El punto de partida no es una trampa, es una definición legal. El artículo 51 de la LOREG fija la campaña en 15 días —arranca el trigésimo octavo posterior a la convocatoria y termina a las cero horas del día anterior a la votación—, pero el techo de gasto no se mide sobre esos 15 días: el artículo 130 lo ata a los «gastos electorales», que van del día de la convocatoria al de proclamación de electos y solo por ocho conceptos tasados. En las generales del 23J, la campaña fue del 7 al 21 de julio. Todo lo desembolsado antes del decreto de convocatoria queda fuera del perímetro: se libra como actividad ordinaria del partido, sin tope, sin cuenta electoral específica y sin aparecer en la contabilidad que fiscaliza el Tribunal de Cuentas. El margen se calcula, además, con una fórmula fija: 0,37 euros por habitante de las circunscripciones donde se presenta cada formación (artículo 175.2).
De ahí sale el hueco por el que se cuelan los meses previos. El blindaje llega tarde: la prohibición de propaganda y publicidad electoral mediante carteles, vallas, inserciones en prensa, radio o medios digitales entre la convocatoria y el arranque de la campaña (artículo 53) solo opera desde el día de la convocatoria, y la cuenta electoral ni siquiera puede abrirse hasta que se designan los administradores, entre los días 15 y 20 posteriores. Frente a los 15 días de campaña, la precampaña se mide en meses. El propio Tribunal de Cuentas, en su moción 1445, reclama al legislador que precise qué gastos caben en la «precampaña electoral», y la jurisprudencia ha ido tapando huecos a golpe de sentencia: el Supremo confirmó la sanción de 130.192 euros a CiU por las municipales de 2015 al computar un vídeo de precampaña de 31 segundos valorado en 112.973 euros.
1Truco 1: la fundación afín que factura la campaña y la ejecuta el partido
El primer truco se apoya en una frontera legal: el artículo 130 de la LOREG reserva el gasto electoral a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurren a los comicios. Una fundación afín no puede facturar campaña; si lo hace, el desembolso es irregular y, sobre el papel, debería sumarse al techo del partido. El hueco aparece porque la fundación lleva contabilidad propia, se fiscaliza por otra vía y no responde al límite de gasto electoral. La disposición adicional séptima de la ley de financiación permite además a estas entidades recibir hasta 150.000 euros anuales por donante y aportaciones de personas jurídicas que la normativa veta a los partidos. La campaña la ejecuta la estructura del partido —actos, candidatos, sedes, militantes— y la factura la asume una entidad sin techo electoral.
Los papeles lo han dejado por escrito. En la pieza 9 del caso Púnica, el instructor sostiene que el PP de Madrid ocultó el coste real de las campañas de 2007, 2008 y 2011 y usó la fundación Fundescam como «trasvase de fondos»; los apuntes de Bárcenas elevan la campaña autonómica de 2003 a 3.455.751 euros frente a los 2.196.335 declarados al Tribunal de Cuentas, y Público documentó pagos de FAES a la empresa de Francisco Correa por actos de esos comicios. En el otro extremo, el Tribunal de Cuentas concluyó que el Instituto 25M, fundación de Podemos, destinó 47.304 euros a la campaña de Unidos Podemos del 26-J de 2016, incluidos 21.216 euros en dos facturas para imprimir el programa, y le exigió devolver 19.926 euros de subvenciones. La causa de Púnica sigue sin sentencia firme sobre estos hechos; la del Instituto es una conclusión de fiscalización, no una condena penal.
