El punto de partida no es una trampa, es una definición legal. El artículo 51 de la LOREG fija la campaña en 15 días —arranca el trigésimo octavo posterior a la convocatoria y termina a las cero horas del día anterior a la votación—, pero el techo de gasto no se mide sobre esos 15 días: el artículo 130 lo ata a los «gastos electorales», que van del día de la convocatoria al de proclamación de electos y solo por ocho conceptos tasados. En las generales del 23J, la campaña fue del 7 al 21 de julio. Todo lo desembolsado antes del decreto de convocatoria queda fuera del perímetro: se libra como actividad ordinaria del partido, sin tope, sin cuenta electoral específica y sin aparecer en la contabilidad que fiscaliza el Tribunal de Cuentas. El margen se calcula, además, con una fórmula fija: 0,37 euros por habitante de las circunscripciones donde se presenta cada formación (artículo 175.2).
De ahí sale el hueco por el que se cuelan los meses previos. El blindaje llega tarde: la prohibición de propaganda y publicidad electoral mediante carteles, vallas, inserciones en prensa, radio o medios digitales entre la convocatoria y el arranque de la campaña (artículo 53) solo opera desde el día de la convocatoria, y la cuenta electoral ni siquiera puede abrirse hasta que se designan los administradores, entre los días 15 y 20 posteriores. Frente a los 15 días de campaña, la precampaña se mide en meses. El propio Tribunal de Cuentas, en su moción 1445, reclama al legislador que precise qué gastos caben en la «precampaña electoral», y la jurisprudencia ha ido tapando huecos a golpe de sentencia: el Supremo confirmó la sanción de 130.192 euros a CiU por las municipales de 2015 al computar un vídeo de precampaña de 31 segundos valorado en 112.973 euros.
3Truco 3: pagar en el ejercicio siguiente, condonar la deuda o que la asuma una sociedad interpuesta
El artículo 125.3 de la LOREG obliga a pagar los gastos de campaña desde la cuenta electoral y dentro de los noventa días posteriores a la votación. Lo que no cabe en ese calendario se abona luego con las cuentas ordinarias del partido, ya en el ejercicio siguiente, y desaparece de la contabilidad electoral que revisa el Tribunal. En la fiscalización de las generales de julio de 2023 aparecieron seis formaciones que pagaron a proveedores pasado ese plazo, por unos 2 millones de euros, y el Tribunal propuso recortar la subvención en torno a 0,2 millones. La penalización equivale al 10% de lo abonado tarde —en las locales y europeas de 2019, una coalición pagó 74.188,62 euros fuera de plazo y la minoración propuesta fue de 7.418,86 euros—, de modo que retrasar la factura sale barato y evita que el gasto compute en el límite, que solo se mide sobre lo declarado.
El segundo cierre del circuito es la deuda que nunca se liquida. Desde 2015, el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 8/2007 veta que los bancos condonen total o parcialmente el principal o los intereses vencidos y equipara a condonación renegociar el interés por debajo de mercado, con multas de entre el doble y el quíntuplo de lo perdonado. El resquicio es el impago sostenido: si nadie reclama judicialmente, la deuda prescribe y el gasto se diluye por el paso del tiempo, una condonación tácita que el Tribunal viene advirtiendo y contra la que la comisión mixta Congreso-Senado pidió en 2024 una regla expresa. La tercera puerta es que pague otro, prohibido por el artículo 4.3 y castigado con la misma escala. Los sumarios lo muestran: en Púnica, el PP de Madrid contrató por 517.168 euros con Sintra —599.915 con IVA— trabajos ajenos a la campaña que la empresa usó para pagar a proveedores electorales de 2007 fuera de la cuenta; en Azud se investigan 484.480,46 euros satisfechos por una sociedad a proveedores del PSPV.
