Cuatro corporaciones profesionales urgen a la ministra Elma Saiz a aprobar el reglamento de la pasarela al RETA en el Consejo de Ministros del martes 20 de octubre.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué se reclama? Que el Consejo de Ministros del 20 de octubre eleve a aprobación el real decreto que desarrolla la pasarela al RETA para los mutualistas.
- ¿Qué base jurídica hay? Desarrollo reglamentario del régimen de traslado de derechos, con sujeción al artículo 9.3 de la Constitución y a la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.
- ¿Qué impacto tiene? Más de 150.000 profesionales afectados; quienes se acercan a la jubilación no pueden decidir sobre su futuro sin conocer coeficientes de conversión y plazos.
Antecedentes: la reivindicación de los mutualistas
El Consejo General de la Abogacía, junto con las corporaciones de arquitectos, procuradores y arquitectos técnicos, ha suscrito un comunicado conjunto en el que califica la reunión del 20 de octubre como «oportunidad idónea» para llevar el texto a aprobación. Las cuatro instituciones exigen que la norma proporcione seguridad jurídica y permita culminar una tramitacion que acumula años de retraso.
La finalidad del reglamento es el traslado de derechos de los mutualistas que cotizaron a mutualidades de previsión social en lugar del RETA. Debe fijar las condiciones de conversión de sus aportaciones en periodos cotizados a la Seguridad Social y el destino de los fondos acumulados. La reivindicación la impulsan asociaciones, plataformas, colectivos y el sindicato de mutualistas desde hace más de tres años.
El colectivo más expuesto es el de los profesionales próximos a la edad de jubilación, que necesitan conocer las condiciones del traslado de sus fondos antes de decidir sobre su continuidad. La cifra de afectados que manejan las entidades firmantes supera los 150.000 mutualistas.
Los plazos condicionan el resultado. Las Cortes están disueltas y la cita electoral se fija el 29 de noviembre, pero las organizaciones sostienen que aún existe margen administrativo para aprobar el real decreto. El instrumento previsto es una norma reglamentaria, figura que no exige convalidación parlamentaria.
El reglamento pendiente desarrolla un mandato legal y su demora impide a más de 150.000 mutualistas convertir aportaciones en cotización efectiva.
La Mutualidad de Procuradores, entidad de ahorro y previsión del sector, ha reclamado por su cuenta la aprobación antes del 29 de noviembre para garantizar el traslado de derechos a la Seguridad Social. La corporación califica la norma como «cuestión de Estado» y advierte de que no debe verse afectada por el cambio de ciclo político.
El calendario administrativo: Consejo de Ministros y elecciones del 29-N

Con las Cortes disueltas, la potestad reglamentaria del Ejecutivo no se suspende, aunque su margen de actuación se reduce. Las cuatro instituciones han insistido en que la reunión del martes es la última ventana útil antes de la cita electoral y han pedido acelerar el proceso para dar respuesta a los profesionales que esperan una solución desde hace años.
El texto que salga del Consejo de Ministros deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado para desplegar efectos. La entrada en vigor exigirá, además, resolver el régimen transitorio de quienes ya han alcanzado la edad ordinaria de jubilación sin haber podido ejercer la opción.
No se ha difundido el borrador del real decreto. El contenido exacto de la norma —plazos de opción, coeficientes de conversión y tratamiento de las prestaciones ya causadas— no está disponible en el BOE ni en el CENDOJ, de modo que su alcance debe tomarse de la información corporativa difundida este lunes.
La lectura doctrinal
No existe resolución judicial que enjuicie el reglamento, porque la norma no ha sido aprobada. El análisis se desplaza al mandato legal que habilita el texto y a los principios que condicionan su ejercicio. La habilitación se anuda a la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que articuló el régimen de transición de los profesionales que optaron por la mutualidad en lugar del RETA y remitió su desarrollo a una norma reglamentaria.
El reglamento debe respetar la jerarquía normativa y no puede alterar el régimen de encuadramiento fijado por la ley. El marco constitucional impone dos límites: la potestad reglamentaria del artículo 97 de la Constitución y la seguridad jurídica del artículo 9.3, que prohíbe la retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. La confianza legítima opera como criterio de interpretación del régimen transitorio.
En cuanto al impacto jurisdiccional, es potencial y se concentra en la jurisdicción social. Cualquier discrepancia sobre el reconocimiento de periodos cotizados derivados de la conversión de aportaciones mutuales se resolverá en los Juzgados de lo Social, con un volumen de asuntos supeditado al número de opciones efectivamente ejercitadas.
La proyección inmediata se mide en 48 horas. Si el Consejo de Ministros del 20 de octubre no aprueba el real decreto, el expediente queda a expensas del calendario electoral y de la formación del siguiente Gobierno. El texto definitivo deberá publicarse en el BOE para que los afectados puedan ejercer la opción.
FICHA DEL CASO
- El caso: Reclamación corporativa del desarrollo reglamentario de la pasarela al RETA, que permite a los mutualistas trasladar sus derechos y aportaciones a la Seguridad Social como periodos cotizados.
- Datos importantes: Mandato legal de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre; real decreto pendiente de aprobación; más de 150.000 profesionales afectados; norma no publicada aún en el BOE.
- Fecha de los juicios: No hay procedimiento judicial. Comunicado conjunto de 19 de octubre de 2026; Consejo de Ministros previsto para el 20 de octubre de 2026; elecciones generales el 29 de noviembre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No existe proceso penal ni acusación; se trata de una reclamación regulatoria dirigida al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

