El Constitucional acuerda a llevar al pleno del martes la Ley de Nietos

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional ha decidido este lunes por unanimidad avocar a Pleno -integrado por todos los magistrados del órgano- la decisión sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. El martes los 12 magistrados del Tribunal decidirán si admiten el recurso planteado por el Defensor del Pueblo sobre la conocida como Ley de Nietos contra el criterio del Tribunal Supremo de suspender el censo CERA del voto exterior a 160.000 personas.

Los magistrados María Luisa Balaguer, Ramón Sáez y Enrique Arnaldo han decidido tras reunirse este lunes, que hay que elevar el asunto a Pleno dada la naturaleza y entidad del mismo y la proximidad de las elecciones generales. El Pleno que preside Cándido Conde-Pumpido tiene previsto reunirse este martes y resolver cuanto antes sobre la admisión o inadmisión del amparo planteado por Gabilondo.

El recurso del Defensor del Pueblo pide al TC levantar la restricción del voto de manera inmediata. El amparo dedica buena parte de su argumentación a sostener que cumple con los requisitos para que el recurso sea admitido, en particular el que ya no sea posible combatir la imposición de la medida cautelar dentro del procedimiento del Supremo.

Publicidad

El recurso también considera que la Sala Tercera del Supremo ha generado una discriminación. «La medida cautelar, al afectar tan solo a quienes, acogiéndose a la Ley de Memoria Democrática, residen fuera de España y están inscritos en el registro CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes), no afecta por el contrario a quienes acogiéndose a la Ley de Memoria Democrática, incluso habiendo sido beneficiarios de la presunción [del Ministerio de Justicia], genera un trato desigual entre quienes se encuentran en las mismas condiciones y sólo difieren por su lugar de residencia (el extranjero o España, respectivamente)».

Gabilondo ha pedido al TC que revoque la suspensión del voto de forma inmediata, dada la inmimencia de las convocatoria electoral. «La celebración de elecciones generales el próximo 29 de noviembre de 2026 conlleva una serie de trámites y actos preclusivos muy próximos en el tiempo que, en este caso, no podrían cumplirse de no adoptarse la medida cautelar de manera inmediata. No adoptarla determinaría la imposibilidad del voto de los ciudadanos afectados por las resoluciones del Tribunal Supremo cuestionadas».