El juez Pablo Llarena del Tribunal Supremo ha confirmado el alzamiento de la orden de detención del ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre la amnistía de la malversación. Llarena considera que la interpretación del Supremo no era inadmisible o imprevisible y aconsejaba una mesura que no se advierte en la censura del Constitucional.
El magistrado de la Sala Penal Pablo Llarena ha acordado en un auto revalidar su decisión de dejar sin efecto las órdenes nacionales de busca y captura y detención del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont, y de los exconsellers Antoni Comín y Lluis Puig, al considerar aplicable a los mismos la doctrina constitucional sobre la concesión de la amnistía al delito de malversación fijada en la sentencia del TC que concedió el amparo a la exconsellera Dolors Bassa.
El instructor de la causa del procés desestima el recurso de reforma presentado por la acusación popular contra su auto de 6 de octubre que dejó sin efecto provisionalmente dichas órdenes de detención.
La resolución dictada hoy indica que el alzamiento comprende las requisitorias y, en su caso, los mandamientos de ingreso en prisión que traigan causa exclusiva de dichas órdenes. Ordena librar con carácter urgente los mandamientos y oficios necesarios para la observación y conocimiento de esta resolución, con inmediata cancelación, en su caso, de la orden de detención en los registros y sistemas informáticos correspondientes, interesando confirmación de la recepción de las comunicaciones y del cumplimiento de lo acordado.
El juez indica que el presente pronunciamiento se limita al alzamiento de las órdenes, y no comporta la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos, ni sustituye a la resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente. En ese sentido, recuerda que en el procedimiento ordinario, ese pronunciamiento corresponde a la Sala de enjuiciamiento.
Sin embargo, subraya que la necesidad de completar esa tramitación no justifica conservar unas órdenes cuya razón de mantenimiento ha quedado privada de eficacia por la doctrina constitucional aplicable, por lo que su alzamiento debe, por ello, ser inmediato.
El magistrado destaca que la doctrina del Tribunal Constitucional debe aplicarse, aunque no se compartan las razones en las que se apoya, sin que la discrepancia condicione o retrase el cumplimiento de lo resuelto por el TC.
El auto recuerda las razones en las que el Tribunal Supremo se basó para considerar el delito de malversación objeto de la causa no amparado por la Ley de Amnistía en virtud de las exclusiones señaladas en su artículo 1, por entender que existió un beneficio personal de carácter patrimonial.
El Supremo, añade el auto, no situó la ventaja en la recepción de dinero, sino en la liberación de una carga económica, y entendió que quienes habían asumido determinados compromisos de gasto, los hicieron recaer sobre el patrimonio público fuera de sus facultades legales, evitando así soportar personalmente lo que decidieron hacer.
Explica que la decisión constitucional, que señala que el beneficio personal que excluye la amnistía debe poder distinguirse del coste del proceso del referéndum ilegal de independencia, obliga a abandonar esa interpretación al resolver ahora sobre las medidas cautelares, pero lo que no se comparte –indica el auto– es que su rechazo deba llevar también a considerar la interpretación del Supremo como una respuesta que no podía sostenerse razonablemente o que careciera de una base jurídica suficiente para superar el control constitucional.
«La discrepancia de este instructor no se sitúa al margen de los principios constitucionales, sino en el mismo plano en el que cinco magistrados del Tribunal Constitucional han defendido la validez de la interpretación que los otros siete rechazan. No se invoca esa división como prueba del error de la mayoría ni para restar autoridad a la sentencia, sino porque refleja el verdadero alcance de la controversia: no se discutía cuál era la lectura que había de darse a la ley, sino si la interpretación del Tribunal Supremo podía ser descalificada como inadmisible o imprevisible», señala el instructor.
Y agrega: «Que casi la mitad del Tribunal Constitucional considere constitucionalmente admisible esa interpretación aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura. La mayoría resuelve la controversia y su decisión vincula, pero los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal».
El auto señala que «reconocer quién tiene la última palabra no exige compartir que el problema solo admitiera una respuesta. Este instructor mantiene que la interpretación del Tribunal Supremo estaba jurídicamente fundada y no aprecia en ella la inadmisibilidad o imprevisibilidad que ha determinado su rechazo. En todo caso, esa convicción no autoriza a conservar sus efectos. La discrepancia queda expresada en este fundamento, pero la decisión que se adopta debe ajustarse íntegramente a la doctrina expresada ahora por el Tribunal Constitucional».
En ese sentido, el juez indica que no identifica una circunstancia individual de los tres procesados que permita mantener la concurrencia de la exclusión legal sobre una base distinta de la rechazada por el Tribunal Constitucional en su sentencia. El beneficio personal que se les atribuyó procede de la misma interpretación jurídica y no de una apropiación personal diferenciada o de una operación patrimonial ajena a los hechos valorados en la sentencia de amparo.
Por todo ello, concluye que no sería compatible con aquella vinculación mantener las órdenes mediante la reproducción del razonamiento constitucionalmente rechazado, ni exigir a cada procesado la obtención de un nuevo amparo para corregir la misma consecuencia.
