Los trucos contables de las direcciones nacionales de los partidos políticos para esquivar los límites de gasto electoral

El punto de partida no es una trampa, es una definición legal. El artículo 51 de la LOREG fija la campaña en 15 días —arranca el trigésimo octavo posterior a la convocatoria y termina a las cero horas del día anterior a la votación—, pero el techo de gasto no se mide sobre esos 15 días: el artículo 130 lo ata a los «gastos electorales», que van del día de la convocatoria al de proclamación de electos y solo por ocho conceptos tasados. En las generales del 23J, la campaña fue del 7 al 21 de julio. Todo lo desembolsado antes del decreto de convocatoria queda fuera del perímetro: se libra como actividad ordinaria del partido, sin tope, sin cuenta electoral específica y sin aparecer en la contabilidad que fiscaliza el Tribunal de Cuentas. El margen se calcula, además, con una fórmula fija: 0,37 euros por habitante de las circunscripciones donde se presenta cada formación (artículo 175.2).

De ahí sale el hueco por el que se cuelan los meses previos. El blindaje llega tarde: la prohibición de propaganda y publicidad electoral mediante carteles, vallas, inserciones en prensa, radio o medios digitales entre la convocatoria y el arranque de la campaña (artículo 53) solo opera desde el día de la convocatoria, y la cuenta electoral ni siquiera puede abrirse hasta que se designan los administradores, entre los días 15 y 20 posteriores. Frente a los 15 días de campaña, la precampaña se mide en meses. El propio Tribunal de Cuentas, en su moción 1445, reclama al legislador que precise qué gastos caben en la «precampaña electoral», y la jurisprudencia ha ido tapando huecos a golpe de sentencia: el Supremo confirmó la sanción de 130.192 euros a CiU por las municipales de 2015 al computar un vídeo de precampaña de 31 segundos valorado en 112.973 euros.

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Por qué no salta la alarma: el Tribunal de Cuentas fiscaliza años después y el reparo rara vez acaba en sanción

La fiscalización llega siempre con el calendario en contra. Las cuentas de campaña se presentan meses después de la cita electoral y el informe del Tribunal de Cuentas se aprueba, como pronto, un año y medio más tarde: el de las generales del 28 de abril de 2019 se aprobó el 28 de julio de 2020 y el de las del 10 de noviembre de 2019, el 5 de abril de 2021. El de las generales del 23 de julio de 2023 no llegó al Pleno hasta finales de 2025 y se presentó en la Comisión Mixta el 9 de diciembre de ese año. Cuando el órgano fiscalizador pone negro sobre blanco, la campaña hace tiempo que acabó, los escaños están repartidos y la subvención ya se ha cobrado. Y el informe, por sí solo, no abre expediente: la ley exige un acuerdo específico del Pleno para iniciar el procedimiento sancionador, de modo que la simple mención de «presuntas infracciones» en el documento no activa nada.

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Cuando por fin se activa, el resultado habitual no es una multa, sino un ajuste de la subvención: en la fiscalización del 23J, el Tribunal propuso reducciones por 0,2 millones de euros para seis formaciones, mientras descartaba 0,5 millones de gastos por no ser subvencionables. Las sanciones, además, son pecuniarias, recurribles ante el Supremo y el recurso suspende automáticamente su ejecución; el Constitucional tumbó los umbrales mínimos de 50.000, 25.000 y 5.000 euros por desproporcionados y en febrero de 2025 el Tribunal rebajó de oficio las multas a ocho formaciones por las locales de 2019, unas sanciones que se decidieron años después de los hechos y que el propio órgano llevaba reclamando revisar desde 2021. A eso se suma que la potestad sancionadora solo alcanza al partido: en el informe del 23J, 27 empresas y dos entidades financieras no remitieron la información exigida —8,8 millones en saldos sin declarar— sin consecuencia alguna.

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