El Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo y mantiene paralizada la Ley de Nietos

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por amplia mayoría no admitir a trámite el recurso que presentó el Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de suspender el voto en las próximas elecciones generales para los nacionalizados por la Ley de Nietos que no demuestren que son descendientes de exiliados. Así lo ha acordado el Pleno de la corte de garantías este miércoles después de estudiar el recurso de amparo interpuesto la pasada semana.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido este miércoles por holgada mayoría diez votos frente a dos el recurso de amparo del Defensor del Pueblo donde se pedía paralizar la suspensión del derecho de voto de los beneficiados por la conocida como Ley de Nietos.

El Pleno que preside el magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha rechazado el recurso interpuesto por Ángel Gabilondo, defensor del Pueblo, a propuesta de dos asociaciones, por ser prematuro al no haberse agotado la vía judicial ordinaria en la Sala Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, donde el procedimiento continúa tramitándose. El Constitucional ha anunciado los votos particulares y disidentes de la mayoría de los magistrados progresistas Ramón Sáez y el ex ministro Juan Carlos Campo.

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Por primera vez en los últimos años, los magistrados del Constitucional se han visto obligados a votar sobre una decisión de gran calado político, como es el derecho al sufragio de 163.020 personas ya nacionalizadas como españolas. Se rompe así la dinámica de bloques instaurada dentro del TC en los últimos tiempos para respaldar la ponencia presentada por el magistrado conservador Enrique Arnaldo.

Fuentes del Pleno explican que pese a ser una inadmisión del recurso, la misma se resolverá esta vez por auto, dada la entidad y naturaleza del amparo y la intención de dos magistrados de emitir votos discrepantes. De esta manera, la mayoría de miembros del TC ha entendido que «el presente recurso debe considerarse prematuro, pues queda constatado que se interpuso mientras había aún una puerta abierta para un pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria», porque el recurso de Gabilondo, sin que se haya agotado la vía judicial previa, no respeta en principio de subsidiariedad que rige en las demandas de amparo.

Desde la asociación Hazte Oír explican que «esta decisión no entra a resolver el fondo de la controversia, sino que cierra en este momento la vía de amparo por una razón procesal. Precisamente, ayer advertimos del carácter prematuro del recurso de Gabilondo. El procedimiento continúa abierto ante el Tribunal Supremo, donde siguen pendientes distintas actuaciones relacionadas con las medidas adoptadas sobre el censo electoral y el voto exterior».

«Nos habíamos personado ante el Tribunal Constitucional y habíamos presentado nuestra oposición al recurso del Defensor del Pueblo. Durante los últimos días también hemos presentado escritos ante el Supremo y hemos trasladado a la Junta Electoral Central distintas peticiones dirigidas a garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales y preservar la correcta identificación y custodia de los votos afectados mientras continúe abierta la controversia judicial. Continuaremos siguiendo el procedimiento ante el Supremo y analizaremos el auto completo para determinar sus consecuencias sobre las actuaciones que permanecen abiertas», anuncian desde HO.

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