cautelares en materia electoral. Y práctico, porque condiciona el calendario de un colectivo de más de 160.000 personas. Si la cautelarísima se concede, la decisión será impugnable en cinco días; si se deniega, la vía del artículo 56.4 LOTC con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal queda como alternativa. El procedimiento ante la Sala Tercera continúa y el Supremo aún no ha resuelto el fondo de los recursos 1013/2026 y 1015/2026.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de amparo contra dos autos de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que restringen la inscripción en el CERA de nacionalizados por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y suspenden los efectos electorales de los ya inscritos para las generales del 29 de noviembre.
- Datos importantes: Artículos 43, 44, 50, 51 y 56 LOTC; artículo 24.1 CE; artículo 79.2 LJCA; recursos ordinarios 1013/2026 y 1015/2026; más de 160.000 afectados; fallo del Supremo por cautelar, no por sentencia.
- Fecha de los juicios: Autos de 10 de septiembre y 12 de octubre de 2026; registro del amparo el 16 de octubre de 2026; emplazamiento publicado en el BOE el 15 de octubre.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No se trata de un proceso penal, sino de un recurso de amparo constitucional con comparecencia de Iustitia Europa como parte interesada.

