El Tribunal de Instancia de Madrid absuelve a Desokupa al no apreciar coacciones en el desalojo de una vivienda

La sentencia 327/2026, dictada por el magistrado Jorge I. Bartolomé Moriano, descarta también la intimidación y deja la reclamación de la posesión en manos del juicio verbal de desahucio. Las costas se declaran de oficio.

El Tribunal de Instancia de Madrid (plaza nº 30) absuelve a seis empleados de Desokupa S.L. del delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal por falta de violencia en el desalojo de una vivienda ocupada.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Tribunal de Instancia de Madrid (plaza nº 30), en la sentencia 327/2026, absuelve a seis empleados de Desokupa S.L. del delito de coacciones y declara las costas de oficio.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 172 del Código Penal exige violencia o intimidación para impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe; sin ese elemento no hay tipo penal.
  • ¿Qué impacto tiene? Delimita la mediación privada frente a las coacciones y desplaza la reclamación de la posesión al juicio verbal de desahucio (art. 250.1.1 LEC).

Todo parte de un contrato de subarriendo sobre una vivienda en Madrid. La subarrendadora, T.O., cedió el inmueble a N.V., quien, según su testimonio ante el magistrado, no abonó más que el pago inicial. Los requerimientos por WhatsApp y burofax, con asistencia de abogado, no dieron resultado, por lo que contrató a Desokupa S.L. para «mediar» y «solucionar el conflicto de manera satisfactoria».

Durante varios días de agosto, distintos trabajadores de la empresa acudieron a la vivienda y requirieron a la subarrendataria para que la abandonara. La resolución cifra la actuación en tres visitas en un lapso de un mes. N.V. formuló denuncia por coacciones contra los intervinientes, que comparecieron representados por los letrados Manuel Chamorro y Carolina Ledesma.

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El tribunal enmarca el asunto en un fenómeno que califica de habitual en sede penal: «La vivienda representa hoy en día uno de los principales problemas de España», afirma la resolución, que constata conflictos crecientes entre propiedad, gestores, inquilinos y ocupantes. Ese diagnóstico no altera el juicio de tipicidad, pero explica la frecuencia con que estos procedimientos llegan a los órganos de instancia.

El fallo: ausencia de violencia y costas de oficio

La sentencia 327/2026, dictada por el magistrado Jorge I. Bartolomé Moriano, reproduce el artículo 172 del Código Penal y concentra el examen en su elemento nuclear: constatar si concurrieron «actos, hechos, o comportamientos violentos o intimidatorios que, por su entidad y significado, son susceptibles de ser considerados delitos». La respuesta es negativa: no consta violencia física, verbal ni intimidación.

La aplicación estricta del artículo 172 del Código Penal exige violencia o intimidación acreditadas: sin ese elemento, la mediación en un desalojo no constituye delito de coacciones.

El razonamiento descarta la presión ambiental. «.

artículo 172 CP

La Doctrina del Tribunal

La resolución no constituye jurisprudencia en sentido técnico —el artículo 1.6 del Código Civil reserva esa función al Tribunal Supremo—, pero fija un criterio aplicable de inmediato en la instancia. La doctrina es restrictiva: el delito de coacciones exige violencia o intimidación idónea para impedir lo que la ley no prohíbe, y la interpretación se ancla en el tenor literal del precepto y en la libertad de actuación, no en el malestar que genere la conducta.

El fallo obliga a una calificación diferenciada. Si la actuación se hubiera traducido en fuerza sobre las cosas o vías de hecho, el cauce típico podría haber sido la realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal; si hubiera mediado anuncio de un mal, el artículo 169 habría desplazado el análisis hacia las amenazas. El tribunal descarta ambos planos: no hay violencia y la incomodidad no equivale a intimidación.

Para los litigantes, el criterio tiene dos derivadas. La carga de acreditar el elemento violento recae sobre quien denuncia y no se satisface con la constatación de visitas o requerimientos. Y la reclamación de la posesión frente a un ocupante con título contractual debe canalizarse por el juicio verbal de desahucio del artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y solo residualmente por la vía penal de la usurpación cuando concurran sus elementos.

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La sentencia es susceptible de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de diez días del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El texto íntegro no consta publicado en el CENDOJ. El pronunciamiento, de instancia y unipersonal, no vincula a otros órganos, pero anticipa el estándar probatorio que los juzgados de lo penal aplican a los conflictos de ocupación de vivienda.

FICHA DEL CASO

  • El caso: procedimiento penal por delito de coacciones seguido contra seis empleados de Desokupa S.L. por su intervención en la mediación para el desalojo de una vivienda subarrendada en Madrid, a instancia de la subarrendataria.
  • Datos importantes: sentencia 327/2026 del Tribunal de Instancia de Madrid (plaza nº 30); artículo 172 del Código Penal; absolución de los seis acusados; costas de oficio.
  • Fecha de los juicios: hechos ocurridos en agosto, con anterioridad al dictado de la resolución; sentencia de 2026 difundida el 21 de octubre de 2026; texto no disponible aún en el CENDOJ.
  • Personas acusadas y por qué: seis trabajadores de Desokupa S.L., por impedir presuntamente a la inquilina permanecer en la vivienda; identidad no pública.