Los trucos contables de las direcciones nacionales de los partidos políticos para esquivar los límites de gasto electoral

El punto de partida no es una trampa, es una definición legal. El artículo 51 de la LOREG fija la campaña en 15 días —arranca el trigésimo octavo posterior a la convocatoria y termina a las cero horas del día anterior a la votación—, pero el techo de gasto no se mide sobre esos 15 días: el artículo 130 lo ata a los «gastos electorales», que van del día de la convocatoria al de proclamación de electos y solo por ocho conceptos tasados. En las generales del 23J, la campaña fue del 7 al 21 de julio. Todo lo desembolsado antes del decreto de convocatoria queda fuera del perímetro: se libra como actividad ordinaria del partido, sin tope, sin cuenta electoral específica y sin aparecer en la contabilidad que fiscaliza el Tribunal de Cuentas. El margen se calcula, además, con una fórmula fija: 0,37 euros por habitante de las circunscripciones donde se presenta cada formación (artículo 175.2).

De ahí sale el hueco por el que se cuelan los meses previos. El blindaje llega tarde: la prohibición de propaganda y publicidad electoral mediante carteles, vallas, inserciones en prensa, radio o medios digitales entre la convocatoria y el arranque de la campaña (artículo 53) solo opera desde el día de la convocatoria, y la cuenta electoral ni siquiera puede abrirse hasta que se designan los administradores, entre los días 15 y 20 posteriores. Frente a los 15 días de campaña, la precampaña se mide en meses. El propio Tribunal de Cuentas, en su moción 1445, reclama al legislador que precise qué gastos caben en la «precampaña electoral», y la jurisprudencia ha ido tapando huecos a golpe de sentencia: el Supremo confirmó la sanción de 130.192 euros a CiU por las municipales de 2015 al computar un vídeo de precampaña de 31 segundos valorado en 112.973 euros.

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Truco 2: el contrato troceado en facturas que nunca superan el umbral de los 15.000 euros

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Foto de Chanhee Lee en Unsplash

El truco no necesita una sola factura falsa: le basta con que ninguna cruce la línea. Los controles electorales funcionan por umbrales y el troceo los aprovecha todos a la vez. La LOREG obliga a las empresas que facturan más de 10.000 euros a una campaña a remitir al Tribunal de Cuentas información detallada de la operación (artículo 133.5); la instrucción del Tribunal exige el contrato o presupuesto cuando el gasto individual supera los 50.000 euros y la copia de la factura solo a partir de 1.000. En paralelo, las instrucciones internas de contratación que la LOFPP impone a los partidos —y que heredan fundaciones y grupos institucionales— se apoyan en el contrato menor, con techo de 15.000 euros en servicios y suministros. Con ese mapa, el mismo servicio se reparte en entregas mensuales, en facturas de 14.900 euros o entre varias sociedades del mismo proveedor, de forma que el gasto real nunca aparece entero en ningún documento.

El fraccionamiento está prohibido de forma expresa: el artículo 99.2 de la Ley de Contratos del Sector Público veta dividir un contrato para rebajar su cuantía y eludir así la publicidad o el procedimiento de adjudicación. Pero en la contabilidad electoral apenas deja rastro. El Tribunal no ve un contrato, ve una suma de tickets sin presupuesto ni pliego con los que comparar precios o acreditar cuánto se pagó de verdad al mismo proveedor; solo puede reclamar esos presupuestos si detecta descripciones genéricas. De ahí que este truco esté en la lista: el control depende de que el proveedor informe por su cuenta, y muchos no lo hacen. En las municipales de 2019, 70 empresas que facturaron más de 10.000 euros no remitieron la información exigida, con 2.013.200,08 euros sin declarar; en las europeas de 2024 el propio Tribunal reconocía que ese incumplimiento sigue siendo «bastante significativo». Si la factura es pequeña o lleva una descripción vaga, el gasto pasa como justificado y computa a efectos de subvención: el troceo no ahorra dinero público, evita que salte la alarma.