Avalancha de recursos ante el Constitucional por la Ley de Nietos

La maniobra del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, acudiendo ante el Tribunal Constitucional para oponerse al auto del Tribunal Supremo que deja en suspenso la conocida como Ley de Nietos, que influye y engorda el voto CERA, voto exterior, de miles de personas, ha provocado una actividad judicial inusual en fin de semana. En una inevitable reacción en cadena, hasta tres recursos se han presentado en las últimas 24 horas contra este recurso de amparo del Defensor del Pueblo ante el Constitucional.

El partido político Iustitia Europa abría el fuego y presentaba su recurso el sábado por la mañana. Es un escrito urgente de comparecencia ad cautelam y oposición a la medida cautelarísima solicitada por el Defensor del Pueblo en el recurso de amparo promovido contra los Autos de 10 de septiembre y 12 de octubre dictados por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con determinadas inscripciones y efectos electorales en el Censo Electoral.

La formación recuerda que fueron ellos quienes abrieron esta batalla jurídica el 28 de junio de 2026, cuando denunció ante la Junta Electoral Central la incidencia electoral derivada de la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y de la Instrucción de 25 de octubre de 2022.

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Pero a estas alturas, quien fue el primero importa poco, porque la batalla jurídica amenaza con ser larga y complicada, ya que incluso podría extenderse pasado el 29 de noviembre, tras las elecciones generales.

Posteriormente, el 21 de julio, Iustitia llevó el asunto ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo mediante el recurso ordinario 1013/2026. El escrito presentado ante el Constitucional vuelve a situar esa secuencia en el centro del procedimiento.

La formación señala que esa eventualidad fue planteada desde sus primeras actuaciones y volvió a cobrar especial relevancia cuando se solicitaron y obtuvieron las medidas cautelares ante el Tribunal Supremo. La Sala Tercera acordó las primeras medidas mediante Auto de 10 de septiembre. La Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística recurrieron en reposición.

Ya convocadas las elecciones generales del 29 de noviembre, el Tribunal Supremo volvió a examinar la situación y dictó Auto de 12 de octubre, desestimando la reposición y confirmando íntegramente las medidas. El régimen cautelar contempla además un mecanismo individualizado de certificación consular para determinados afectados.

El presidente de Iustitia Europa y abogado que dirige la estrategia jurídica de la formación, Luis María Pardo, considera que lo ocurrido confirma el sentido de la actuación iniciada meses atrás: «Advertimos el problema cuando nadie quería mirarlo. Denunciamos el 28 de junio, acudimos al Supremo el 21 de julio y pedimos tutela cautelar porque sabíamos que una irregularidad censal de esta dimensión podía explotar en pleno proceso electoral. Hoy estamos exactamente en ese escenario».

La actuación de la Sala Tercera del Supremo

La formación pone especialmente en valor el papel de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo y sostiene que el procedimiento seguido hasta ahora ha respetado los cauces propios de la jurisdicción ordinaria. Su escrito ante el Constitucional subraya que la medida solicitada por el Defensor del Pueblo pretende que las inscripciones afectadas recuperen eficacia electoral para el 29N antes de que exista un pronunciamiento constitucional definitivo sobre la vulneración de derechos alegada.

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«Una cosa es ejercer el control constitucional y otra utilizar una cautelarísima INAUDITA PARTE para sustituir provisionalmente el juicio de legalidad del Tribunal Supremo antes de que se haya declarado vulneración constitucional alguna», afirma Pardo. El escrito advierte además de que una suspensión inaudita parte de los Autos del Supremo podría abrir un precedente especialmente delicado en la relación entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción constitucional, con efectos sobre la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso electoral.

Lo grave de este asunto es que la Administración no consiguió revocar mediante el recurso de reposición, es decir, con el uso ordinario y normal de la Justicia. Por eso, ahora la petición formal ante el Tribunal Constitucional ha sido presentada por el Defensor del Pueblo.

Exteriores del Tribunal Constitucional en Madrid (Fuente: Agencias)
Exteriores del Tribunal Constitucional en Madrid (Fuente: Agencias)

Iustitia ha pedido que se deniegue la medida cautelarísima inaudita parte y mantenga la eficacia de los Autos de 10 de septiembre y 12 de octubre del Tribunal Supremo.

Tras el recurso de Iustitia llegó el de VOX, que ha pedido al Constitucional que inadmita el recurso del Defensor del Pueblo contra las medidas cautelares del Supremo sobre la ley de Nietos. La formación considera que el recurso es prematuro porque no se ha agotado la vía judicial ordinaria y solicita que se rechace la suspensión cautelarísima de los autos del Tribunal Supremo.

Que se respeten los autos del Supremo sobre la Ley de Nietos

VOX presentaba poco después ante el Tribunal Constitucional un escrito de personación y alegaciones en el que solicita la inadmisión del recurso de amparo interpuesto por el Defensor del Pueblo contra los autos de 10 de septiembre y 12 de octubre del Tribunal Supremo, relativos a las medidas cautelares sobre determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

La formación sostiene que el recurso es prematuro, ya que el Tribunal Supremo mantiene abierto hasta el 22 de octubre el plazo para que los afectados puedan personarse y formular alegaciones. Asimismo, considera que no se ha acreditado una lesión constitucional actual ni se ha justificado suficientemente la especial trascendencia constitucional del recurso.

VOX defiende que las medidas acordadas por el Supremo buscan preservar la legalidad, objetividad y transparencia del censo electoral, sin anular la nacionalidad española ni establecer una exclusión definitiva de los electores afectados. En este sentido, recuerda que el Alto Tribunal apreció un «peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral».

Por todo ello, VOX solicita la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación, así como el rechazo de las medidas cautelarísimas y cautelares solicitadas por el Defensor del Pueblo, al considerar que podrían comprometer la correcta conformación del censo de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre.

El tercero en disputa es una asociación, no un partido político. La entidad Hazte Oír presentaba este mismo domingo ante el Constitucional un escrito de personación y oposición a las medidas cautelarísimas solicitadas por Ángel Gabilondo en el recurso de amparo sobre la Ley de Nietos y el censo electoral del 29 de noviembre.

La asociación solicita «mantener las cautelas del Tribunal Supremo y denegar su suspensión sin audiencia de las partes». Subsidiariamente, piden una tramitación urgente con audiencia e información de la Oficina del Censo Electoral.

Esta actuación se suma al anuncio realizado el sábado que amenaza con presentar una querella por prevaricació contra los magistrados que se «salten la ley y respalden la concesión de esas cautelarísimas».

Además, Hazte Oír ponía a disposición de los ciudadanos un modelo de queja al Defensor del Pueblo para reclamar que supervise el cumplimiento administrativo de las medidas del Supremo.