Radiografía de las ONG que acaparan el 80% de las subvenciones estatales para la gestión migratoria

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Concesión directa frente a concurrencia: el mecanismo legal que hace posible la concentración

Frontex Estrecho inmigración

El régimen ordinario para repartir dinero público es la concurrencia competitiva, pero el artículo 22.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones abre dos puertas: las subvenciones nominativas inscritas en los Presupuestos Generales del Estado y las de concesión directa por razones de interés público, social o humanitario. Por esa vía, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no compara proyectos: designa beneficiarios. El Real Decreto 441/2007 ya amparó la concesión directa de la atención humanitaria, y el 882/2021 llegó a enumerar por su nombre a 18 entidades con su importe en el anexo. La palanca definitiva fue el Real Decreto 590/2022: 391,84 millones repartidos de una tacada, de los que Cruz Roja absorbió 183,99, CEAR 70,19 y ACCEM 69,09, el 82,5% del total. Cuando el importe supera los doce millones, el artículo 28.2 exige real decreto y autorización del Consejo de Ministros: la concentración no la decide una comisión de valoración, la firma el BOE.

Desde el 1 de enero de 2023 el modelo dio otra vuelta. Los servicios del sistema de acogida y del programa de atención humanitaria se prestan mediante acción concertada (título V del Real Decreto 220/2022 y Orden ISM/680/2022), una figura que los saca del circuito de subvenciones y también del de contratos públicos. Ya no se convoca a nadie: el Ministerio autoriza a un club reducido —15 entidades en atención humanitaria— y fija precios de referencia por plaza y día mediante resolución. A eso se suma la contratación de emergencia del artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyos adjudicatarios fueron, según reconoce el propio Ejecutivo en el Congreso, casi siempre entidades ya concertadas. Quien no está autorizado no compite, y quien lo está conserva la asignación de plazas. La convocatoria genuinamente competitiva en la materia, la Orden ISM/810/2023 para proyectos de derechos humanos de personas extranjeras, es una línea menor.