El TSJ de Andalucía confirma la denegación de incapacidad permanente a una peón agrícola con dolencias en tratamiento

La Sala de lo Social considera que la irreversibilidad de las lesiones lumbares no impide la recuperación funcional mediante tratamiento quirúrgico, farmacológico o de rehabilitación. El fallo confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla.

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía confirma la denegación de la incapacidad permanente a una peón agrícola con lumbalgia, lesión de hombro y fibromialgia. El tribunal autonómico ratifica la sentencia de un juzgado de lo Social de Sevilla y avala la negativa del INSS, que apreció que las dolencias siguen en tratamiento médico.

El cuadro clínico recogido en los hechos probados incluye una lumbalgia con afectación discal, una lesión en el tendón del hombro izquierdo y un diagnóstico de fibromialgia. La demandante acumulaba tres años de tratamiento por dolencias lumbares degenerativas e irreversibles. La sentencia es confirmatoria y desestima la pretensión de la trabajadora, que no obtiene el reconocimiento de prestación alguna por el sistema público.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía confirma la sentencia de un juzgado de lo Social de Sevilla y avala la negativa del INSS a conceder la incapacidad permanente a una peón agrícola. La nota del CGPJ no identifica el número de resolución ni la fecha de dictado.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Valoración conjunta de las dolencias —lumbalgia con afectación discal, lesión del tendón del hombro izquierdo y fibromialgia— y del hecho de que continúan en tratamiento, con posibilidades de recuperación funcional.
  • ¿Qué impacto tiene? Refuerza el criterio de que la irreversibilidad de las lesiones no equivale por sí sola al grado de incapacidad permanente si el tratamiento puede mejorar la capacidad funcional.

El recorrido procesal: del juzgado de Sevilla a la Sala de lo Social

El litigio arranca de la resolución administrativa del INSS que denegó la prestación. El juzgado de lo Social de Sevilla desestimó la demanda tras valorar la prueba y la trabajadora elevó el asunto a la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, que resuelve en suplicación.

Publicidad

El recurso de suplicación, regulado en el artículo 191 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, permite revisar el derecho aplicado y, con carácter restrictivo, los hechos probados cuando la prueba documental o pericial evidencia el error del juzgador, conforme al artículo 193.b del mismo texto. En este supuesto el relato fáctico de instancia no se altera: la Sala asume que las dolencias son degenerativas e irreversibles y que la trabajadora permanece en tratamiento tres años después del inicio del proceso incapacitante.

El fallo: tratamiento activo y recuperabilidad funcional

TSJ Andalucía

El eje del razonamiento es que la irreversibilidad de las lesiones no agota el juicio sobre la capacidad laboral. La Sala sostiene que la circunstancia de seguir en tratamiento no impide apreciar posibilidades de recuperación funcional mediante intervenciones quirúrgicas, tratamientos farmacólogicos o programas de rehabilitación. El fallo se apoya en la expectativa de mejoría, no en la cronicidad del cuadro clínico.

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía confirma que la irreversibilidad de las lesiones no equivale a incapacidad permanente mientras exista margen de recuperación funcional con tratamiento activo.

El tribunal precisa que la valoración se efectúa sobre la capacidad funcional acreditada y no sobre el diagnóstico nominal. La nota difundida por la Oficina de Comunicación del TSJ de Andalucía interrumpe en ese punto la transcripción del razonamiento, de modo que el desarrollo completo del fundamento jurídico no consta en el material público disponible.

La consecuencia procesal para la demandante es la pérdida de la prestación pretendida. Frente a la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina cuando concurra contradicción con otra resolución judicial, según exige el artículo 219 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, con un plazo de preparación de quince días hábiles desde la notificación, conforme al artículo 220.

La Doctrina del Tribunal

La resolución no introduce un giro doctrinal, sino que consolida la línea que somete el reconocimiento de la incapacidad permanente a un juicio prospectivo sobre la capacidad funcional residual. La norma de aplicación es el artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que define la situación como aquella que, tras el tratamiento prescrito, anula o modifica sustancialmente la capacidad laboral, y el artículo 194, que gradúa la prestación.

El criterio de contraste que maneja la Sala es la expectativa terapéutica: cuando existe margen de recuperación mediante cirugía, fármacos o rehabilitación, la lesión no se considera consolidada a efectos de calificación. La doctrina inversa opera cuando el cuadro está agotado desde el punto de vista terapéutico, supuesto en el que la irreversibilidad actúa como elemento determinante del grado. La práctica judicial consolidada aplica un criterio de valoración conjunta de las dolencias y no un examen aislado de cada diagnóstico, de modo que la fibromialgia se pondera junto con la patología de columna y la lesión tendinosa.

Publicidad

El impacto alcanza a los litigios en los que se invoca fibromialgia o patología degenerativa de columna como base de la pretensión, un grupo de asuntos especialmente sensible a la prueba pericial médica. La sentencia no procede del Pleno y la información publicada no refiere voto particular alguno. La calificación depende del momento de la valoración, extremo que el texto difundido por la Oficina de Comunicación del CGPJ no desarrolla, por lo que la proyección doctrinal queda limitada al criterio expuesto sobre la recuperabilidad funcional.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Demanda de una trabajadora del sector agrario contra la resolución del INSS que denegó el reconocimiento de incapacidad permanente. El juzgado de lo Social de Sevilla desestimó la pretensión y la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía confirma en suplicación.
  • Datos importantes: Lumbalgia con afectación discal, lesión del tendón del hombro izquierdo y fibromialgia, con tres años de tratamiento. Marco normativo: artículos 191, 193.b, 219 y 220 de la Ley 36/2011 y artículos 193.1 y 194 del TRLGSS. El número de sentencia no consta en la nota oficial y el fallo se publica sin indicación de voto particular.
  • Fecha de los juicios: No consta la fecha de la vista oral ni la fecha de dictado de la resolución en el material difundido por la Oficina de Comunicación del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No se trata de un proceso penal; la demandante es una trabajadora cuya identidad no se publica.