El TSJ de Andalucía confirma que el despido nulo por accidente laboral no aplica si la caída es posterior al cese verbal

La sentencia aplica el artículo 193.b) de la LRJS y descarta la discriminación por enfermedad que ampara la Ley 15/2022. La indemnización por improcedencia abonada fue de 346,50 euros frente a los 33.001 euros reclamados.

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación de una dependienta de Córdoba y confirma la improcedencia del despido (STSJ AND 4503/2026).

El fallo rechaza la nulidad solicitada, que la trabajadora sustentaba en la discriminación por razón de salud. La secuencia acreditada sitúa el anuncio verbal del cese trece minutos antes de que se avisara a los servicios de emergencias por una caída en las escaleras del centro de trabajo.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía desestima el recurso de suplicación y confirma la improcedencia; rechaza la nulidad por discriminación (STSJ AND 4503/2026).
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 193.b) de la LRJS limita la revisión fáctica en suplicación a la prueba documental y pericial. El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige comunicación escrita, cuyo defecto genera improcedencia, no nulidad.
  • ¿Qué impacto tiene? El anuncio verbal, aunque formalmente defectuoso, fija el momento de la decisión extintiva y descarta el indicio de discriminación del artículo 96.1 de la LRJS. Se reclamaban 33.001 euros por vulneración de derechos fundamentales.

Los hechos probados: del anuncio verbal a la caída

El relato fáctico se inicia el 15 de abril de 2023. La demandante prestaba servicios como dependienta a tiempo parcial en una tienda de ropa desde diciembre de 2022. Sobre las 14:00 horas, al terminar su turno, la encargada le comunicó verbalmente, siguiendo instrucciones de la dirección, que la relación laboral finalizaba ese mismo día. La documentación llegaría por correo electrónico.

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La trabajadora intentó contactar con el administrador de la sociedad sin conseguirlo. Al recoger sus pertenencias sufrió una caída en las escaleras que le provocó una contusión cervical. El aviso a emergencias se registró a las 14:13 horas. Casi dos horas después, el administrador remitió la carta de despido por vía electrónica, en la que alegaba que sus servicios ya no eran necesarios.

La empresa reconoció la improcedencia del cese y abonó una indemnizacion de 346,50 euros. Rechazó, en cambio, tramitar el siniestro como accidente de trabajo, al entender que el vínculo contractual había concluido. La baja médica se gestionó como enfermedad común.

La demandante solicitó la nulidad de la extinción y una indemnización adicional de 33.001 euros por vulneración de derechos fundamentales. Sostenía que la decisión se adoptó cuando ya estaba lesionada, con amparo en la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. El Juzgado de lo Social rechazó la nulidad y la trabajadora recurrió en suplicación.

El TSJ de Andalucía separa el defecto formal del despido verbal, que genera improcedencia, del indicio de discriminación por enfermedad, que exige decisión empresarial previa al siniestro.

El fallo: improcedencia confirmada y rechazo de la revisión fáctica

El recurso se articuló por la vía del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que permite revisar los hechos probados en suplicación únicamente a partir de prueba documental y pericial. La Sala advierte de que ese cauce no habilita una nueva valoración conjunta de la prueba practicada en el juicio.

Con ese límite procesal, el tribunal mantiene la cronología de la instancia: primero se comunicó verbalmente el despido y después se produjo la caída. La carta escrita, remitida casi dos horas más tarde, no altera ese orden. El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige comunicación escrita con expresión de los hechos y de la fecha de efectos; su incumplimiento determina la improcedencia, ya reconocida por la empresa con el abono de 346,50 euros.

La controversia se desplazaba así al terreno constitucional. La trabajadora invocaba el artículo 15 de la Constitución y la prohibición de discriminación por enfermedad de la Ley 15/2022. La Sala concluye que no existen indicios de que el estado de salud pesara en la decisión: no hay despido nulo por accidente laboral, sino improcedencia. Tampoco se activa la inversión de la carga probatoria del artículo 96.1 de la LRJS.

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STSJ Andalucía

La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida una regla de método: la discriminación por enfermedad exige acreditar que la decisión empresarial fue anterior o concomitante a la lesión. Cuando el cese se ha exteriorizado antes del siniestro, el defecto de forma escrito no convierte la extinción en nula. Es la lectura que ya se desprendía del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que reserva la nulidad a la vulneración de derechos fundamentales y a las causas legalmente tasadas.

La base jurídica se apoya en el artículo 14 de la Constitución, en los artículos 4.2.c) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 15/2022, cuyo artículo 2.1 incluye la enfermedad y la condición de salud entre las causas protegidas. El tribunal no realiza un juicio de intencionalidad: opera sobre la secuencia fáctica y sobre el límite del artículo 193.b) de la LRJS. La doctrina exige un indicio previo, no una sospecha.

El impacto para quien litiga en esta materia es probatorio. La discusión se desplaza a la reconstrucción horaria del cese y del accidente: partes de emergencias, correos electrónicos, testificales y registros de jornada ganan peso frente a la carta de despido. En la práctica, el abogado debe fijar el iter temporal con documentación fehaciente antes de construir el relato de discriminación, y no a la inversa.

La sentencia no se pronuncia sobre la calificación del accidente como laboral, cuestión reservada al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, al Juzgado de lo Social por vía separada (artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Tampoco resuelve sobre el recargo de prestaciones del artículo 164. Contra el fallo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (artículo 216 y siguientes de la LRJS), siempre que concurra contradicción con otra sentencia. El texto íntegro puede consultarse en el CENDOJ.

FICHA DEL CASO

  • El caso: procedimiento por despido con pretensión de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, resuelto en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía. Objeto del litigio: eficacia temporal del anuncio verbal del cese frente a una caída posterior.
  • Datos importantes: STSJ AND 4503/2026; artículos 193.b) y 96.1 de la LRJS, 55.1 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, 14 y 15 de la Constitución y Ley 15/2022. Indemnización reconocida de 346,50 euros; 33.001 euros reclamados por daño moral. Votos particulares: no constan en la información disponible.
  • Fecha de los juicios: hechos del 15 de abril de 2023. Fecha de la vista oral y de publicación del texto íntegro en el CENDOJ: no disponible en la fuente consultada.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No existe acusación penal. Las partes son una trabajadora cuya identidad no es pública y la sociedad empleadora.