La Sala Civil y Penal del TSJ de Navarra ha absuelto al septuagenario condenado a cuatro años y un día de prisión por la Audiencia Provincial de Navarra por agresión sexual a una niña de tres años y medio. La resolución revoca el fallo de instancia al no poder determinarse con certeza el ánimo sexual del tocamiento, ocurrido en un supermercado de Pamplona, y cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Navarra estima la apelación, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y absuelve al acusado de la condena de cuatro años y un día por agresión sexual a una menor.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 24.2 de la Constitución, el in dubio pro reo como regla de valoración y el artículo 846 bis c) de la LECrim sobre los motivos de la apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJ.
- ¿Qué impacto tiene? Cierra el proceso en segunda instancia, deja abierta la casación ante el Tribunal Supremo y refuerza la exigencia de prueba del elemento subjetivo en los delitos sexuales.
El recorrido procesal: de la Audiencia Provincial a la Sala Civil y Penal
El hecho declarado probado en primera instancia se circunscribe al contacto físico del acusado con el glúteo de la menor en el interior de un establecimiento comercial. La Audiencia Provincial de Navarra lo calificó como delito de agresión sexual del artículo 181 del Código Penal, en relación con el artículo 178, y le impuso la pena de cuatro años y un día de prisión, con los pronunciamientos accesorios inherentes a la condena.
El pronunciamiento se ha revisado en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Navarra, cauce previsto en el artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y atribuido a esa sala por el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El tribunal resolvió con tres magistrados y por mayoría. No consta en la nota oficial difundida por el CGPJ el número de la resolución, dato que se incorporará cuando el texto íntegro se publique en el CENDOJ.
El fallo: la duda sobre el ánimo sexual

El fallo es estimatorio. La Sala declara la libre absolución del acusado y deja sin efecto la pena de cuatro años y un día, con todos los pronunciamientos favorables. El tribunal no declara desvirtuada la realidad del contacto: discute su significado. El conflicto se desplaza al terreno del elemento subjetivo del tipo y no al de la prueba del hecho base.
El razonamiento nuclear es el siguiente: la acción se produjo en un supermercado, en un contexto de circulación de personas y de contactos involuntarios, y en esas circunstancias no puede atribuirse con certeza una connotación sexual al toque, que bien pudo ser fortuito. La existencia de una duda objetiva sobre la intención sexual impide considerar probada la conducta como delito de agresión sexual. El tribunal no aprecia ánimo tendencial y, en consecuencia, no hay título de imputación que sostenga la condena.
La Sala Civil y Penal del TSJ de Navarra fija que la duda objetiva sobre el ánimo sexual excluye el tipo de agresión sexual y obliga a la absolución aunque el contacto se declare probado.
Uno de los tres magistrados formuló voto particular. Su tesis es que la prueba practicada en el plenario permitía alcanzar la conclusión condenatoria y que procedía confirmar la pena impuesta. La discrepancia no se sitúa en la exigencia del ánimo sexual como elemento del tipo, sino en el estándar de certeza aplicado a la inferencia del tribunal de instancia.
La Doctrina del Tribunal
La doctrina que fija la Sala consolida una regla de interpretación: el ánimo sexual opera como elemento subjetivo distinto del dolo y debe acreditarse con prueba, sin que quepa presumirlo por la zona del cuerpo afectada ni por la edad de la víctima. La base jurídica es doble: los artículos 178 y 181 del Código Penal, en su redacción posterior a la Ley Orgánica 10/2022, y el artículo 24.2 de la Constitución, que impide construir una condena sobre una inferencia no sostenida. El método empleado es teleológico: el tipo exige un contenido sexual que el hecho probado no permite afirmar.
En el plano procesal, el fallo precisa el alcance del artículo 846 bis c) de la LECrim. La Sala Civil y Penal no sustituye la percepción directa del tribunal de instancia, pero puede censurar el juicio de inferencia cuando no se ajusta a las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia. La frontera importa a los litigantes: la inmediación protege la fijación de los hechos, no la conclusión jurídica que de ellos se extrae. Esa distinción es la que ha permitido revocar un hecho probado sin celebrar nueva vista.
El impacto es directo sobre la práctica forense. Los asuntos en los que la imputación descansa en un contacto breve, en un entorno de aglomeración y sin testigos directos exigen una motivación fáctica reforzada sobre la intención. La defensa dispone ahora de un argumento de segundo grado para atacar inferencias no explicitadas en la sentencia de instancia. La acusación deberá reforzar la prueba del elemento subjetivo con datos externos al mero contacto.
La resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya preparación se sujeta al plazo del artículo 856 de la LECrim. El texto íntegro se publicará en el CENDOJ y permitirá contrastar la fundamentación con la línea de la Sala Segunda sobre el ánimo tendencial en los delitos contra la libertad sexual.
FICHA DEL CASO
- El caso: recurso de apelación frente a una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que condenó por agresión sexual a una menor de tres años y medio por un tocamiento en un supermercado de Pamplona.
- Datos importantes: artículos 178 y 181 del Código Penal, artículo 24.2 de la Constitución y artículo 846 bis c) de la LECrim. Pena revocada: cuatro años y un día de prisión. Fallo por mayoría, con un voto particular. El número de sentencia no consta en la nota oficial.
- Fecha de los juicios: la vista ante la Audiencia Provincial no se detalla en la nota oficial; la resolución de apelación se ha difundido en octubre de 2026 y su texto íntegro se incorporará al CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: un varón septuagenario, sin identificación pública, acusado de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años. La absolución se fundamenta en la duda sobre el ánimo sexual del contacto.

