La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara nulo el despido por represalia de una trabajadora que rechazó trabajar los sábados (STS 562/2026, de 23 de junio).
El fallo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del empresario y confirma la readmisión, el abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización adicional de 6.251 euros por daños morales. La resolución, ponencia del magistrado Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, aplica la garantía de indemnidad del artículo 24.1 de la Constitución a una oposición manifestada ante la empresa sin reclamación formal previa.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara nulo el despido por represalia y confirma readmisión, salarios de tramitación y 6.251 euros por daños morales (STS 562/2026).
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 24.1 de la Constitución y artículo 12.3 de la Ley Orgánica 5/2024, de Derecho de Defensa: la garantía de indemnidad no exige reclamación formal.
- ¿Qué impacto tiene? Fija el estándar probatorio de la represalia en despidos vinculados a cambios de jornada, con exigencia de una oposición clara.
Los antecedentes: de la conversación del 11 de julio al despido del 17 de julio
La trabajadora prestaba servicios desde febrero de 2018 como peluquera canina en una clínica veterinaria de Sevilla, identificada en la resolución como Mundo Animal, con jornada de lunes a viernes y un salario mensual de 1.050 euros. El 11 de julio de 2019 mantuvo una conversación con su superior, que pretendía que cubriera horas determinados sábados para completar su jornada.
Mostró su disconformidad con la propuesta y grabó la conversación, que aportó después como prueba en el procedimiento. En el intercambio se aludió a un documento firmado como no conforme, y el superior le indicó que buscara asesoramiento. Seis días después, el 17 de julio de 2019, recibió una carta de despido disciplinario con efectos inmediatos; la empresa reconoció en la propia comunicación la improcedencia del cese y puso a su disposición 1.708 euros de indemnización.
El Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla declaró el despido improcedente por sentencia de 3 de junio de 2022 y descartó la vulneración de derechos fundamentales. El TSJ de Andalucía revocó ese pronunciamiento el 30 de octubre de 2024 y declaró la nulidad. El empresario acudió al Supremo con el argumento de que una conversación sobre la jornada no constituye reclamación de derechos capaz de activar la protección constitucional.
La Sala de lo Social rechaza ese planteamiento. Considera acreditado que la mujer manifestó su oposición a una nueva exigencia empresarial y que fue cesada pocos días después, sin que la compañía demostrara una causa real que justificara el despido. La consecuencia es la nulidad y no la improcedencia, con readmisión y salarios de tramitación.
La garantía de indemnidad protege la oposición del trabajador a una modificación de condiciones sin reclamación formal, siempre que la negativa sea clara y no una protesta genérica.
El fallo: nulidad, readmisión y 6.251 euros por daños morales
La STS 562/2026 confirma la readmisión, el abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización adicional de 6.251 euros por daños morales. La Sala respalda el encaje de la garantía de indemnidad en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 5/2024, de Derecho de Defensa, y en su disposición adicional tercera, cuyo texto consta en el BOE.
El tribunal califica el supuesto como «caso límite», porque no existió reclamación formal ni actuación previa más allá de la negativa expresa. La sentencia advierte de que «no basta el mero malestar, una protesta genérica o una conversación ambigua»: exige una manifestación suficientemente clara de defensa de derechos.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida una regla de interpretación: la garantía de indemnidad no depende de reclamación formal, demanda ni papeleta previa, sino de una oposición identificable frente a una decisión empresarial. La doctrina anterior admitía la tutela en supuestos de actuación formalizada —reclamación escrita, denuncia o demanda— y dejaba en zona gris la discrepancia expresada solo verbalmente ante el empleador. El fallo despeja esa duda y extiende la protección a quien se opone de forma frontal a una modificación de condiciones sin activar mecanismo formal alguno.
La base constitucional es el artículo 24.1 de la Constitución, en su vertiente de tutela judicial efectiva, interpretada de forma teleológica: lo protegido no es el cauce formal, sino la posición de quien defiende un derecho. A ello se suma el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 5/2024. En el plano procesal opera la inversión del onus probandi propia de los procesos de tutela de derechos fundamentales (artículo 96.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social): aportados los indicios, el empresario debe acreditar una causa real ajena a la represalia.
El impacto es operativo en los juzgados de lo social: jornada, horario y modificaciones sustanciales concentran buena parte de la litigiosidad individual y este fallo fija el estándar probatorio. La grabación aportada por la trabajadora se confirma como medio útil para acreditar la claridad de la oposición. El terreno de disputa será el límite: la conversación ambigua no protege.
Proyección procesal: la doctrina queda fijada para el orden social
La resolución de la Sala de lo Social agota la casación para la unificación de doctrina, de modo que la doctrina vincula a todos los órganos del orden social. Los procedimientos en los que se invoca represalia por cambios de horario, frecuentes en comercio, hostelería y servicios, deberán resolverse con este criterio, sin exigir al trabajador acreditación de reclamación formal previa. Queda abierto el análisis de los supuestos de instrucciones verbales no documentadas, consultables en el CENDOJ.
FICHA DEL CASO
- El caso: Despido disciplinario de una peluquera canina en una clínica veterinaria de Sevilla, seis días después de oponerse a trabajar los sábados; se debate si el cese constituye represalia contraria a la garantía de indemnidad.
- Datos importantes: STS 562/2026, de 23 de junio (Sala de lo Social); artículo 24.1 de la Constitución; artículo 12.3 de la Ley Orgánica 5/2024; readmisión, salarios de tramitación y 6.251 euros por daños morales.
- Fecha de los juicios: Sentencia de instancia de 3 de junio de 2022; revocación del TSJ de Andalucía el 30 de octubre de 2024; sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No se identifica a personas físicas ni existe acusación penal; el litigio se dirige contra la empresa titular de la clínica veterinaria.

