La Sala de lo Social del TSJ de Madrid desestima el recurso de suplicación del SERMAS y confirma el reembolso de 55.184 euros por la hormona del crecimiento de un menor.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en la sentencia 815/2026, desestima el recurso del SERMAS y confirma la sentencia 13/2026 del Juzgado de lo Social nº1 de Madrid, que impuso el reintegro de 55.184 euros.
- ¿Qué base jurídica aplica? La inclusión del fármaco en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y la prevalencia de la prescripción de los especialistas públicos sobre el informe del Comité Asesor, de naturaleza administrativa.
- ¿Qué impacto tiene? Obligación de abonar el tratamiento, costas de 800 euros más IVA y doctrina aplicable a los litigios en que la denegación de una prestación se sostiene en criterios administrativos y no clínicos.
La hormona del crecimiento figura en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y su financiación pública no se discute en este procedimiento. Lo que se dirime es distinto: si un órgano administrativo de valoración puede apartarse de la prescripción efectuada por los especialistas del propio servicio público que trata al menor. La respuesta judicial es negativa.
Los antecedentes: del informe del Comité Asesor a la compra en centros privados
El menor fue atendido en 2014 en el Hospital Fundación Alcorcón, después de que sus padres advirtieran un retraso en el crecimiento. A lo largo de 2015 se solicitaron pruebas para valorar su situación ósea y su velocidad de crecimiento, y el médico responsable recomendó el tratamiento con hormona del crecimiento.
En octubre de 2015, el Comité Asesor para la Utilización Terapeútica de la Hormona de Crecimiento de la Comunidad de Madrid emitió un informe desfavorable a la financiación. Su argumento fue que los resultados de las pruebas y la velocidad de crecimiento no estaban alterados en grado suficiente para considerar necesario el tratamiento. El criterio era administrativo, no clínico.
El 8 de noviembre de 2017, un médico especialista del sistema público prescribió el tratamiento por considerarlo necesario para evitar un «perjuicio permanente» en el desarrollo del menor. Ante la negativa de la administración, los padres adquirieron el fármaco en centros privados utilizando recetas del sistema público, con un desembolso de 55.184 euros.
El fallo: la indicación médica prevalece sobre el criterio administrativo
La familia, representada por la asociación El Defensor del Paciente y por el despacho SDS LEGAL a través de la letrada María Teresa Herrero Navarro, formuló demanda contra el SERMAS. El Juzgado de lo Social nº1 de Madrid la estimó en la sentencia 13/2026 y condenó al servicio sanitario al abono del tratamiento. El SERMAS interpuso recurso de suplicación, resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en la sentencia 815/2026, con ponencia de Raquel Vicente Andrés y deliberación de Concepción del Brio Carretero y María Isabel Saiz Areses.
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid fija que la prescripción de un especialista del servicio público no puede ser neutralizada por un informe administrativo de valoración.
El tribunal razona que el tratamiento «está regulado e incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud» y que fue prescrito por médicos especialistas del propio servicio público. Añade que el criterio del Comité Asesor fue erróneo y que, al tratarse de una decisión puramente administrativa, «no puede denegar de forma absoluta» la valoración médica ni el derecho del paciente a ser tratado. El fallo confirma el reintegro íntegro.
La Sala desestima en su totalidad las pretensiones del SERMAS y confirma la resolución de instancia, con imposición de costas por importe de 800 euros más IVA. El pronunciamiento no revisa la cuantía, que no fue objeto de controversia, sino el título jurídico del reintegro.

La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida un criterio que la jurisdicción social venía aplicando de forma dispersa: en materia de prestaciones farmacéuticas, la valoración clínica del facultativo que trata al paciente prevalece sobre el informe de un órgano administrativo de asesoramiento. El Comité Asesor no resuelve sobre el derecho a la prestación; emite un juicio técnico que el tribunal califica de erróneo y que no puede neutralizar la indicación médica. La doctrina desplaza el eje del litigio.
El soporte normativo se sitúa en el artículo 43 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, desarrollada en materia de cartera común por el Real Decreto 1030/2006. El tribunal no crea una regla nueva de acceso a la prestación: interpreta el régimen vigente conforme a su finalidad, de modo que el requisito administrativo no vacíe la cobertura prevista para el tratamiento.
La sentencia incorpora además un requisito probatorio que condiciona su alcance. La prescripción debe proceder de especialistas del propio servicio público y acreditarse el efecto terapéutico de la medicación, extremo que el tribunal considera comprobado. Con ello, el debate se traslada desde la elegibilidad teórica del paciente hacia la trazabilidad de la prescripción y el resultado clínico documentado. Cuestión de prueba, no solo de criterio.
El impacto es operativo para los servicios jurídicos de las consejerías de sanidad y para los despachos que litigan reembolsos de fármacos de dispensación hospitalaria en la jurisdicción social. La resolución es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 218 y siguientes de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Si el alto tribunal admite el recurso, el criterio quedaría homogeneizado en todo el territorio; si no lo admite, la doctrina del TSJ de Madrid se mantendría como referencia en su ámbito.
FICHA DEL CASO
- El caso: Reclamación de cantidad en la jurisdicción social frente al Servicio Madrileño de Salud por los gastos de un tratamiento con hormona del crecimiento adquirido en centros privados tras la negativa administrativa a financiarlo; recurso de suplicación contra la sentencia estimatoria de instancia.
- Datos importantes: Sentencia 815/2026 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que confirma la sentencia 13/2026 del Juzgado de lo Social nº1 de Madrid; reembolso de 55.184 euros; costas de 800 euros más IVA; la fuente no refiere votos particulares.
- Fecha de los juicios: La sentencia de instancia se numera 13/2026 y la de suplicación 815/2026; la fuente no precisa el día del dictado ni la fecha de la vista. Hechos de origen: 2014 (primera atención en el Hospital Fundación Alcorcón), octubre de 2015 (informe desfavorable del Comité Asesor) y 8 de noviembre de 2017 (prescripción del especialista público).
- Personas acusadas y por qué: N/A. No se trata de un proceso penal, sino de un litigio deSeguridad Social sin acusados identificados.
